SAP Madrid 349/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2018:12353
Número de Recurso335/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución349/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0100653

Recurso de Apelación 335/2018 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 540/2017

APELANTE: Dña. Camino

PROCURADOR D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Dña. Elvira

APELADA: Dña. Filomena

PROCURADOR.- Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal (Desahucio por falta de pago) nº 540/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 335/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dña. Filomena, representada por la Procuradora Dña. Valentina López Valero; y de otra, como demandados y hoy apelantes, Dña. Camino y Dña. Elvira, representadas por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot; sobre desahucio por falta de pago de la renta.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de los de Madrid, en fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- 1.- Que procede declarar enervada la acción de desahucio ejercitada a instancia de la representación de Dª Filomena contra Dª Camino y Dª Elvira .- 2.- Se suspende el lanzamiento señalado para el día 14/12/2017 a las 13;horas de su mañana, póngase en conocimiento de la Sección de Lanzamiento del S.C.A.C".

En fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, por dicho Juzgado se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica el error material padecido en la sentencia de 2 de noviembre de 2017 añadiendo al fallo un tercer apartado del siguiente tenor: "3.- Se imponen las costas a la parte demandada ".- Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciocho de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

En el escrito del recurso de apelación se impugna la resolución de primera instancia, alegando que existe un error en la valoración de la prueba, al entender que frente al hecho que se declara probado en la instancia, cual es que el pago de la renta del mes de mayo de 2017 se realizó el 2 de junio de 2017, de la prueba documental aportada a los autos, como es el resguardo de la trasferencia bancaria...

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