SAP Barcelona 391/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2018:9534
Número de Recurso308/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución391/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 308/17

Procedimiento Abreviado nº 161/2014

Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Terrassa

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Srías. :

D. José María Torras Coll

D. Ignacio de Ramón Fors

D.ª María del Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 308/17, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado núm. 161/2014 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de alzamiento de bienes; siendo parte apelante la acusada, Noemi y parte apelada, HIERROS GARCÍA SÁNCHEZ, S.L. y el Ministerio Fiscal,actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quie expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de julio de 2017,se dictó sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hace constar: " HECHOS PROBADOS : Probado y así se declara que, los acusados Laura, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, Noemi, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, y Ricardo, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, realizó las siguientes actividades:

En el ejercicio de su actividad comercial, HIERROS GARCÍA SÁNCHEZ S.L cuyo administrador único era el señor Urbano, vendió a la mercantil INGENIERÍA AGROALIMENTARIA EXTERIOR S.L (en adelante, INEX), cierta cantidad de material para la obra que ésta estaba ejecutando en Ciudad Rodrigo (Salamanca) a la empresa MAJEFRISA, S.A.

De dicha relación comercial quedó un impago por importe de 29.540'60 euros en concepto de principal que fueron documentados en dos letras de cambio con vencimientos el 15 de abril de 2002.

Las citadas letras de cambio resultaron impagadas, lo que obligó a HIERROS GARCÍA SÁNCHEZ S.L. a acudir a la vía judicial, al ámbito del juicio cambiario, para reclamar no sólo la deuda principal antes citada sino también los intereses generados, que en dicho momento ascendían al importe de 7.385'36 euros. Dicha reclamación se sustanció en el procedimiento cambiario n° 200/2003 del Juzgado de Instancia n° 1 de Rubí. Por Auto de este juzgado de fecha 26 de marzo de, 2003, notificado al ejecutado por diligencia de fecha 11 de abril de 2003 y cuya firma reconoció el administrador en dicho momento de INEX, el señor Ricardo, se requirió a la demandada para el pago de la cantidad referenciada al tiempo que se decretaba el embargo preventivo de los derechos que INEX pudiera tener a su favor de la mercantil MAJEFRISA S.A.

De otra parte, la mercantil INEX instó un procedimiento judicial contra MAJEFRISA por razón de las deudas de obras que no había cobrado la primera, ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ciudad Rodrigo en el procedimiento 231/2003, dándole el órgano judicial la razón a INEX e ingresando la mercantil MAJEFRISA la cantidad de 700.000 euros en la cuenta del Juzgado.

El Juzgado de Instancia n° 2 de Ciudad Rodrigo tuvo conocimiento de que se había admitido a trámite ante el Juzgado n° 4 de Rubí procedimiento de suspensión de pagos de INEX, remitió el dinero consignado por MAJEFRISA a dicho Juzgado de Rubí. La Sra. Noemi, administradora en dicho momento de INEX, presentó el desistimiento del procedimiento de Suspensión de pagos que finalmente es acordado por Auto de 10 de diciembre de 2004, a sabiendas de que se trataba de un dinero previamente embargado y de que con esa cantidad no podría satisfacer a todos los deudores que en dicho momento tenía la mercantil querellada.

Teniendo solvencia suficiente para hacer frente a la deuda con la querellante, INEX, con ánimo de perjudicar a su acreedora HIERROS GARCíA SÁNCHEZ S.L., no procedió al pago sino que, de lo contrario, cedió una deuda a la mercantil PLUS CELEBORN, su principal acreedora, cuya administradora es la imputada Laura y su hija y administradora de INEX, Noemi .

De otra parte, mediando el mismo ánimo, realizó pagos por importe superior a lo adeudado a HIERROS GARCÍA SÁNCHEZ S.L., a sociedades del mismo grupo familiar como lo eran PLASEMA, PL4 y 463 S.L.

Consta en autos (folio 777), que HIERROS GARCÍA SÁNCHEZ S.L., cobró de la denunciada, la cantidad de 4. 060 euros por lo que el importe de la deuda principal se vio reducido a la cantidad de 25.480'60 euros, y 7.835,36 euros de intereses, por los que la empresa perjudicada reclama.

No ha quedado acreditada la autoría de la acusada Noemi en el delito de falseamiento de cuentas. Respecto de los acusados Ricardo y Laura, los dos delitos por los que se sostenía acusación, han prescrito. "

SEGUNDO

En la dicha Sentencia y en su parte dispositiva literalmente se dice: "FALLO : QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ricardo y a Laura por haber PRESCRITO los ilícitos imputados, el delito de ALZAMIENTO DE BIENES del art. 257 del Código Penal, y el delito de FALSEAMIENTO DE CUENTAS del art. 290 del mismo texto legal, y que les venía siendo imputados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarándose de oficio las costas procesales de su parte.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Noemi del delito de FALSEAMIENTO DE CUENTAS del art. 290 del Código Penal, que le venía siendo imputada por la acusación particular, declarándose de oficio las costas procesales de su parte.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Noemi, como autora de un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES previsto y penado en el Artículo 257.1.2º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del art. 21.6 CP, a la pena de 11 MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 10 MESES a razón de 6 EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Y en concepto de responsabilidad civil, la acusada Noemi indemnizará a HIERROS GARCÍA SÁNCHEZ S.L., en la cantidad de 25.480,60 euros en concepto de principal, y 7.385,36 euros en concepto de intereses devengados. Al pago de esta cantidad responderán de forma subsidiaria las mercantiles INGENIERÍA AGROALIMENTARIA EXTERIOR S.L. (INEX), y PLUS CELEBORN. Estas cantidades devengarán el interés legal correspondiente, conforme al artículo 576 LEC"

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la susodicha acusada, Sra. Noemi,en base a las alegaciones y consideraciones que estimaron conducentes a sus respectivos derechos,interesando la revocación de la calendada sentencia en los términos que dejó explicitados en escrito.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos,

oponiéndose expresamente a tal recurso,a través de su representación procesal,la Acusación Particular ejercida por la perjudicada, mercantil, HIERROS GARCÍA SANCHEZ,.S.L. y el Ministerio Fiscal que impugnaron el recurso de apelación, se opusieron al mismo, interesando sus desestimación con la confirmación de la sentencia apelada por reputarla ajustada a derecho.Una vez efectuado ese preceptivo traslado, se elevaron las actuaciones,previo reparto,a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la ulterior fase de sustanciación y resolución del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los de la instancia que han sido transcritos en su textualidad en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene la parte apelante a reiterar y reproducir en esta alzada, con petición revisoria, las cuestiones que ya suscitó en el Juzgado de lo Penal "a quo" y que le fueron desestimadas con la condena de la acusada, aquí apelante,en los términos que se han dejado consignados en los antecedentes procesales de esta resolución.

Así, con carácter previo, plantea de nuevo la concurrencia de la excepción de cosa juzgada y,por ende, la infracción del consabido principio non bis in ídem y del principio de legalidad penal consagrado en el art. 25 de la C.E.

En tal sentido trae a colación que la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo de apelación nº 217/07, mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2017, confirmó el sobreseimiento libre decretado por Auto de fecha 2 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí, en las D. Previas nº 785/2005 e insiste en que la parte denunciante en esta causa, HIERROS GARCÍA SÁNCHEZ, S.L. y la parte denunciante en la otra causa, IBERICA MOMPEMO S.L. eran empresas colaboradoras y proveedoras de la mercantil INEX SL concretamente para la obra contratada por el cliente filial MAGEFRISA, para quien trabajaban directa o indirectamente el resto y cuyo impago condujo a la empresa de la que era administradora la recurrente a una situación de insolvencia de la que a su vez derivó el impago a las dos denunciantes,así como a tantos otros acreedores de INEX. Afirma la apelante que existe una perfecta correspondencia entre ambas causas,puesto que en ambas se le imputa a la dicha acusada la comisión de un presunto delito de alzamiento de bienes .Es decir, la tesis patrocinada por la recurrente a fin de habilitar la postulada excepción de cosa juzgada transita por la consideración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR