SAP A Coruña 243/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2018:1869
Número de Recurso568/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución243/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00243/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2013 0002671

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000568 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000638 /2016

Deliberación el día: 10 de julio de 2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 243/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 568/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Modificación de Medidas núm. 638/16, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Cipriano, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Mar Penas Francos; como APELADO: DOÑA Carlota, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Ana González Moro Méndez y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 24 de julio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana González Moro en nombre y representación de Doña Carlota, contra Don Cipriano representado por la Procuradora Doña Mar Penas, acordando la modificación de la Sentencia de Divorcio, en los siguientes términos:

1.

Se establece la obligación de Don Cipriano de abonar como pensión de alimentos la cantidad de 1.800€, mensuales que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística más la mitad de los gastos extraordinarios acreditados.

2. En cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre desde el día siguiente a la terminación del colegio hasta el 31 de julio los años pares, y desde el día 1 de agosto hasta el comienzo del curso escolar en septiembre los años impares, manteniendo el resto, del régimen de visitas, acordadas en sentencia de Divorcio de fecha 20 de febrero de 2014 .

3. No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de julio de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, de fecha 24 de julio de 2017, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda formulada por la representación procesal de Doña Carlota contra Don Cipriano, acordando la modificación de la sentencia de divorcio en los siguientes términos:

  1. Se establece la obligación de Don Cipriano de abonar como pensión de alimentos la cantidad de 1.800€, mensuales que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística más la mitad de los gastos extraordinarios acreditados.

  2. En cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre desde el día siguiente a la terminación del colegio hasta el 31 de julio los años pares, y desde el día 1 de agosto hasta el comienzo del curso escolar en septiembre los años impares, manteniendo el resto, del régimen de visitas, acordadas en sentencia de Divorcio de fecha 20 de febrero de 2014.

    No se hace mención de las costas causadas en este procedimiento.

    En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tienen interés para el presente recurso, las siguientes:

    "Primero.- Ambas partes solicitan la modificación de las medidas acordadas en Sentencia de Divorcio, consistente en el aumento de la pensión de alimentos, y modificación del régimen de visitas. "

    Tercero.- Partiendo de lo establecido en el párrafo anterior y a la vista de las actuaciones practicadas hay que considerar si se encuentra acreditado en los términos exigidos por el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la materia probatoria, la alteración alegada.

    Debe indicarse, que pretendiéndose la modificación de la medida referente al importe cuantitativo de la prestación de alimentos fijada a favor de los hijos, ha de atenderse a lo establecido en el art. 147 Código Civil

    , por cuya virtud los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior (la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe), se reducirán o aumentaran proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos, sin que deba olvidarse que, respecto de la prestación alimenticia, los parámetros que la orientan son dos: por un lado, la capacidad económica de quien viene obligado a prestarlos y, por otro, las necesidades de quien o quienes han de recibirlos, así como que, en caso de que los beneficiarios sean los hijos, la obligación de alimentarlos (alimentos en sentido jurídico) corresponde a ambos progenitores.

    Teniendo en consideración que los medios económicos del alimentante, son mayores, tanto en el actualidad como en el momento de dictarse sentencia de divorcio, si existe motivo para estimar la modificación.

    Los menores tienen 17 y 14 años, ambos estudiando, y los gastos son los propios de unos menores de su edad. Por su parte la demandada, que trabajaba en la empresa familiar del marido, como consecuencia del divorcio, se quedó sin trabajo, en el paro, y en la actualidad no cobra ninguna cantidad, por lo que se debe estimar la demanda, entendiendo que no es proporcional la cantidad abonada con los ingresos, y se estima adecuada la cantidad de 1800€.

    1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Cipriano, realizando las siguientes alegaciones:

      Se apela la sentencia que nos ocupa por lo que se refiere al importe concedido de pensión de alimentos a los hijos del matrimonio.

      Se estima por la Juzgadora la modificación de medidas solicitada por la parte demandante y se eleva la pensión de alimentos a la cantidad de 1.800 euros .

      Esto ya había sido así en el divorcio. La juzgadora concedió la cantidad de 1.800 Euros de pensión de alimentos a cargo de mi mandante y la Audiencia Provincial rebajó dicha cantidad a 1.000 Euros, reconociendo que lo que ocurría con la pensión de 1.800 Euros es que encubría una pensión compensatoria que no había sido solicitada.

      Dicha sentencia dictada por la Audiencia Provincial obra en autos, aportada como documental por la contraparte, y hace un análisis de la situación económica existente en ese momento y a la que expresamente nos remitimos para no incurrir en repeticiones y por economía procesal.

      1. ) Sobre la fundamentación de la sentencia apelada.

        La sentencia aquí recurrida establece que:

        "Teniendo en consideración que los medios económicos del alimentante son mayores tanto en la actualidad como en el momento de dictarse la sentencia de divorcio, si existe motivo para estimar la modificación.

        Los menores tienen 17 y 14 años, ambos estudiando, y los gastos son los propios de unos menores de su edad. Por su parte la demandada, que trabaja en la empresa familiar del marido, como consecuencia del divorcio, se quedó sin trabajo y en el paro y en la actualidad no cobra ninguna cantidad, por lo que se debe estimarse la demanda, entendiendo que nos es proporcional la cantidad abonada con los ingresos y se estima adecuada la cantidad de 1,800 euros."

        Esto es lo único que dice la sentencia apelada para justificar el incremento de casi el doble en la pensión de alimentos.

      2. ) Sobre las necesidades y gastos de los menores

        La pensión de alimentos ha de ser acorde a los ingresos del alimentante y a las necesidades de los alimentistas. Y además se ha de justificar un cambio en la situación anterior que justifique tal modificación.

        Desde que se dictó la sentencia de apelación hasta que se interpuso la demanda de modificación de medidas transcurrió un año y medio.

        Ya se decía por la Audiencia que la cantidad de 1.800 de pensión alimenticia es excesiva porque las necesidades y gastos de los dos menores no superan los que pueden considerarse ordinarios y habituales en personas de esta edad (15 y 12 años respectivamente en aquel momento) y que no se había justificado ningún gasto especial de los alimentados.

        De hecho este parte ha acreditado en autos que con el importe de 1.000 Euros que mi mandante abona se pagan todos los gastos de los menores. Absolutamente todos y ello a pesar de la obligatoriedad existente respecto a que ambos progenitores sostengan a los hijos.

        Pues bien, en este caso, el único que los sostiene es mi mandante. Y no lo decimos por decir. Consta en autos que:

        Los hijos del matrimonio estudiaban en el Colegio DIRECCION006 . Durante el divorcio el único que cursaba primaria era Ovidio ya que Vanesa estaba en la ESO. En el momento del juicio de este procedimiento de modificación de medidas Vanesa cursaba segundo de bachiller y Ovidio tercero de ESO.

        El Informe emitido por el Colegio sobre el curso 2015-2016 (es decir el curso lectivo que había concluido cuando se presentó la demanda de modificación de medidas) de Vanesa costó (incluyendo cuota, agenda, libros escolares y matricula) el...

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