AAP León 761/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2018:830A
Número de Recurso584/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución761/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00761/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2017 0001047

RT APELACION AUTOS 0000584 /2018

Delito: ACOSO SEXUAL

Recurrente: Blas

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL ARRIBAS GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O Nº 761/18

ILMOS . SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 19 de julio de 2.018.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 584/18, en el que sido apelante Blas representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS y asistidos del Letrado DON LUIS MIGUEL ARRIBAS GONZALEZ y apelado el MINISTERIO FISCAL.

HECHO S
PRIMERO

En la Diligencias Previas nº 162/17, del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, con fecha 19/03/17, se dictó auto en el que, se decretaba la continuación del procedimiento abreviado considerando que los hechos atribuidos a la investigado Blas, pudieran ser constitutivos de un delito de acoso sexual.

SEGUNDO

La resolución que antecede fue objeto de recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 24/11/17 y subsidiario de apelación que fue admitido a trámite y se le dio traslado del mismo a las demás partes, habiendo informado el MINISTERIO FISCAL en el sentido de oponerse al recurso planteado y solicitar la confirmación de la resolución recurrida.

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de Blas se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León, en auto de fecha 19/03/17 en el que, se decretaba la continuación del procedimiento abreviado considerando que los hechos a él atribuidos pudieran ser constitutivos de un delito de acoso sexual del art 184 del C.P .

En el recurso de apelación, la parte recurrente impugna el auto recurrido, alegando que han de practicarse previamente al dictado de dicho auto, una serie de diligencias, puesto que, de no hacerlo, quedarían fuera del enjuiciamiento una serie de hechos que consideran relevantes a efectos de ejercitar su derecho de defensa.

SEGUNDO

Hemos de recordar que la fase instructora del procedimiento penal, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM está dirigida al esclarecimiento de hechos en apariencia delictivos y de las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como a la identificación de las personas que pudieran haber participado en aquellos, de forma que si tras esa indagación se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa deducir razonablemente un juicio provisional de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificada la apertura de la fase intermedia del procedimiento; pero si tras la investigación que se desarrolla bajo la dirección del Juez de Instrucción, las diligencias practicadas no aportan esos indicios, debe procederse al sobreseimiento de las actuaciones.

En este sentido señala el ATS de 31 de julio de 2013 que "la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en cuanto si ni siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin más ( arts. 269 y 313 LECrim ), por lo que salvado este control inicial, la instrucción estará encaminada, a tenor de los arts. 299 y 777.1 LECrim, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudiesen haber participado.

Si tras dicha indagación se advirtiesen indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa razonablemente deducir un juicio provisorio de responsabilidad...

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