SAP Asturias 298/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2018:2518
Número de Recurso259/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución298/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00298/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

Equipo/usuario: PBD

N.I.G. 33044 42 1 2017 0009679

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2017

Recurrente: Bernabe

Procurador: PILAR MONTERO ORDOÑEZ

Abogado: VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ

Recurrido: EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, Purificacion, Celso, MINISTERIO FISCAL

Procurador: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, LUIS ALVAREZ FERNANDEZ,

Abogado: JUAN CALDERON LABAO, JUAN CALDERON LABAO, JUAN CALDERON LABAO,

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 259/18

NÚMERO 298

En OVIEDO, a veinte de julio de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 259/18, en autos de JUICIO ORDINARIO (Protección Derecho al Honor) Nº 781/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Oviedo, promovido por DON Bernabe, demandante en primera instancia, contra EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A., DOÑA Purificacion, y DON Celso, demandados en primera instancia, y con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha 7 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Montero Ordóñez, en nombre y representación de Bernabe, contra Celso, Purificacion y Editorial Prensa Asturiana, absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Todo ello sin particular imposición de costas procesales".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 20 de julio de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Bernabe interpuso demanda sobre protección del derecho al honor frente al autor de un artículo periodístico publicado en el diario La Nueva España, tanto en su edición impresa como digital, así como frente a la directora y la editora de ese periódico, por cuánto considera que su publicación supuso una intromisión ilegítima en su derecho al honor y en su prestigio personal y profesional, por lo que solicita que se le indemnice en 10.000 € por los perjuicios ocasionados, y además, se les condene a cesar en la divulgación de la noticia litigiosa y a publicar a su costa la sentencia que aquí se dicte.

La sentencia de primer grado, tras hacer un detenido examen de las circunstancias del caso y de la doctrina jurisprudencial dictada a propósito de los conflictos entre el derecho a la libertad de expresión, la libertad de información y el derecho al honor, se inclinó por situar el artículo periodístico más en el ámbito de la opinión que de la información; entendió, además, que se cumple el canón de veracidad en relación a unos hechos que eran interés público y en cuya averiguación el periodista empleó una razonable diligencia. Y finalizó desestimando la demanda si bien no hizo expresa imposición de las costas causadas por estarse ante un caso particularmente dudoso.

El apelante, inicial demandante, denunció en primer lugar la infracción de normas y garantías procesales por no haberse admitido determinadas pruebas. Motivo del recurso que carece ya de virtualidad desde el momento en que intentó esas mismas pruebas en esta segunda instancia y fueron rechazadas por Auto de esta Sala de 6 de junio del año en curso, con el que se aquietó la parte adquiriendo así firmeza. El segundo y el tercer motivo, referidos a la supuesta incongruencia interna de la sentencia, infracción de las normas sobre valoración de la prueba e incorrecta ponderación de los derechos y libertades fundamentales en juego, se examinarán conjuntamente al incidir en aspectos concurrentes.

SEGUNDO

Con relación a supuestos similares al presente, en los que se analiza el conflicto entre la libertad de información, la libertad de expresión y el derecho al honor, la jurisprudencia (véanse entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2013 y 5 de mayo y 20 de junio de 2016) ha venido estableciendo las siguientes pautas, ya recogidas en la sentencia de esta sala de 20 de enero de 2017:

  1. El artículo 20.1. a) y d) de la Constitución, en relación con el artículo 53.2 del mismo texto, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recurso de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

    La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información, porque no comprende como esta la comunicación de los hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizadas por el derecho a la libertad de expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa.

    Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante.

    El derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella.

    El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información.

    La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión e información tiene lugar cuando se produce un conflicto entre amos derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Por ponderación se entiende, tras la constatación de la existencia de una colisión entre derechos, el examen de la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos resulta afectado, con el fin de elaborar una regla que permita, dando preferencia a uno u otro, la resolución del caso mediante su subsunción en ella.

  2. Cuando se trata de la libertad de información, la técnica de ponderación exige valorar, en primer término, el peso en abstracto de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión.

    Desde este punto de vista, la ponderación debe respetar la...

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