SAP Barcelona 498/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2018:9576
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución498/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 19-18

Diligencias Previas 190-17

Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa

S E N T E N C I A 498/2018

Presidente

D.. Jose Carlos Iglesias Martín

Magistrados

Dña María Jose Magaldi Paternostro

D. Jesús Ibarra Iraguen

En Barcelona, a 18 de julio de 2018

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado dimanante de las Diligencias Previas 190-17 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa, por un delito de robo con fuerza en casa habitada cometida por personas integradas en grupo criminal, en el que aparecen como:

Acusación Pública: El Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Aquilino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Bagan Catalán, asistido por el Letrado D. Josep Ma. García Rius

Acusado: D. Aurelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Cathy Roncero Vivero, asistido por el Letrado D. José Javierre Arellano .

Acusado: D. Benito, representado por la Procuradora de los Tribuanales Dña Carmen Vazquez Monjarin Vázquez, asistido por el Letrado D. Eloi Alboiquers Lupion

Ha sido ponente el magistrado D. Jesús Ibarra Iraguen, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Segunda de las Diligencias seguidas en el ámbito de las Diligencias Previas 190/17 por el Juzgado Instructor; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose finalmente para la celebración del juicio el día 21 de junio de 2018 de julio de 2017, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas, las tres defensas de los acusados interesaron a) la nulidad de los documentos - informes médicos - obrantes a los folios 18-19 por haber sido obtenidos con violación del derecho a la intimidad b) la nulidad de la autorización a la extracción de ADN que afectaba a Aquilino - folio 130 -por falta de adecuada motivación y c) irregularidades en la cadena de custodia de las muestras de sangre obtenidas por falta de garantías. El Tribunal se opuso a las peticiones señaladas, entendiendo que no se había vulnerado el derecho a la intimidad, que la autorización para la extracción de ADN contaba con motivación bastante y no había sido recurrida y que las irregularidades en la cadena de custodia no se concretaban, pero en todo caso indicó que dichas cuestiones serían tratadas en sentencia.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238-2 y 3 241-1 y 4 en relación con el art. 235-1, 9ª

C.P, del que consideró responsables en concepto de autor, a tenor de los previsto en los arts 27 y 28ª a los tres acusados, concurriendo en el acusado Aurelio la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 C.P y s con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art 21.5 C.P. a apreciar en los tres acusados, e interesó se impongan las siguientes penas: al acusado Aurelio 4 de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; al acusado Aquilino 3 años y 6 meses de prisión de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al acusado Benito 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, correspondiendo a los tres acusados el abono de las costas del proceso. El Ministerio Fiscal interesó que los tres acusados, en concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a Octavio en la cuantía en que se han tasado pericialmente los objetos sustraídos, es decir 1535 euros.

CUARTO

Por las defensas de los acusado, se interesó se dicte sentencia absolutoria para sus representados por falta de prueba válidamente obtenida reiterándose la vulneración de garantías a las que se hizo referencia en el apartado de cuestiones previas . Con carácter subsidiario se interesó aprecie la circunstancia de reparación del daño como muy cualificada por lo que se pidió se impusiera a Aurelio la pena de dos años de prisión y de 1 año y 6 meses de prisión a los otros dos acusados.

QUINTO

-Otorgada la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta acreditado que sobre las 13 horas del día 10 de marzo de 2017, los acusados Aquilino de nacionalidad hondureña, sin autorización para residir en España, con antecedentes penales por robo con fuerza en casa habitada no computables, Aurelio con D.N.I. español, ejecutoriamente condenado mediante sentencia firme de fecha 4 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal num 3 de Manresa como autor de un delito de robo con fuerza cometido el 8 de abril de 2013 y Benito con D.I español y sin antecedentes penales, previamente puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigieron con el vehículo Audi A3 matrícula .... HNM propiedad del acusado Benito a kla vivienda sita en la CALLE000 num NUM000 de la localidad de Mollá . Una vez allí y mientras Benito esperaba dentro del vehículo para facilitar la huída, los otros dos acusados saltaron un seto de hierbas que rodea la casa rompieron el vidrio de una ventana, subiendo la persiana y penetrando en el interior, llevándose un libro digital, unas gafas de sol, 4 anillos, 5 relojes, 3 pares de pendientes, una Tablet Apple 5 pulseras,, una cámara de fotos, 2 cadenas de plata, 2 cadenas de oro una gargantilla y 1 ipad. Los objetos sustraídos no han sido recuperados y han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1535 euros .

SEGUNDO

Con fechas 18, 20 y 21 de junio de 2018 los acusados Aurelio, Aquilino y Benito han consignado judicialmente la cantidad de 500 euros cada uno.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACION DE PRUEBAS

. En el acto del plenario bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción han sido oídos tanto los propios acusados - si bien éstos sólo contestaron a las preguntas de sus Letrados y no quisieron hacer uso del derecho a la última palabra-, como el propietario del inmueble donde se produjo el robo, Octavio y los agentes MMEE NUM001, NUM002 y NUM003, quienes, han depuesto en su condición de testigos. Asimismo han comparecido al acto de juicio oral los peritos que elaboraron el informe de ADN que obra a los folios 184 y ss y

ha sido introducida en el acto la documental obrante en autos . A juicio de la sala la prueba practicada permite mantener la imputación en los términos descritos en el apartado de Hechos Probados

Asi, la hipótesis acusatoria mantiene,fundamentalmente, que los tres acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito se dirigieron al domicilio del Sr Octavio, logrando introducirse en él mediante empleo de fuerza y consiguieron sustraer objetos todavía no recuperados, ocasionado daños en la vivienda Esta hipótesis es negada por los tres acusados que en respuestas a preguntas formuladas por las defensas han manifestado que Aquilino se cortó el brazo en su casa- sin especificar como- y que como consecuencia de ello, llamó a Benito y a Aurelio para que le acompañasen al Hospital, razón por la cual fueron los tres vistos allí

.

Asi las cosas debe recordarse que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, asigna la carga de la prueba (corresponde a la acusación probar la existencia del hecho y la participación del acusado en él) y el quantum de la prueba (la existencia del hecho y la participación del acusado en él han de quedar probados más allá de toda duda razonable). Respecto de este último, la fórmula del " más allá de toda duda razonable" implica que la hipótesis de la acusación ha de contar con elementos de prueba que la confirmen, que dichos elementos sean aptos para resistir los contraelementos de prueba aportados para falsarla y que, a la vista del material probatorio disponible, se excluya cualquier otra hipótesis favorable al acusado mínimamente plausible. Por tanto, si en presencia del cuadro probatorio existente, no queda eliminada una eventual reconstrucción de los hechos que favorezca al acusado, procede la absolución.

En esta línea, la STS de 16.9.11 señala que para determinar si la garantía ha sido desconocida ha de realizarse un análisis secuencial. En primer lugar, deben constatarse las condiciones en que se obtuvo el convencimiento que condujo a la condena. Ello exige que se examine si la aportación de los elementos de la discusión sobre la aceptabilidad de la hipótesis acusatoria se efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto (esto es, a través de medios de prueba válidos, en un debate sometido a las condiciones de contradicción y publicidad). En segundo lugar, deberá analizarse si ese método permite establecer una certeza objetiva sobre la hipótesis de la acusación. Ello no equivale a la exigencia, imposible por otra parte, de la verdad indiscutible acerca de dicha hipótesis, ni se reduce a dar por suficiente la convicción subjetiva del juez. Para ello, han de verificarse dos exclusiones:- La primera, que la sentencia condenatoria no parta del vacío probatorio, entendido como ausencia de medios de prueba que aporten proposiciones de contenido incriminador. Dicho vacío se entenderá colmado cuando los medios autoricen a tener por objetivamente aceptable la veracidad de la acusación. .- La segunda, la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, susceptible de ser calificadas como razonables....

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