SAP Valencia 460/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2018:3581
Número de Recurso1143/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución460/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

Rollo de apelación penal 1143/2018

P. A. 286/2017 J. Penal num. 1 de Valencia

P. A. 6/2017 J. Instrucción num. 2 de Massamagrell

SENTENCIA N.º 460/2018

Señores:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

Dª. Olga Casas Herráiz

En la ciudad de Valencia, a trece de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 168/2018, de fecha 10-4-2018, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 286/2017, por delito de robo.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. Rosa M. Correcher Pardo y dirigido por el Letrado D. Antonio García Gimeno y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. S. Aguado López, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

En hora no determinada entre las 16'30 del dia 11 de octubre de 2015 y las 14'15 del dia 12 de octubre de 2015, el acusado Juan Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, con el propósito de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, valiéndose de unas llaves que poseía sin conocimiento de los propietarios y aprovechando que estos no se encontraban en su interior, accedió a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Puebla de Farnals propiedad de Micaela y de Augusto y se

apoderó de un teléfono móvil marca Samsung Galaxy Core 2 valorado en 132'50 euros que ha sido recuperado por su propietaria y de un ordenador marca Lenovo valorado en 321'41 euros que su propietario reclama.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a D. Juan Ramón, como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, más que indemnice a D. Augusto en 321'41 euros por el efecto sustraido y no recuperado, con más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por D. Juan Ramón, representado y defendido por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal, habiendo alegado los interesados cuanto han estimado oportuno en defensa de sus respectivos intereses.

CUARTO

Admitido el recurso y elevadas las actuaciones a este Tribunal, fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de al recurrida, se le absuelva del delito de robo con fuerza en casa habitada, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación efectuada por el Juzgadora de la prueba de naturaleza personal, refiriendo que no hay prueba directa de los hechos, no siendo suficientes los indicios apuntados por la Juzgadora, concluyendo en inexistencia de prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia. Subsidiariamente, interesa sea de aplicación la circunstancia atenuante de drogadicción ( art. 21.2, en relación con 21.7 CP) y le sea impuesta la pena en el mínimo legal.

Entablado así el recurso y, vistos los términos de la Sentencia apelada, en relación con la prueba de la que ha dispuesto la Juzgadora y el juicio de inferencia que le lleva a establecer la condena del acusado, se imponen las siguientes apreciaciones:

  1. - En primer lugar, que si bien es cierto que no existe prueba directa de los hechos objeto de condena, no lo es menos que, tal y como tiene declarado la Jurisprudencia, a falta de prueba directa, la prueba de...

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