SAP Zaragoza 308/2018, 19 de Julio de 2018
Ponente | MARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA |
ECLI | ES:APZ:2018:1661 |
Número de Recurso | 762/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 308/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00308/2018
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 762 /2018
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 10 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 591 /2017
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
Ilma. MAGISTRADA Dª.MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito Leve núm. 591/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, Rollo núm. 762/2018, seguido por lesiones agresión y daños, en el que figura en calidad de denunciante Roman
Y como denunciado Ruperto, asistido por el Letrado Sr. Guillen Cabezudo con intervención del Ministerio Fiscal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ruperto como autor responsable de un Delito Leve de maltrato de obra del art. 147.3 del C. penal y un delito leve de daños del art. 263.1.2º del C. Penal de las que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de, por la primera, CUARENTA días de multa con una cuota diaria de CINCO euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.Penal; y por la segunda, CUARENTA días de multa con una cuota diaria de CINCO euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.Penal ; pago de costas procesales si las hubiera e indemnización a Roman en la suma de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros ) que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.Civ).
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- ÚNICO .- Ha quedado probado y así se declara que sobre la 1,30 horas del día 8 de agosto de 2017 cuando Roman iba acompañado de su novia por la AVENIDA000 de esta Ciudad, se encontraron con un grupo de jóvenes, entre ellos el denunciado Ruperto y el menor de edad Jesús Ángel, los cuales increparon a su novia y al interceder, el denunciado Ruperto se acercó a él y le dio un manotazo y el menor le dio un fuerte golpe en el ojo. Que las
lesiones que sufrió se las causó el menor pues el manotazo que le propinó Ruperto no le causó lesión alguna si bien le tiró el móvil al suelo quedando fracturado. Que el valor de los daños han sido tasados en 180 euros.
Por el Procurador Julián Guillen Cabezudo, en representación de Ruperto, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Por el Procurador Julián Guillen Cabezudo, en representación de Ruperto, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos del recurso, infracción de normas del ordenamiento jurídico con fundamento en el articulo 790.2 de la L.E.Crim, por aplicación incorrecta de los artículos 14.3 y 263.1.2º del Código Penal, discrepando de la calificación separada de los hechos que efectúa la sentencia recurrida, entendiendo mas ajustado a derecho que únicamente se condene por un delito de lesiones, subsumiendo el delito de daños en el delito de lesiones, por aplicación de la doctrina " unidad de acto", al haber acontecido de manera consecutiva y seguida, sin interrupción, y de manera complementaria por infracción de normas del ordenamiento jurídico con fundamento en el articulo 790.2 de la L.E.Crim, por aplicación...
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