SAP Baleares 331/2018, 19 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha19 Julio 2018
Número de resolución331/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00331/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07026 42 1 2017 0004671

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001006 /2017

Recurrente: Isidora, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA CASER

Procurador: SUSANA PILAR NAVARRO MARI, SUSANA PILAR NAVARRO MARI

Abogado: CELIA PITA PIÑON, CELIA PITA PIÑON

Recurrido: CROLOMA 98 SL

Procurador: ANA LOPEZ WOODCOCK

Abogado: JOSE JAVIER PRIETO MARTIN

S E N T E N C I A Nº 331

ILMOS/AS. SRES/SRAS.

D. Jaime Gibert Ferragut (Presidente)

D. Gabriel Oliver Koppen

Dª María del Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, bajo el número 1006/17, Rollo de Sala número 332/18, entre partes, de una como demandadas-apelantes, la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS y Dª Isidora, representadas por la Procuradora Dª Susana Navarro Martí y defendidas por la Letrada Dª Celia Pita Piñón y, de otra, como parte actora-apelada la entidad CROLOMA 98,S.L., representada por la Procuradora Dª Ana López Woodcok y dirigida por el Letrado D. José J. Prieto Martín, en

el que ha sido designada magistrada ponente Dª María del Carmen Ordóñez Delgado, se procede a dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, se dictó Sentencia en fecha 7 de marzo de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López Woodcock en nombre y representación de CROLOMA 98 SL, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS y Isidora y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS UNO CON OCHENTA Y CUATRO EUROS (28.701,84 EUROS), más los intereses legales correspondientes, y a Isidora a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 EUROS), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de dos mil diecisiete.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resultan antecedentes fácticos de interés para la presente resolución, los siguientes:

En el año 2009 la entidad CROLOMA 98,SL, a través de su administrador Sr. Pedro, le encargó a la Letrada recurrente Dª Isidora, asegurada por la entidad CASER, la formulación de una demanda contra todos los agentes que intervinieron en la construcción de un chalet con piscina en Ibiza (construcción que había finalizado en el año 2002), en reclamación de daños y perjuicios derivados de la deficiente ejecución de los trabajos, demanda a la que dicha letrada acompañó un informe pericial (Sr. Roberto ) en el que no se determinaba la causa de las deficiencias que denunciaba en la piscina, ni se valoraba el coste del agua perdida a causa de esa deficiencia.

En el Suplico de esa demanda (que dio lugar a la incoación del Procedimiento Ordinario 859/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Ibiza), se solicitaba la condena de los demandados a abonar la suma de 71.685 euros más IVA por las deficiencias constructivas en la vivienda "más la cantidad que se determinase para el arreglo de la piscina y los daños y perjuicios por la pérdida del agua", interesándose, mediante otrosí, la práctica de una prueba pericial judicial, para que, entre otros extremos, "se determinaran las causas de la pérdida de agua de la piscina y el valor de su reparación, así como la fijación del coste mensual de la pérdida de agua".

Acordada la pericial judicial y designado para realizarla el perito Sr. Rubén, éste, en relación al tema de la piscina, encargó la pericial a un tercero (Sr. Santos ) que se incorporó como anexo a su propio dictamen. Esta circunstancia se puso de manifiesto en el acto del juicio acordando el juzgador el desglose del anexo al no haber sido confeccionado por el perito judicialmente designado.

Mediante providencia de fecha 5.02.2013, se documentó la decisión de desglosar el citado anexo, resolución que la abogada apelante no recurrió.

En la Sentencia dictada en la primera instancia, de fecha 13.09.2009, la demanda formulada por la Sra. Isidora fue desestimada íntegramente.En concreto, en lo concerniente a los defectos en la piscina y valoración de la pérdida de agua, al estimar la juzgadora la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, razonando en tal sentido que, al haber optado la actora por el equivalente en metálico de esa partida, y no haber concretado la suma reclamada, se producía la indefensión de la parte adversa.

Dicha Sentencia fue apelada, interesándose, respecto al tema de la piscina, la práctica en la segunda instancia de la prueba pericial sobre sus deficiencias y el valor del agua perdida, petición ésta que fue desestimada por esta misma Sección de la Audiencia, a quien le correspondió resolver el recurso, al advertir que la recurrente se había aquietado a la providencia de fecha 5.02.2013. Posteriormente, en fecha 17 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia resolviendo el recurso interpuesto, estimándolo parcialmente porque, se desestimó la pretensión de condena respecto a las vicios en la piscina y coste pérdida agua, razonando que, sobre esos extremos, no se había practicado prueba alguna, ya que no se incluyeron en el dictamen acompañado a la demanda y la pericial judicial al respecto (elaborada por un tercero) fue desglosada del dictamen, resolución

sobre la que la actora no formuló recurso alguno, siendo éste el motivo por el que no pudo practicarse en la alzada la prueba propuesta por la apelante, señalándose que, en consecuencia "nos encontramos ahora sobre una petición que, al no haber sido cuantificada, no puede ser objeto de condena, no tanto por apreciarse un defecto legal en el modo de proponer la demanda, como lo hace la juzgadora de instancia, como por imposibilidad de diferir esta cuantificación a ejecución de sentencia, al prohibirlo el artículo 219.1 de la LEC".

En base a los anteriores hechos, CROLOMA 98, SL, considerando que la Sra. Isidora fue negligente tanto al plantear la demanda (contraviniendo el citado art. 219.1 de la LEC) como en las actuaciones procesales que siguieron (ignorando el contenido de los artículos 265.1.4º y 336.1 de la LEC, en materia de prueba; del art. 426.1º.3º LEC en la audiencia previa porque hubiera podido subsanar la falta de presentación en forma; del artículo 460.2 LEC durante la tramitación del juicio, al no recurrir la providencia que acordaba el desglose del anexo de la pericial judicial elaborado por un tercer perito y, por último, del artículo 435.1.2ª de la LEC al no interesar que la pericial se practicara como diligencia final) formuló demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad civil profesional contra la citada letrada así como contra su aseguradora, interesando su condena a satisfacerle la suma total de 29.001,84 euros, según la pericial que aportaba como doc. 26 con su demanda, elaborada por el perito Sr. Jose Francisco en fecha 21.03.2017, de los cuales, 4.567,71 € se correspondían con el coste de la reparación de la piscina y 24.440,13 € al valor del agua perdida desde el año 2002 (fin obra) hasta el año 2017 a consecuencia de la deficiencia, demanda a cuya estimación se...

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