SAP Guadalajara 16/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2018:209
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00016/2018

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: AAM

Modelo: N85860

N.I.G.: 19130 43 2 2012 0096441

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2017 -N

Delito: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS

Procedimiento de origen: D.P. 2836/12

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE GUADALAJARA

ACUSACIÓN PARTICULAR: MINISTERIO FISCAL, Hipolito, Valentina

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado/a: D/Dª, ASUNCION ABAD ZAHONERO, ASUNCION ABAD ZAHONERO

Contra: Jon, Julián

Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado/a: D/Dª MAGDALENA RUIZ ABAD, MARIA ANGELES GONZALEZ GOMEZ

=====================================================IL MOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

=====================================================

S E N T E N C I A Nº 16/18

En Guadalajara, a trece de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS en Juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado nº 123/2016 del Juzgado de Instrucción num. 4 de Guadalajara, seguidos por un delito de revelación de secretos frente a Julián, representado por la Procuradora Sra. Ortiz Larriba y defendido por el Letrado D. Andrés

Diaz Moñino y frente a Jon representado por la Procuradora y defendido por la Letrada Dª Magdalena Ruiz Abad, interviniendo como acusaciones el Ministerio Fiscal -acusación pública- y D. Hipolito y Dª Valentina -acusación particular- representados por la Procuradora Sra. Calvo Blazquez y defendidos por la Letrada Dª Asunción Abad Zahonero, siendo designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia turnada al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta Capital, interpuesta por D. Hipolito y Dª Valentina que, fue admitida a trámite, incoando Diligencias Previas.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias que se estimaron pertinentes, por el Juzgado de Instrucción se acordó seguir la tramitación del procedimiento abreviado, registrándose con el num. 123/2016.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en los arts. 197.2 y 198 del CP, del que resultaban responsables en concepto de autor material y directo el acusado Jon y autor por inducción el coacusado Julián, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, solicitando para cada uno de los acusados las penas de dos años y seis meses de prisión, multa de veinte meses con una cuota diaria de 8 €, con arresto sustitutorio del art 53 del CP e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años y abono de las costas procesales.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos del art 417 del CP o de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art 197 y 198 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. El acusado Jon sería autor material del delito y Julián sería responsable como autor por inducción, habiendo vulnerado ambos el art 44 de la LOPD . Se interesaba para ambos acusados la pena de cuatro años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 15 euros, arresto sustitutorio del art 53 del CP e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, solicitando una indemnización por importe de 40.000 € a favor de cada uno de los denunciantes perjudicados y el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación, siendo el Estado responsable civil subsidiario de acuerdo con el art 121 del CP .

La defensa de Julián, mostró su disconformidad con los correlativos de las acusaciones, interesando su libre absolución.

La defensa de Jon negó la existencia de delito solicitando su libre absolución.

CUARTO

La celebración del juicio oral tuvo lugar en la fecha señalada, modificando su escrito de acusación el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la apreciación de la atenuante de dilaciones indebida como muy cualificada, reduciendo en un grado la pena tipo, solicitando 1 año de prisión, 12 meses de multa, accesorias y tres años de inhabilitación absoluta.

La acusación particular modificó sus conclusiones en el sentido de interesar la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado por la Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía de Guadalajara, con fecha 6 de abril de 2011, se instruyó atestado número NUM000, con ocasión de la denuncia formulada por D. Hipolito, subinspector del Cuerpo nacional de policía y su esposa Valentina, oficial del Cuerpo Nacional de Policía, por presunta agresión y amenazas sufridas durante un incidente de tráfico ocurrido ese mismo día, en el que se vieron implicados el Volkswagen Polo, matrícula H- ....--MV conducido por D. Hipolito y el turismo Citroen, matrícula ....-ZWD, conducido por Doña Sofía y en el que viajaban Doña Yolanda y Don Emiliano quien, también interpuso denuncia por lesiones.

El atestado fue presentado en el Juzgado de Guardia el 8 de abril de 2011, siendo registrado por el Juzgado de Instrucción nº 1 con fecha 27/05/2011 como Diligencias Previas nº 1978/2011, incoándose el procedimiento por Auto de fecha 9 de enero de 2012.

Desconociendo el estado y datos del procedimiento, D. Emiliano presentó, con fecha 19.9.2011 escrito personándose en las referidas DPA 1978/2011, designando Abogado y Procurador para su defensa y representación e interesando que se le entregara copia de todo lo actuado. Este escrito que tuvo entrada en

el Juzgado el 22.9.2012, fue proveido por Auto de fecha 9 de enero de 2012, teniéndole por personado y parte con fecha 23.1.2012.

En ese contexto, el acusado Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, guardia civil destinado en la localidad de Tarazona, Zaragoza y en situación de baja laboral, como quiera que sus padres y su hermana se encontraban implicados en el incidente ocurrido el día 6 de abril y no conseguían tener conocimiento del contenido del atestado, se puso en contacto con su amigo, el acusado Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales, agente del Cuerpo Nacional de Policía destinado desde el 31/3/11 en la Comisaria Local de Alcalá de Henares, Madrid, a quien facilitó el número de atestado NUM000 instruido por la Comisaria de Guadalajara, convenciéndolo para que, aprovechando su condición de policía nacional en activo y teniendo posibilidad de acceder a determinadas bases de datos oficiales, realizara distintas consultas para conocer el contenido del atestado, vehículo implicado en el incidente y antecedentes penales de los otros implicados.

Jon instigado por Julián, sin estar en el marco de una investigación, prevaliéndose de su condición de policía nacional efectuó las siguientes consultas:

* sobre las 18:16 horas del día 20 de octubre de 2011, desde el terminal 10.35.65.48 de la Comisaria Local de Alcalá de Henares, utilizando el usuario NUM001, correspondiente al DNI de Jon, entro en la base de datos "SIGESPOL" y efectuó una consulta al atestado NUM002 de la plantilla de Guadalajara.

*Sobre las 18:22 horas del día 20 de octubre de 2011, desde el mismo terminal y usando el mismo usuario, consulto la matricula H- ....--MV, correspondiente al Volkswagen polo, propiedad de una hermana de Don Hipolito .

*Sobre las 18:23 horas del mismo día y de idéntica manera, entro en la base de datos "PERPOL" y consultó los antecedentes penales de Don Hipolito y de su esposa Doña Valentina, resultando que carecían de los mismos.

Jon fue sancionado en el expediente disciplinario 14/2012 por estas consultas, como autor se una falta grave del art 8.x de la LO 4/2010 .

Ese mismo día 20.10.2011, Jon habló con Julián sobre el atestado consultado, no habiendo resultado probado que Jon facilitara o exhibiera a Julián, una copia de la denuncia interpuesta por Hipolito origen del atestado NUM000, ni que le revelara su domicilio.

Resulta igualmente acreditado que por Sentencia dictada por esta Sala de fecha 8 de febrero de 2013, en el Rollo 20/2011, se condenó a Jose Pedro, hermano de Julián, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 del CP sobre la persona de Hipolito, sin haber resultado probado que Julián facilitara a su hermano, datos sobre la identidad o domicilio de Hipolito .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de hechos probados resulta de una valoración conjunta y de acuerdo al art 741 de la LECRIM, de la prueba lícitamente obtenida y válidamente practicada, en el procedimiento y en el acto del juicio oral, tanto de cargo como de descargo.

A estos efectos han sido valoradas las testificales de Hipolito y Valentina, del Comisario Jede de la UCOT, Jefe de la Brigada de Policía Judicial nº NUM003 y de D. Jose Pedro . Asimismo se ha valorado el atestado que da origen a las Diligencias Previas 1978/2011 luego transformadas en juicio de faltas 1848/2012 y lo actuado en las mismas (folios 226 a 415); contestación al Oficio remitido a Telefónica Móviles España S.A.U (folios 48 a 58); Nota Interior (folios 79 a 88) de fecha 4.11.2011, de la Jefatura Superior de Policía de Castilla La Mancha, firmada por el Comisario Principal Jefe de la UCOT y dirigida al Comisario Principal, Jefe Provincial de Guadalajara, en la que se indica el resultado de la consulta a través de la aplicación CAUPOL...

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