SAP Guipúzcoa 165/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2018:811
Número de Recurso1080/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-15/010494

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2015/0010494

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1080/2018- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 371/2017

Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 165/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN, a 18 de julio de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 371/17 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, en el que figura como apelante Federico, representado por el Procurador Sr. Miguel Angel Martín Iglesias y defendido por el letrado Sr. Alex Palacio.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo 2018, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Federico como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, y a que indemnice al Sr. Higinio en la cantidad de 160 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Federico se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 3 de julio de 2018, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1080/18, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 12 de julio de 2018 a las 9.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. SRa. Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

PRIMERO

Entre las 14:30 horas del día 17 de mayo de 2015 y las 11:40 horas del día 19 del mismo mes y año, Federico, con ánimo de enriquecimiento ilícito procedió a violentar una de las ventanas del lado izquierdo, concretamente la del baño, de la autocaravana marca Knaus Weinsburg, matrícula ....DRF, estacionada en la calle Antonio Valverde de esta ciudad de San Sebastián y propiedad de D. Higinio, lo que le permitió acceder al interior y apoderarse de un GPS marca Tomtom y de la radio CD del vehículo, efectos que hizo suyos y que a día de hoy no se han recuperado.

Federico mientras permaneció en la autocaravana fumó tres cigarrillos, los cuales apagó contra la pared del vehículo, dejando sus colillas encima de una balda existente al lado de la cama donde estuvo acostado.

La mencionada autocaravana es utilizada ocasionalmente por el Sr. Higinio para desplazarse, no constituyendo su vivienda y tampoco estaba habitada cuando ocurrieron los hechos que se acaban de relatar.

El perito judicial ha valorado los objetos sustraídos en 160 €, y la reparación de los daños causados en su acción por el Sr. Federico en 310 €.

El Sr. Higinio reclama el valor de los objetos sustraidos, pero no el de los daños causados puesto que los cubrió la compañía aseguradora.

SEGUNDO

Federico, posee numerosos antecedentes penales, ya que entre otras, fue condenado por sentencias firmes de fecha 30-12-2014, 25-3-2015, 10-4-2015 y también 10-4-2015, en todas ellas por delitos de robo con fuerza en las cosas a las penas de prisión de cuatro meses, seis meses y dos días, nueve meses y un día, y también nueve meses y un día respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Federico se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se acuerde la absolución del recurrente ello en base a los siguientes motivos:

  1. - Por infracción del art. 24 CE por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, nulidad de la inspección ocular y del acta derivada de la misma que obra a los folios 4 y 5 del atestado y el informe fotográfico que obra a los folios 8 a 21 del atestado. La inspección ocular practicada es un registro o actuación de recogida de muestras o vestigios para su posterior análisis biológico, sin que conste que existieran razones de urgencia en su recogida pues se podían haber protegido precintando la autocaravana y/o trasladando la misma a dependencias policiales hasta la obtención de la correspondiente orden judicial, siendo que dicha recogida de evidencias se ha constituido en la única prueba de cargo contra el recurrente.

  2. - Por error en la apreciación de la prueba respecto a la circunstancia de escalamiento y a la de rompimiento o fractura de ventana. No consta en el relato de hechos probados el empleo de fuerza alguna o esfuerzo o destreza necesaria para poder apreciar al circunstancia de escalamiento, tampoco existe prueba de fractura o rompimiento de la ventana de la autocaravana, no existe factura de su reparacion, no se ha practicado prueba alguna que acredite la autoría del rompimiento.

  3. - Por infracción del art. 21.6 CP. El procedimiento se inició el 10 de mayo de 2015 habiendo permanecido parado durante ocho meses, y desde que se acuerda el desarchivo la instrucción ha durado un año, plazo en el que solo se practican tres diligencias.

Por parte del Ministerio Fiscal no se efectuan alegaciones al recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos señalar que el ahora recurrente ha resultado condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, habiendo llegado la juez a quo al convencimiento de los hechos que declara probados por la siguiente prueba:

-Por la declaracion del testigo Sr. Higinio, quien manifestó que dejó aparcada la autocaravana en perfecto estado y que dos dias después se percató de que una de las ventanas del lado izquierdo de la misma estaba rota y que de su interior faltaba la radio y el GPS.

-Por la declaración del agente de la Ertzaintza nº NUM000, que realizó la diligencia de inspección ocular en presencia del propietario de la autocaravana, ratificando el acta que se levantó con ocasión de la misma, describiendo los daños que observó en una de las ventanas habiendo recogido tres colillas del interior que remitieron a la Unidad de la Policía Científica.

-Por el informe pericial elaborado por la Sección de Genética...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR