SAP León 231/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:832
Número de Recurso171/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución231/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00231/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2017 0000926

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000072 /2017

Recurrente: Samuel, Saturnino, Bernarda, Bernarda, Saturnino, Samuel

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: FCO. JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ, FCO. JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ, FCO. JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ,,,

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO EN LEON, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:,

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA NUM. 231/2018

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dieciocho de julio de 2018.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 72/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a

los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 171/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Samuel, D. Saturnino y Dª Bernarda, representados por el Procurador D. Miguel Angel Diez Cano, asistidos por el Abogado D. Francisco. Javier San Martín Rodríguez, y como parte apelada, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y asistida por Abogado del Estado, sobre nulidad de donación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra Bernarda, Saturnino y Samuel, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho, por simulación absoluta, de la donación de 23 de enero de 2009, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, restituyendo el donatario a los donantes los inmuebles donados y el importe de la venta del solar enajenado a tercero (5.860€) más el interés legal del dinero desde la fecha de la venta (6 de marzo 2013) hasta fecha en que se produzca efectivamente esa restitución al patrimonio donante, con rectificación del asiento registral practicado en virtud del negocio jurídico declarado nulo, instrumentado mediante Escritura Pública, sin perjuicio de los derechos que, en su caso, hayan adquirido terceros adquirentes a título oneroso y de buena fe, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 9 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se promovió demanda contra Doña Bernarda, Don Saturnino y Don Samuel, dirigida a la obtención de los siguientes pronunciamientos: 1. Declare la nulidad de pleno derecho, por simulación absoluta o por ilicitud de la causa, de la donación de 23 de enero de 2009, formalizado en Escritura Pública otorgada ante el Notario de San Andrés de Rabanedo como sustituto por vacante de la Notaría de Villaquilambre bajo el número de 106 de su protocolo. 2. Se condene a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cumplirlas, restituyendo el donatario a los donantes los inmuebles donados y, no siendo posible la restitución del solar urbano descrito, se condene a Don Samuel a restituir a los donantes el importe de la venta, 5.860€ más el interés legal del dinero desde la fecha de la venta (6 de marzo 2013) hasta fecha en que se produzca efectivamente esa restitución al patrimonio donante. 3. Se rectifique el asiento registral practicado en virtud del negocio jurídico declarado nulo, instrumentado mediante la Escritura Pública referida, sin perjuicio de los derechos que, en su caso, hayan adquirido terceros adquirentes a título oneroso y de buena fe, protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria . 4. En todo caso, se condene en costas a los codemandados.

Se alegaba para fundar tales peticiones: 1º.- que Doña Bernarda era administradora solidaria de la mercantil "YESOS MARCO BLANCO CARRO S.L." declarando en el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 de la referida sociedad una serie de gastos/deudas en favor de su cónyuge, Don Saturnino que fueron declarados inexistentes, consecuencia de lo cual dejó de ingresar en la Hacienda Pública la cantidad de 50.996,12€, cometiendo asimismo una infracción tributaria, habiéndose practicado la correspondiente liquidación y declarándose una deuda tributaria por importe de 89.999,21€. 2º.- Que la citada mercantil no abonó la referida cantidad resultando imposible el cobro forzoso por falta de bienes de la sociedad deudora, consecuencia de lo cual fue declarada la responsabilidad subsidiaria de su pago de Doña Bernarda en el año 2013. 3º.- Que Doña Bernarda tampoco hizo efectivo el pago de la deuda y el mismo no pudo hacerse efectivo por ausencia de bienes embargables (pues solo se consiguió la traba de una devolución tributaria y saldos bancarios por la exigua cantidad de 687€). 4º.- que Doña Bernarda, poco después de haber declarado a la Hacienda Pública gastos inexistentes y, por tanto siendo consciente de la inexorable realidad de que ella misma sería responsable de abonar su importe y la correspondiente sanción con evidente mala fe otorga el 23 de enero de 2009 junto con su cónyuge escritura pública de donación de la totalidad de su patrimonio inmobiliario, constituido por la vivienda habitual, un solar y dos plazas de garaje en favor de su hijo Don Samuel

. 5º.- Que como consecuencia de la anterior conducta se inicia procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria previsto en el artículo 42.2ª) de la Ley General Tributaria frente al donatario, Don Samuel al haber colaborado conscientemente en la transmisión de los inmuebles anteriormente pertenecientes a su madre, la deudora Doña Bernarda, siendo tal derivación de responsabilidad anulada por el Tribunal Económico

Administrativo Regional de Castilla y León al considerar que la donación fue realizada con anterioridad al inicio del procedimiento inspector frente a la mercantil "YESOS MARCO BLANCO CARRO S.L." entendiendo que la deudora no estaba pensando en ocultar bienes, resolución de mero carácter administrativo y no judicial que no prejuzga en ningún caso el fondo del asunto.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando la caducidad de la acción y, en cuanto al fondo, que no hubo intención alguna por su parte ni de perjudicar a la hacienda pública, ni mucho menos de llevar a cabo lo anterior simulando la donación de 23 de enero de 2009, y que el motivo de la donación que ahora se discute fue doble: por un lado una delicada situación familiar relacionada tanto con el estado de salud de Bernarda, como por la crisis que en aquel momento atravesaba el matrimonio; y por otro las bonificaciones que existían en Castilla y León para realizar donaciones de padres a hijos, y que las deudas y sanciones de la mercantil "YESOS MARIO BLANCO CARRO, S.L." de las que Doña Bernarda fue declarada responsable subsidiaria se pusieron de manifiesto con motivo de las actuaciones Inspectoras iniciadas en fecha 30.12.2010, produciéndose la derivación de responsabilidad a la Sra. Bernarda el día 19.07.2013, y que la sociedad "YESOS MARIO BLANCO CARRO, S.L." fue declarada en concurso voluntario de acreedores mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil de León en fecha 26.05.2011, procedimiento concursal que fue declarado FORTUITO a través del Auto dictado por el mismo Juzgado antedicho el día 23.02.2012.

La sentencia de instancia estima totalmente la demanda y declara la nulidad de pleno derecho, por simulación absoluta, de la donación de 23 de enero de 2009, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, restituyendo el donatario a los donantes los inmuebles donados y el importe de la venta del solar enajenado a tercero (5.860€) más el interés legal del dinero desde la fecha de la venta (6 de marzo 2013) hasta la fecha en que se produzca efectivamente esa restitución al patrimonio donante, con rectificación del asiento registral practicado en virtud del negocio jurídico declarado nulo, instrumentado mediante Escritura Pública, sin perjuicio de los derechos que, en su caso, hayan adquirido terceros adquirentes a título oneroso y de buena fe, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por los demandados que, tras reiterar la excepción de caducidad de la acción alegan, como motivos del mismo, que la citada Resolución no se encuentra debidamente motivada e incurre en una errónea valoración de la prueba.

La actora, Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Con carácter previo, y antes de desgranar los motivos en los que se basa el Recurso de Apelación, hace referencia la parte apelante al escrito presentado por el Abogado del Estado a través del que aporta Resolución del TEAC de fecha 29 de junio de 2017, alegando que tal documento, en todo caso, debería...

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