SAP Las Palmas 401/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2018:1937
Número de Recurso406/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución401/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000406/2017

NIG: 3501642120150019616

Resolución:Sentencia 000401/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000908/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: Carlos José

Demandado: Julia

Apelado: Comercial JUPAMA, S. A.; Abogado: Jose Meneses Martin; Procurador: Carmen Paola Gomez Marrero

Apelante: Abelardo ; Abogado: Carolina Medina Sosa; Procurador: Monica Padron Franquiz

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro

En Las Palmas de G C, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º Trece de Las Palmas de GC, seguidos a instancia de COMERCIAL JUPAMA, SA, parte apelada, representada

en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Paola Gómez Marrero y dirigida por el Letrado don José Meneses Martín contra don Abelardo, parte apelante, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Padrón Franquiz y dirigido por la Letrada doña Carolina Medina Sosa y contra don Carlos José y doña Julia, en rebeldía procesal, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º Trece de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 22 de marzo de 2017 del siguiente tenor: " Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de la entidad COMERCIAL JUPAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra don Abelardo

, contra don Carlos José y contra doña Julia, y condenar a estos últimos a que abonen, de manera solidaria, a la actora la cantidad de 11.690, 47 euros, más los intereses moratorios pactados al 10 por ciento sobre el principal adeudado de 8.878,53 euros, así como al pago de las costas causadas, por ser así de justicia."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal del codemandado don Abelardo y al que se opuso la parte demandante, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, a la que fueron turnados, se formó el presente rollo de apelación, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Considera el demandado y aquí recurrente dicho sea muy en síntesis que concurre errónea valoración probatoria por el iudex a quo en lo que se refiere a la apreciación de su condición de consumidor, tratándose en realidad de una persona física a quien es aplicable la legislación protectora de defensa de consumidores y usuarios y que incluso de entenderse que la finalidad del préstamo no era la satisfacción personal del prestatario, ajena a toda actividad empresarial, debió tenerse en cuenta la normativa sobre condiciones generales de contratación sometiendo el contrato de préstamo objeto de litis al control de inclusión y doble control de transparencia dejando sin efecto por abusiva la cláusula de intereses moratorios.

SEGUNDO

No concurre el error de valoración probatoria por el iudex a quo alegado por el recurrente.

Frente a lo razonado al efecto en la sentencia recurrida nada expresa el apelante de por qué razón o en base a qué prueba erróneamente valorada yerra el juzgador a quo en su consideración como no consumidor, sino que actuó en el negocio jurídico objeto de litis en su condición profesional siendo que los préstamos concedidos se enmarcan en el desarrollo como empresario persona física de una actividad empresarial pues tenían por finalidad la puesta en marcha de un negocio de máquinas recreativas en un bar del prestatario, ubicándose pues el préstamo dinerario dentro del ámbito de sus relaciones comerciales.

Por tanto el contrato de préstamo objeto de litis y su ampliación poserior al haber sido negociado entre empresarios escapa de la protección dispensada a los consumidores por legislación de consumo y por ello no cabe esgrimir con éxito la nulidad por abusividad de alguna de sus cláusulas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de condiciones generales de contratación.

La STS de 30 de enero de 2017 sobre el control de las condiciones generales de contratación en contratos celebrados con profesionales o empresarios dice; " Caracterización legal y jurisprudencial.

La doctrina general sobre este tema ha sido formulada por la sentencia del Pleno de esta Sala 367/2016, de 3 de junio, en la que se compendian todos los pronunciamientos previos. Como decíamos en esa resolución, la Exposición de Motivos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación indica claramente que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, pero añade:

Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios.

Sin embargo, lo expresado en la exposición de motivos carece de desarrollo normativo en el texto legal, lo...

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