SAP Baleares 156/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2018:1525
Número de Recurso102/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución156/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCI ÓN PRIMERA

Rollo nº: 102/18

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza.

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado nº 57/17

SENTENCIA núm. 156/2018

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magis tradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

En Palma de Mallorca, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 102/18, incoado en trámite de apelación por un delito de allanamiento de morada y un delito de lesiones, frente a la Sentencia núm. 262/17, dictada en fecha 13 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Penal número n º 1 de Ibiza, en el Procedimiento Abreviado nº 57/17, siendo partes apelantes D. Clemente y D. Cornelio, y siendo partes apeladas D. Eusebio y D. David y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO .- En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Q UE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eusebio y David, de los delitos de allanamiento de morada y lesiones de los que vienen siendo acusados por la Acusación Particular y por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas de oficio".

SEGUN DO .- Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación D. Clemente, representado por la Procuradora Dña. Susana Navarro, y con la asistencia de la abogada Dña. Nadine Schoeder.

También presentó recurso de apelación D. Cornelio, representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y con la asistencia de la Abogada Dña. Cristina María Molina Costa.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dña. Vicenta Jiménez Ruiz, en representación de D. Eusebio y de D. David, para la impugnación del recurso.

TERCE RO .- Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUART O .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, y que son los siguientes: "El 20-08-10, sobre las 4:00 horas de la madrugada, cuando Clemente y Cornelio se encontraban en su apartamento sito en Es Pujols (Formentera), AVENIDA000 NUM000 piso NUM001 puerta NUM002

, fueron despertados por los golpes propinados en la puerta de su domicilio, que acabó siendo abierta de una patada, entrando en la vivienda cuatro individuos que comenzaron a dar puñetazos, en primer lugar a Cornelio que dormía en el salón y, acto seguido, a Clemente .

Clemente sufrió, como consecuencia de esta agresión policontusiones y fractura de la 9ª costilla, izquierda y Cornelio sufrió, además de policontusiones, factura malar izquierda que requirió tratamiento quirúrgico con osteosíntesis con miniplaca de titanio para su curación.

No consta que los acusados, Eusebio y David, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales hayan intervenido en los hechos.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del recurrente Sr. Clemente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que absolvió a los acusados de los delitos de lesiones y de allanamiento de morada que se les imputaban, articulando el recurso en torno a dos diferentes argumentos. El primero de ellos se refiere al error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez de lo Penal, tanto desde el punto de vista fáctico como desde el punto de vista jurídico, a la hora de considerar que no había quedado acreditado que los acusados hubieran participado en la agresión sufrida por su patrocinado y que sí considera probadas la Juzgadora de la instancia. Y es que considera el recurrente que la conclusión sobre la autoría de las lesiones a la que llega la Juez no se ajusta al resultado de las pruebas practicadas en el plenario. En este sentido, alude a que su representado ofreció ante la Guardia Civil una descripción detallada de una de las personas que le agredieron, descripción física que se correspondía con la del acusado Eusebio . En esa misma descripción física redunda el otro denunciante, Cornelio, coincidiendo también los dos en que esa persona portaba un palo de madera. Critica el recurrente la investigación llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil quienes, a pesar de las descripciones ofrecidas respecto de los agresores y respecto de que se trataba de gente que trabajaba en el bar "Beach Club," sito en los bajos del piso arrendado por los denunciantes, mostraron a éstos unas tarjetas de identidad italianas correspondientes a personas ajenas al bar, para que ver si eran identificados por las víctimas como los autores de la agresión.

La parte recurrente sigue diciendo que su patrocinado y el otro perjudicado ratificaron sus declaraciones en el Juzgado, aportando posteriormente el recurrente, en 2012, una serie de fotografías obtenidas de internet en las que aparecían los agresores, siendo uno de ellos el acusado Eusebio . En el año 2014 tuvo lugar una rueda de reconocimiento en la cual su patrocinado y el otro perjudicado, identificaron sin género de dudas a los acusados como los participantes en la agresión, identificación que fue ratificada después en el plenario.

Finalmente, la parte recurrente alude a que si bien en la sentencia se hace referencia al tiempo transcurrido entre las distintas actuaciones procesales identificativas, tal dilación no ha sido imputable a su patrocinado ni a la otra víctima, sino que es atribuible a los acusados que estaban ausentes en determinadas épocas y que han conseguido dilatar el procedimiento durante siete años.

En atención a estos argumentos, considera el recurrente que la valoración efectuada por la juez es contradictoria con el resultado de las pruebas practicadas en el acto de juicio, por lo se solicita la revocación de la sentencia a fin de que se dicte una nueva que condene a los acusados en los términos solicitados en el escrito de conclusiones definitivas presentado por el recurrente.

SEGUNDO

Contra la misma sentencia presenta también recurso la representación de Cornelio alegando, como primer motivo de impugnación, la nulidad del juicio por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Apoya esa petición en el hecho de no haber podido obtener, por causas ajenas a su voluntad, una copia íntegra de la grabación de lo acontecido en el acto de juicio, circunstancia que le habría impedido formular el recurso de apelación en condiciones de poder rebatir los argumentos de la juzgadora. Sostiene, a tales efectos, que solo se le ha entregado la grabación incompleta del juicio (declaraciones de acusados y de algunos policías, así como la declaración de los testigos de la defensa y el informe forense y los informes), faltando parte de la declaración de un guardia civil y la de los perjudicados. Respecto de éstos, reconoce que se le entregó el acta del juicio, ilegible, donde constan las declaraciones de los perjudicados, declaraciones que considera insuficientes por escuetas. Es por ello que considera que el Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de lo Penal no ha garantizado la autenticidad e integridad de la grabación ni ha velado por el adecuado funcionamiento del sistema de grabación. Hace referencia al acuerdo no jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 24-5-2017 cuando dice en el apartado 2 "Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos que genere indefensión material determinará la nulidad del juicio o, en su caso, la absolución".

Considera que cuando la prueba tiene carácter personal es necesario para la correcta ponderación de su credibilidad conocer la integridad de lo manifestado y percibir directamente lo manifestado por éste, y la grabación aportada no es íntegra.

Por lo expuesto solicita la nulidad del juicio celebrado y su retroacción al momento de la celebración de la vista, debiendo celebrarse un nuevo juicio ante un Tribunal diferente, a fin de que quede suficientemente documentado el desarrollo del juicio.

Subsidiariamente, y como segundo motivo de impugnación, alega el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez de lo Penal, error que hace necesario una modificación, con criterios objetivos, de los hechos recogidos como probados en la sentencia. En este sentido, reitera los argumentos expuestos en el recurso del denunciante Clemente, referidos a que ambos perjudicados aportaron a la Guardia Civil la descripción física de una de las personas que participó en la agresión, descripción coincidente con la persona del acusado Eusebio . Pese a ello, éste no fue citado a declarar en dependencias policiales cuando, según consta en el atestado, el referido acusado se encontraba en el bar "Beach Club" al llegar la Guardia Civil para tratar de averiguar lo sucedido. A todo ello hay que añadir que la Guardia Civil creó una "sospechosa" confusión al mostrar a os perjudicados fotografías de dos personas que había perdido su documentación.

Hace referencia a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha otorgado eficacia probatoria al reconocimiento o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR