SAP A Coruña 410/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:1784
Número de Recurso400/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución410/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00410/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15006 41 2 2009 0101162

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000400 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2016

RECURRENTE: Luciano, AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SU, Mariano

Procurador/a: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, RICARDO GARCIA-PICCOLL ATANES, ANA MARTA BAAMONDE HURTADO

Abogado/a: JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ,, JORGE ELADIO ROMERO RIVERA

RECURRIDO/A: Modesto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA JOSE FERNANDEZ VAZQUEZ,

Abogado/a: MODESTO DE FRANCISCO REGUEIRO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES, DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPZ, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, por

delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA, siendo partes, como apelantes Luciano, AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SU, Mariano, defendidos por los Abogados JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ y JORGE ELADIO ROMERO RIVERA, y representados por los Procuradores BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, RICARDO GARCIA-PICCOLL ATANES y ANA MARTA BAAMONDE HURTADO, respectivamente, y, como apelados MINISTERIO FISCAL y Modesto, defendido por el Abogado MODESTO DE FRANCISCO REGUEIRO y representado por el Procurador MARIA JOSE FERNANDEZ VAZQUEZ, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A CORUÑA, con fecha 8 de noviembre de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Luciano y a Mariano como autores de un DELITO DE LEISONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA y de un DELITO CONRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES (en concurso ideal), definido, concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilación indebida, a la pena de 1 año y 2 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo absolver y absuelvo a Amalia, con todos los pronunciamientos favorables para ello, de un DELITO DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA y de un DELITO CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES (en concurso ideal) que se le venía imputando.

En concepto de responsabilidad civil los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a Modesto en la cantidad de 15.200 euros por los días de curación y de incapacidad de sus heridas y en la cantidad de 130.000 euros por las secuelas y en incapacidad permanente total en la cantidad de 70.000 euros, con la responsabilidad personal directa y solidaria de la Cía. De Seguros AXA y CASER y la subsidiaria de la empresa Obras y Viales de Galicia. En cuanto a los intereses se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil y para las Cías de Seguros lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Impongo a los condenados el pago de las costas."

Aclarándose por auto de 12/12/2017, en el sentido de "Tener por excluida la responsabilidad civil de la Aseguradora Caser".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones procesales de Luciano, AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SU y Mariano, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose admitido diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son de la siguiente literalidad:

" Modesto trabajaba para la empresa "Obras y Viales Galicia S.L.", desde enero de 2007 con la categoría de oficial de 1ª, empresa dedicada entre otras actividades a excavaciones y construcción de carreteras, vías férreas, puentes y túneles.

El día 5 de mayo de 2009, el trabajador se encontraba trabajando en el lugar de Dormeá, perteneciente al término municipal de Boimorto, realizando las obras que habían sido contratadas por la empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, perteneciente a la Xunta de Galicia, con su empresa, relativas al saneamiento y depuración en el lugar de Dormeá. Concretamente se estaba instalando tubería de PVC para el saneamiento para lo cual se estaban abriendo zanjas para instalar las tuberías de PVC.

Sobre las 15 horas, en el lugar en donde estaba trabajando Modesto junto con otros dos compañeros, Arturo y Aurelio, se había realizado una zanja con una pala excavadora con las dimensiones de 1.20 m de ancho,

2.50 m de profundidad y 2 m de largo para instalar en su interior la tubería de PVC antes mencionada, zafia hecha sin ninguna entibación. Una vez realizada la zanja accedió a su interior Arturo utilizando una escalera de mano para colocar el tubo de PVC y realizar el emboquille con la tubería que ya estaba instalada. Sin más se

produjo un corrimiento de tierras que motivó que este trabajador quedara sepultado hasta la altura del pecho, acudiendo a auxiliarle los otros dos trabajadores Aurelio y Modesto, produciéndose de nuevo un nuevo corrimiento de tierras y el derrumbe de la tierra de la zanja, por lo que estos dos trabajadores también cayeron al interior de la zanja, quedando parcialmente sepultados y teniendo todos ellos lesiones.

Como consecuencia de los hechos a Modesto se le ocasionó una fractura extracapsular de la cadera derecha con deformidad en el tercio proximal del muslo derecho con acortamiento y eversión externa con fractura del cuello femoral derecho desplazadas y una herida inciso contusa en la región frontal derecha de 6 cm que comprometía la piel y el tejido celular subcutáneo, que precisó para su curación además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico consistente en la intervención quirúrgica de la fractura de la cadera con fijación interna con enclavado endomedular y sutura de la herida inciso contusa de la cabeza y con posterior tratamiento médico de fisioterapia. El tiempo de curación fue de 196 días, todos ellos impeditivos y con 3 días de hospitalización y quedándole como secuelas un acortamiento, dismetría de la extremidad inferior derecha inferior a 3 cm, material de osteosíntesis en el fémur derecho, osteopenia secundaria a fractura a nivel del cuello femoral, cicatriz hipocrómica de 17 cm postquirúrgica en la cara externa de la cadera derecha paralela al eje óseo, una cicatriz abrasiva de 3 cm en la región frontal derecha, consolidación en rotación en el fémur derecho (eversión externa) y limitación de la movilidad de la cadera derecha, en la abducción alcanza un arco máximo de 200 (lo normal son 600) y en la rotación interna alcanza un arco máximo de rotación de 200 (lo normal son 300) así como algia intensa en la cadera derecha que es máxima en los movimientos de elevación de la extremidad inferior. El forense explicó en juicio que la pérdida de movilidad de la cadera es del 16'01%.

Además las secuelas le producen consecuencias en las diferentes actividades de la vida cotidiana, que se han valorado como importantes derivadas de las limitaciones que tiene en la deambulación, así como en la actividad profesional que se ha valorado como muy importante, al ser incompatibles con la actividad laboral en la construcción y en la actividad socio-familiar las limitaciones se valoran como moderadas ya que tendrá que realizar un esfuerzo supletorio notable para llevarlas a cabo.

Finalmente el perjuicio estético se ha valorado en el grado medio derivado de la marcada cojera que presenta así como de las cicatrices.

En fecha de 8 de febrero de 2010 se le concedió a Modesto una incapacidad permanente en grado total derivada de las secuelas que tuvo del accidente.

El perjudicado reclama por las heridas sufridas.

Los acusados, Luciano, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, es el gerente, director y Consejero Delegado de la empresa Obras y Viales de Galicia, siendo el también acusado Mariano, con D.N.I. NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, el encargado de la empresa en la obra así como recurso preventivo y la también acusada Amalia, con D.N.I. NUM002,, mayor de edad y sin antecedentes penales era la cordinadora de seguridad en la obra, la cual trabaja para la empresa Segurinco, que era la contratada para llevar la dirección técnica y facultativa de la obra.

Los acusados Mariano y Luciano, omitieron las más elementales medidas de precaución exigibles de acuerdo con sus conocimientos técnicos funciones a fin de salvaguardar la vida e integridad tísica de los trabajadores bajo su mando, puesto que hubo una absoluta falta de previsión y no procuraron las medidas de seguridad y protección suficientes exigidas legalmente frente al riesgo de desprendimiento.

Concretamente la zanja en donde estaban trabajando los trabajadores carecía de toda medida de...

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