SAP Vizcaya 515/2018, 20 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución515/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/024315

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0024315

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 / Ad.gb.dib.ap.2L 652/2018 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 758/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos Jesús

Procurador/a/ Prokuradorea:CRISTINA PALACIO QUEREJETA

Abogado/a / Abokatua: JUAN POIRIER BENITO DEL VALLE

Recurrido/a / Errekurritua: Erica y MINISTERIO FISCAL BILBAO

Procurador/a / Prokuradorea: OIHANA PEREZ VALCARCEL

Abogado/a/ Abokatua: ROSA MARIA GONZALEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 515/2018

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de julio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 758/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Carlos Jesús apelante - demandado, representado por la procuradora Sra. CRISTINA PALACIO QUEREJETA y defendido por el letrado Sr. JUAN POIRIER BENITO DEL VALLE, contra D.ª Erica apelada - demandante, representada por la procuradora Sra. OIHANA PEREZ

VALCARCEL y defendida por la letrada D.ª ROSA MARIA GONZALEZ GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de enero de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 15 de enero de 2018 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimando la demanda presentada por la procuradora doña Oihana Pérez, en nombre y representación de doña Erica se declara la disolución legal por divorcio del matrimonio formado por don Carlos Jesús y doña Erica .

Se establecen las siguientes medidas derivadas del divorcio:

  1. ) Ambos progenitores ejercerán de manera conjunta la patria potestad sobre el hijo menor de edad Damaso, tomando de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar al hijo menor y, en particular, la elección de centro escolar, el sometimiento a tratamientos médicos u operaciones quirúrgicas y la participación activa en celebraciones religiosas. Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información por parte de los educadores y médicos que atiendan a su hijo menor.

  2. ) Se establece la guarda y custodia del hijo menor Damaso compartida por ambos progenitores por semanas alternas de viernes a viernes a la hora de salida del menor del centro escolar. Si el viernes no fuera lectivo el intercambio se producirá a las 17:00 horas en el domicilio del progenitor que finalice la semana de custodia.

  3. ) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 de Bilbao a don Carlos Jesús .

  4. ) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor que no ejerza la guarda y custodia cada semana:

    Un día entre semana, en defecto de acuerdo los martes, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en que reintegrará al menor en el domicilio del progenitor que ejerza la custodia esa semana (en el caso de la madre, el domicilio de la abuela materna)

  5. ) Los periodos de vacaciones escolares se dividirán por mitad entre ambos progenitores:

    - las vacaciones escolares de Navidad se dividan en dos periodos: el primero desde la salida del colegio el último día escolar hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones.

    - las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: el primero desde la salida del colegio el último día de clase hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección y el segundo periodo desde las 20:00 horas del Domingo de Resurrección hasta el último día del periodo de vacaciones.

    - las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y se dividirán en cuatro periodos que comprenderán:

    1. desde el 30 de junio a las 20 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas.

    2. desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas.

    3. desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas.

    4. desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas.

    Los días de vacaciones de junio y septiembre se continuará con el régimen ordinario de custodia compartida por semanas alternas.

    En los años pares corresponderá a la madre elegir el periodo y en los impares al padre, debiendo preavisar con una antelación mínima de un mes.

    Finalizado el periodo vacacional, se reanudará la custodia compartida de forma que desde el primer día de clase posterior a las vacaciones escolares, el menor quedará bajo la custodia del progenitor con quien no haya estado en el último periodo vacacional y se prolongará hasta el siguiente viernes por la tarde coincidiendo con la salida del hijo del centro escolar. A partir de ese momento corresponderá ejercer la custodia al otro progenitor durante una semana y así sucesivamente.

    Si el primer día de clase después de las vacaciones coincide en viernes se reanudará directamente la alternancia semanal en la guarda y custodia empezando por el progenitor que no haya estado con el hijo en el último periodo vacacional.

  6. ) Se fija como contribución a los alimentos del hijo lo siguiente:

    Cada progenitor se hará cargo de los gastos de manutención, habitación, vestido ocio, y farmacia de su hijo que se produzcan en la semana que ejerza la custodia.

    Además, cada progenitor abonará 200 € al mes en una cuenta conjunta de administración mancomunada. Estas cantidades se ingresarán por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se aperture al efecto y serán actualizadas anualmente, con base en las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos de educación y del teléfono móvil del menor se domiciliarán en dicha cuenta.

  7. ) Los gastos extraordinarios que se generen en relación al hijo común serán satisfechos al cincuenta por ciento entre ambos progenitores,

    Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos e hijas y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

    No se considerarán incluidos aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de los hijos e hijas pero se consideren adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.

    El progenitor que realice el gasto deberá informar previamente sobre el concepto e importe de gasto y recabar el consentimiento del otro progenitor. Se exceptúan únicamente los gastos urgentes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente después. Si el progenitor que no ha realizado el gasto no manifiesta su consentimiento ni oposición en un plazo de 15 días desde que se le informó, se entiende que lo acepta tácitamente. Si surge controversia se decidirá judicialmente.

    El gasto del IMQ del hijo, se abonará por la Sra. Erica en la medida que sea abonado por la empresa en la que trabaja. Si no fuera así, se sujetará al régimen previsto para los gastos extraordinarios.

  8. ) Se declara como fecha en la que se produjo la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales el 23 de marzo de 2.016.

    Se acuerda la administración conjunta de los bienes gananciales.

    No se hace especial imposición de las costas causadas en este procedimiento.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes.

    Firme que sea esta sentencia o, en caso de impugnación de sólo las medidas, alcanzada firmeza por el exclusivo pronunciamiento sobre divorcio, comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio para que se practique la oportuna inscripción marginal."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 652/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 11 de julio de 2018, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, que decreta la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Carlos Jesús y Dª Erica y establece determinadas medidas reguladoras de los efectos de la disolución del matrimonio, se alza el demandado D. Carlos Jesús, que discrepa de los pronunciamientos referentes a la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, que la sentencia apelada atribuye por turnos de semana a ambos...

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