SAP Albacete 284/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2018:583
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución284/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00284/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: ACA

Modelo: N85850

N.I.G.: 02081 41 2 2015 0018958

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2017

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Eutimio, Florencio, Francisco, Gabino, Genaro

Procurador/a: D/Dª CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA, MARIA PILAR PARRA CALERO, CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA, CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA, DOMINGO CLEMENTE LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS SANCHEZ FERNANDEZ, MANUEL MAZA RUIZ, JOSE LUIS SANCHEZ FERNANDEZ, JOSE LUIS SANCHEZ FERNANDEZ, MONICA DE LA CALZADA DEL PINO

S E N T E N C I A Nº 284/18

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados:

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En Albacete, a trece de julio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 47/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarrobledo, tramitada bajo el número 28/16, por el Procedimiento Abreviado, por delito TRAFICO DE DROGAS NO GRAVE DAÑO Y PORTE DE ARMAS, contra Genaro, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 -1968, hijo de Mateo y Begoña, con domicilio en Centro Penitenciario Murcia II; de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª DOMINGO CLEMENTE LÓPEZ, y defendido por el/la Letrado/a D./ª MONICA DE LA CALZADA DEL PINO; contra Florencio, con documento de identidad lituano nº NUM002, nacido en Lituania, el día NUM003 -1959, hijo de Rogelio y Benita, con domicilio en Murcia, CALLE000, nº NUM004, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y el libertad provisional por esta causa, defendido por la Procuradora Dª PILAR PARRA CALERO, y defendido por el Letrado D. MANUEL MAZA RUIZ; contra Eutimio, con NIE nº NUM005, nacido en Marruecos, el día NUM006 -1992, hijo de Diana y Elvira, con domicilio en Puebla de Montalbán (Toledo), CALLE001

, nº NUM007, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Francisco, con NIE nº NUM008, nacido en Marruecos, el día NUM009 -1994, hijo de Juan Francisco y Inocencia, con domicilio en Puebla de Montalbán (Toledo), CALLE002, nº NUM010, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y el libertad provisional por esta causa; y contra Gabino, con NIE nº NUM011, nacido en Marruecos, el día NUM012 -1995, hijo de Lorenza y Alonso, con domicilio en Puebla de Montalbán (Toledo), CALLE003, nº NUM013, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, los tres últimos, representados por la Procuradora Dª. CARIDAD MARTÍNEZ MARHUENDA, y defendidos por el Letrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª VIOLETA MARTÍN DE NICOLÁS, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante autos de fechas 28 de julio de 2016 y 7 de febrero de 2017, el instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación, y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de cinco días, solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio, y previos los trámites procesales de rigor, éste se ha celebrado 9 y 10 de julio, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido, que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, último inciso,369.1.5ª y 370.3º del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego corta con números parcialmente alterados, previsto y penado en el artículo 564.1.1º y 2.1º del Código Penal. Del primer delito responden en concepto de coautores Florencio, Francisco, Eutimio, Gabino y Genaro y del segundo, Florencio

. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede la imposición de las siguientes penas: a Florencio por el primer delito tres años y nueve meses, multa del tanto y diez meses de responsabilidad personal subsidiaria y por el segundo dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Francisco, Eutimio, Gabino y Genaro a cada uno seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.200.000 euros.

Asimismo, interesó el decomiso de la droga y del dinero intervenidos de conformidad con lo dispuesto en los artículo 374 y 127 CP y 338 LECRim y que se les diese el destino legal, y la destrucción la pistola y los cartuchos intervenidos, la condena en costas de los acusados y que se les abonase el tiempo que en permanecido en prisión provisional por esta causa.

CUARTO

Las defensas de los acusados Francisco, Eutimio, Gabino y Genaro en el mismo trámite solicitaron la libre absolución. La del acusado Florencio se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Genaro, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no obran unidos a la causa (privado de libertad por esta causa desde el día 17 de diciembre de 2015) mientras se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Murcia II en fecha 4 de mayo de 2015, aprovechando un permiso penitenciario, adquirió por compra a su anterior propietario, Ildefonso y abonando un precio de 12.000 euros un terreno de aproximadamente tres

hectáreas en el PARAJE000, polígono NUM014 parcela NUM015, en el término municipal de Villarrobledo. En dicho terreno se encuentra una construcción agraria de 160 m2 que también es propiedad de Ildefonso

, y respecto de la cual se firmó contrato privado de arrendamiento por tiempo de 12 meses el 1 de mayo de 2015 a favor de Genaro . Seguidamente, Genaro dispuso lo necesario para la siembra y cultivo en el terreno de su propiedad de plantas de marihuana a cuyo efecto encargó a terceros que se labrase y abonase la tierra, se quitasen las piedras y se instalase una valla y, otra parte, encargó las labores de recolección, secado y posterior embalaje para su distribución a terceros del producto obtenido.

De este modo, encargó a Florencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien estuvo privado de libertad por esta causa desde el 30 de agosto de 2015, habiéndose dictado auto de prisión provisional el l de septiembre de 2015, hasta el día 11 de julio de 2018, que dirigiese el cultivo y recolección del producto y se encargase de la vigilancia de la finca. En las mismas labores intervinieron también Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien estuvo privado de libertad por esta causa desde el 30 de agosto de 2015 (fecha de la detención), habiéndose dictado auto de prisión provisional el l de septiembre de 2015 y hasta el 23 de marzo de 2016, fecha en que se dictó auto de libertad; Eutimio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien estuvo privado de libertad por esta causa desde el 30 de agosto de 2015 (fecha de la detención), habiéndose dictado auto de prisión provisional el l de septiembre de 2015 y hasta el 23 de marzo de 2016, fecha en que se dictó auto de libertad; y Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien estuvo privado de libertad por esta causa desde el 30 de agosto de 2015 (fecha de la detención), habiéndose dictado auto de prisión provisional el l de septiembre de 2015 y hasta el 23 de marzo de 2016, fecha en que se dictó auto de libertad. A los efectos indicados residía el primero en la vivienda ubicada en el terreno y los otros tres en unas tiendas de campaña que allí se encontraban.

Con fecha 29 de agosto agentes de la Guardia Civil hallaron la plantación de cannabis sativa a la que se ha hecho referencia, compuesta de unas 70.000 plantas con un peso de 4.560 kg (y un peso seco útil de unos 2.670'5 kg), y que alcanzarían en el mercado ilícito un valor aproximado de 4.756.080 euros; unas 5.000 plantas de cannabis sativa en proceso de secado con un peso de 260 kg y una valoración aproximada en el mercado ilícito de 271.180 euros; y 48 sacos que contienen cannabis sativa en seco, con un peso de 155 kg y que alcanzarían en el mercado ilícito un valor aproximado de 161.665 euros. Se encontraron igualmente como diversos útiles para su cultivo, secado, recolección y posterior venta, estando implicados en el cultivo y posterior trata de dichas plantas para su venta.

En la vivienda en la que residía el acusado Florencio se hallaron, entre otras cosas, una bolsa de plástico transparente con unos 240 gramos de picadura de marihuana, un libro sobre el cultivo de marihuana escrito en italiano, una bellota de una sustancia marrón que parece hachís, 217 cápsulas secas de adormidera, sustancia de 250 gramos de lo que aparenta ser polen de hachís (si bien no ha sido analizada), tres bellotas de hachís de 28 gramos, una libreta con apuntes, facturas de compra de material de riego e instalación con el membrete cortado, factura de compra de insecticida fitosanitario a nombre de Sixto, un monedero con monedas sueltas, dos cámaras de videovigilancia dos prismáticos, un...

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