SAP Pontevedra 144/2018, 17 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Número de resolución144/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00144/2018

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: N85860

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0030169

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2016

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Pedro Antonio, Genoveva

Procurador/a: D/Dª ROSA DE LIS FERNANDEZ, OLGA MARTINEZ VILLANUEVA

Abogado/a: D/Dª FERNANDO RUBIANES SANTOS, ALICIA ALONSO MORAN

Contra: Pedro Antonio, Alexis, Alonso, Juan Luis, COMUNIDAD DE MONTES VECINANES EN MA NO COMUN DE VALADARES, Argimiro

Procurador/a: D/Dª ROSA DE LIS FERNANDEZ, MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado/a: D/Dª FERNANDO RUBIANES SANTOS, BEATRIZ FIGUEROA PEREZ, BALTASAR MANUEL SILVEIRA SOLLA, BALTASAR MANUEL SILVEIRA SOLLA, BEATRIZ FIGUEROA PEREZ, MANUEL CISNEROS RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 144/2018

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

XERMAN VARELA CASTEJON

==========================================================

En VIGO-PONTEVEDRA, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11 /2016, procedente de DPA nº 4460/2014, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA, contra Alexis (DNI NUM000 ), Alonso ( NUM001 ), Juan Luis (DNI NUM002 ) y Argimiro (DNI NUM003 ), y COMUNIDAD DE MONTES DE VALLADARES, en calidad de Responsable Civil Subsidiario, representados todos ellos por la Procuradora MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA y defendidos por los Abogados BEATRIZ FIGUEROA PEREZ, BALTASAR MANUEL SILVEIRA SOLLA Y MANUEL CISNEROS RODRIGUEZ.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Pedro Antonio como Acusación Particular y Genoveva, como actora civil, representados por los Procuradores ROSA DE LIS FERNANDEZ y OLGA MARTINEZ VILLANUEVA, respectivamente, bajo la dirección letrada de los Abogados FERNANDO RUBIANES SANTOS y ALICIA ALONSO MORAN, respectivamente, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152,1-2º en relación al artículo 149 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a los acusados, las penas de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, se establece que los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente entre ellos y con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad de Montes de Valladares a Pedro Antonio en 13.721,44 euros por los días de curación, en 321.641 euros por las secuelas, en 46.654,80 euros por el perjuicio estético, cantidades a las que habrá que añadir como factores de corrección 420.218,96 euros por perjuicios económicos, 95.862,76 euros por daños morales, 191.725,34 euros por incapacidad permanente absoluta y 124.621,47 euros por adecuación de vivienda y vehículo. Todas estas indemnizaciones suman un total de 832.428,44 euros.

Para la Acusación Particular ( Pedro Antonio ), los hechos son constitutivos de:

Conclusión primera A):

  1. Un delito de lesiones del art. 150 en concurso ideal del art. 77 con un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 152.1.2º en relación con el art. 149, todos del Código Penal .

  2. O bien, un delito de lesiones del art. 148 del C.P ., en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2º, en relación con el art. 149, también del Código Penal .

Alternativamente, conclusión primera B):

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2º del

C.P . en relación al art. 149 del mismo Código, concurriendo en los acusados la agravante de alevosía del art. 22.1º del C.P ., respecto de la conclusión y su calificación jurídica primera A), solicitando se impusiera a cada uno de los acusados:

Por el delito A)1.- La pena de 6 años de prisión; accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

Por el delito A)2.- La pena de 5 años de prisión; accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

Alternativas, conclusión primera B) y su calificación jurídica; se impondrá a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión; accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a Pedro Antonio, conjunta y solidariamente entre ellos y con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad de Montes de Valladares, en las siguientes cantidades:

-Por los días de curación, la cantidad de 18.112 euros, (incluido el factor de corrección del 10%); por las secuelas, la suma de 367.734,70 euros (factor de corrección del 10% incluido); y en concepto de perjuicio estético, la suma de 61.584,34 euros (factor del 10% incluido); lo que resulta la suma de 447.431,04 euros.

Asimismo, habrá de añadirse a esta cantidad la suma de 115.000 euros por daños morales; la de 460.000 euros por su condición de gran inválido y la cantidad de 230.000 euros por la incapacidad permanente absoluta.

Igualmente procede la suma de 33.704,22 euros por adecuación del vehículo y la de 54.918,89 euros por adecuación de la vivienda, resultando un total de 1.341.054 euros. Además de las siguientes cantidades: la de 1.479 euros por la compra de un sofá especial; la de 5.060 euros por una silla de ruedas "Hippocampe", la de 7.150 euros de bipedestador eléctrico para elevación y traslado; y la de 4.235 euros por gastos originados por las visitas de Genoveva a Pedro Antonio, durante el tiempo en que éste permaneció ingresado en la Unidad de Lesionados Medulares de A Coruña, la cantidad de 817,80 euros, -combustible vehículo-; 1.090,91 en concepto de pago de peajes de autopista y 109,86 euros de una noche de hotel en A Coruña, ascendiendo estos gastos a la suma de 2.018,57 euros.

Todo ello asciende a la cantidad de 1.360.996,50 euros.

Asimismo la cantidad de 125.000 euros para Genoveva, en atención a la alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada a su pareja. Todo ello arroja una suma total indemnizatoria por todos los conceptos expresados de 1.485.996,50 euros.

Por parte de la actora civil ( Genoveva ), se solicitó que los acusados conjunta y solidariamente abonaran la cantidad de 127.018,57 euros en concepto de Responsabilidad Civil, conjuntamente con la "Comunidad de Montes de Valladares", como responsable civil subsidaria.

TERCERO

Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18:09 horas del día 4 de septiembre de 2014 D. Pedro Antonio sufrió una caída cuando realizaba un descenso en bicicleta de montaña especialmente adaptada, por un camino que transcurre por los terrenos de la Comunidad de Montes de Valladares desde la capilla del Monte Alba hasta la carretera que circula a la altura de la antigua cantera de Cubiles, que hacía las veces de circuito empleado usualmente por ciclistas, al impactar en la zona de Freixo contra una piedra de importantes dimensiones colocada en la parte baja a la salida de un salto empleado por los ciclistas y situado aproximadamente a un metro de altura, y salir despedido contra los restos de un muro de piedra, con los que se golpeó, sufriendo graves lesiones.

En otro punto del mismo camino, a unos 50 metros aproximadamente del anterior, se habían colocado también dos piedras que se habían movido desde su emplazamiento original y se habían situado inmediatamente después de una curva peraltada.

  1. Pedro Antonio fue ingresado inicialmente en la clínica Povisa de Vigo, e inmediatamente trasladado a la Unidad de Medulares de A Coruña, donde permaneció en ingreso hospitalario desde el día 4 de septiembre de 2014 al 13 de marzo de 2015, habiendo precisado tratamiento médico y quirúrgico y necesitó para su estabilización 191 días de ingreso hospitalario, y quedándole como secuelas al ser dado de alta las siguientes:

- Material de osteosíntesis en columna vertebral (artrodesis).

- Paraplejia completa D4 ASIA A, que supone la ausencia de actividad motora y sensitiva por debajo del nivel lesional.

- Dolor neuropático dorsal que requiere control y tratamiento por la Unidad de Dolor.

- Perjuicio estético: cicatriz quirúrgica en zona dorsal de 22,5 centímetros y uso mantenido de silla de ruedas o bitutores para bipedestación. El conjunto de estas provoca un perjuicio estético bastante importante.

A causa de ellas el INSS le atribuyó una incapacidad permanente en grado de absoluta con fecha de 11 de febrero de 2015, y posteriormente, en resolución de 1 de abril de 2015, le fue concedida la Gran Invalidez.

Por la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, se reconoció a D. Pedro Antonio un grado de discapacidad del 80%.

En la fecha de los hechos D. Pedro Antonio mantenía una relación sentimental con Dª Genoveva, con quien contrajo matrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR