SAP Madrid 309/2018, 16 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución309/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0105971

Recurso de Apelación 212/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1009/2014

APELANTE: TELERANG INNOVA SL

PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ALVAREZ

APELADO: ORANGE ESPAGNE, S.A.

PROCURADOR D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1009/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid a instancia de TELERANG INNOVA SL como parte apelante, representada por el Procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. como parte apelada, representada por el Procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/05/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/05/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. MIGUEL TORRÉS ÁLVAREZ en nombre y representación de TELERANG INNOVA S.L. contra ORANGE ESPAGNE SAU, y, en su virtud debo condenar al demandado ORANGE ESPAGNE SAU a que abone a la parte actora LA CANTIDAD de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA Y NUEVE EUROS (7803, 99 EUROS) (ya abonados), más intereses legales desde la interposición de la demanda, abonado cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de TELERANG INNOVA SL, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación .

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 1009/2014 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid (JPI), promovido por TELERANG INNOVA S.L. (en adelante Telerang) contra ORANGE ESPAGNE SAU (en adelante Orange), sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de agencia a causa de resolución unilateral de la demandada.

Con fecha 18 de mayo de 2016 se dicta sentencia estimatoria parcial de la demanda. En relación a la falta de legitimación activa alegada por Orange respecto a la indemnización por clientela en relación a contratos suscritos por otra entidad, Manlui Comunicaciones S.L. (en adelante Manlui), afirma que si bien el número de distribuidor de esta coincide con el de la demandante, Telerang celebró un nuevo contrato por lo que no puede ejercitar la acción por cantidades correspondientes a otros periodos contractuales. Viene a desestimar la excepción de prescripción alegada igualmente en la contestación a la demanda, que no se reproduce en esta alzada. En cuanto al fondo del asunto dice que el contrato que une a las partes es de suministro y distribución, con una duración de seis meses y la posible resolución dentro del plazo sin causa justificada ni derecho a indemnización, considerando que no procede aplicación analógica del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia y por tanto no estima la cantidad solicitada en concepto de indemnización por clientela. Respecto a los perjuicios por las inversiones y gastos derivados de la resolución, como la indemnización a trabajador, argumenta que "si existió incumplimiento y resolución del contrato justificado, es claro que no pueden estimarse perjuicios derivados de aquella". En cuanto a la ejecución del aval que llevó a cabo la demandada, considera -según corrobora el perito- que no procedía puesto que la propia demandada en contestación y en la audiencia previa reconoce la deuda por importe de 7.803,99 €, ejecutándose con anterioridad (4 de abril de 2011) a la regularización de comisiones que sí se adeudaban y que fueron abonados el 11 de noviembre de 2014, con posterioridad a la reclamación de este procedimiento, por lo que estima la demanda en el importe referido de 7.803,99 €, que dice ya han sido abonados, más intereses legales desde la demanda y sin costas.

Contra dicha resolución interpone la actora recurso de apelación y solicita la estimación de su demanda. Alega, de forma resumida, como motivos los siguientes:

  1. Error en la valoración de la prueba: inexistencia de abono de la cantidad de 7.803,99 € y falta de concreción de la cantidad procedente como consecuencia de la indebida ejecución del aval bancario . La demandada hizo una transferencia el 11 de noviembre de 2014 por dicho importe, cuatro meses después de la presentación de la demanda, a la cuenta bancaria de la demandante que por estar cancelada desde el 2 de octubre de 2013, dicha transferencia fue devuelta a Orange, luego no ha sido pagada tal cantidad.

    -- Según el perito Orange ejecutó indebidamente el aval dado que adeudaba una cantidad superior a la actora, fijando dicho perito como liquidación de comisiones adeudadas el importe de 17.630,28 €, si bien no se pronuncia sobre la cantidad debida a la actora al no haberle aplicado Orange las nuevas tarifas contratadas. El aval a primer requerimiento garantizaba el cumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato de distribución hasta un importe de 12.000 €, con fecha de vencimiento 1 de junio de 2013, si bien ha sido finalmente ejecutado por la demandada en pago de una cantidad que además de corresponder a Telerang como cliente particular de Orange, no como distribuidor, tampoco era debida.

    --Relata que el 17 de agosto de 2012 Telerang como cliente particular firma un contrato con Orange para la ampliación de 10 líneas con la tarifa plana Internet pro y la mejora de condiciones que estaban contratadas hasta la fecha, si bien es la cuota que se aplicó a dichas líneas pasó a ser 19 €/mes/línea, cuando según el contrato debería ser 14 €/mes/línea. Orange tampoco aplicó la tarifa óptima 120 en el resto de líneas que tenía la actora que consistía principalmente en el ahorro de 1 euro/mes/línea en cuota y la mejora de los descuentos en llamadas

  2. Omisión de pronunciamiento debidamente planteado en la demanda relativo a las comisiones reclamadas, falta de motivación de la sentencia en este de extremo, incongruencia omisiva .

    -- Según el perito judicial don Jose Enrique la cantidad que Orange debe a la actora en concepto de comisiones asciende a 17.630,28 € (coincidiendo sustancialmente con la cantidad reclamada en la demanda), cuyo desglose se contiene en la conclusión 6ª de dicho informe. No son admisibles las excusas de la demandada basadas en que la reclamación de la actora se realizó fuera del plazo previsto en el contrato de 15 días, pues entiende acreditado que lo normal era que las reclamaciones se hicieran fuera de dicho plazo y pese a ello Orange nunca negó su pago por esta causa.

  3. Error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, procedencia de la indemnización por clientela y de los daños y perjuicios . Argumenta sobre su legitimación activa, por haberse subrogado en el negocio de distribución de Manlui Comunicaciones S.L., que se trata de un auténtico contrato de adhesión, siendo aplicable por analogía la Ley de Contrato de Agencia (LCA) por tratarse de un contrato de naturaleza mixta o compleja entre la agencia y distribución. En cuanto al cumplimiento de objetivos mantiene que en el momento en que decide Orange resolver el contrato unilateralmente la actora tenía un 71,04% de cumplimiento, tal y como corroboró el perito judicial en su informe, que si bien admite que el contrato exigía el cumplimiento del 100% de los objetivos Orange permitía que se cumplieran sólo en parte y de hecho pagaba a la demandante por objetivos aun cuando no los cumplía al 100%, pues los que fijaba a priori sabía perfectamente que eran inalcanzables. Entiende que el incumplimiento por objetivos no es grave y esencial para Orange por lo que no puede servirle como motivo para denegar la indemnización solicitada.

    -- En cuanto a la indemnización por clientela el perito judicial cuantifica la aportación de clientes en

    17.383.256,33 € en un quinquenio, valorando la indemnización por clientela a favor de la actora en 964.462,42 € (para el periodo 2008/2013) y subsidiariamente en 490.581,90 euros, para el periodo 2011/2013 del último contrato suscrito entre las partes. Considera que la renuncia previa del distribuidor a la indemnización por clientela que se recoge en el pacto 14º del contrato no es legal ni válida, por ser contraria a los artículos 28 y 29 de la LCA, que es norma imperativa.

    -- Sobre la indemnización por daños y perjuicios se remite a la conclusión séptima del informe del perito judicial que contempla los siguientes: sueldo y liquidación por despido de doña Lucía Cupeiro, como mínimo seria indemnizable la liquidación por despido, pues al cesar la colaboración comercial con Orange parte de su función administrativa queda sin tareas, calculando como daño el importe de 7.287,21 € ; contratos que no se han podido tramitar por Telerang al haber sido dada de baja del sistema, por...

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