SAP León 351/2018, 16 de Julio de 2018
Ponente | ERNESTO MALLO GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2018:861 |
Número de Recurso | 844/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 351/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
SENTENCIA: 00351/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 987230006
Equipo/usuario: MFR
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2015 0016566
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000844 /2018 Delito: COACCIONES
Recurrente: Eufrasia
Procurador/a: D/Dª LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON Abogado/a: D/Dª VALENTIN GARCIA GUTIERREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jesús
Procurador/a: D/Dª, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES Abogado/a: D/Dª, EUSEBIO C GOMEZ DOMINGUEZ
SENTENCIA Nº 351/2018
Iltmos. Sres.
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.-Presidente Actal.
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-Magistrado
D. ERNESTO MALLO GARCÍA.-Magistrado
En la ciudad de León, a 16 de julio de 2018
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 307/2017, procedentes del Juzgado Penal Núm. 2 de León, habiendo sido partes como apelante Dña. Eufrasia, representada por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, asistida del Letrado D. Valentín García Gutiérrez y siendo apelado D. Jesús, representado por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares, asistido del Letrado D. Eusebio Gómez Domínguez, y el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el ILTMO. SR.
D. ERNESTO MALLO GARCÍA.
Que por Juzgado Penal Núm. 2 de León, en fecha 19 de marzo de 2018, en autos de Procedimiento Abreviado nº 307/2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo absolver y absuelvo libremente a Jesús del delito de coacciones por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, y de delito continuado de coacciones en concurso con un delito de daños y también del concurso ideal de ambos delitos por el que venía siendo acusado por la Acusación Particular, dejando abierta la vía civil a la parte que se considere perjudicada en su derecho.
Las costas se declaran de oficio.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dña. Eufrasia se interpuso recurso de apelación, impugnándolo la representación de D. Jesús y el Ministerio Fiscal, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección tercera, quedando para deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor:
"El acusado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el 31 de mayo de 2005 es el propietario de la totalidad de un inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 de la localidad de La Robla (León). Un local del edificio había sido arrendado a Eufrasia el 1 de abril de 1992.
En el mes de abril del 2013, a consecuencia de una fuga de agua producida el día 5 de dicho mes en la acometida general del inmueble, el local arrendado a Eufrasia destinado a Bar-Cafetería resultó con desperfectos."
En primer lugar hemos de considerar que el presente procedimiento fue incoado en auto de 4 de enero de 2016 y, de este modo, es aplicable la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción dada por Ley 41/2015 de 5 de octubre, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015, en cuya disposición transitoria única se dice que se aplicará "a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor".
El artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone en su actual redacción expresa:
"Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".
Y de ello se deduce que cuando la sentencia de instancia es absolutoria y el motivo del recurso el error en la valoración de la prueba, no puede pedirse la sustitución del relato fáctico de la sentencia recurrida por otro relato que soporte una condena, sino la anulación de la sentencia absolutoria, pues dice también el artículo 792:
"La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera...
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