SAP Granada 219/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2018:1283
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución219/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 144/18

JUZGADO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 911/15

PONENTE SR. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA Nº 219/18

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

================================

En la ciudad de Granada a trece de julio de dos mil dieciocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 911/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada, en virtud de demanda de DON Ángel y DOÑA Rosa, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Don Aurelio del Castillo Amaro y asistido del Ltdo. Sr/a Don Francisco José Maldonado Gómez, contra DON Benjamín y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador/a Sr/a Don Paulino Vázquez del Rey Calvo en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr/a Don José Fernando Moreu Serrano; contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PEANSA 18570 S.L., representado por el Procurador/a Sr/a Don Miguel Angel García de Gracia en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr/a Don José Damián Avila Lachica; contra ASEFA S.A SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador/a Sr/a Doña Esther Ortega Naranjo en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr/a Don Enrique Martínez López; contra DON Constantino, representado por el Procurador/a Sr/a Doña Yolanda Reinoso Mochón en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr/a Don Rafael Delgado Alemany.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 29-11-17 contiene el siguiente fallo:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda deducida por D. Ángel y Dª. Rosa, representados por el Procurador de los Tribunales D. Aurelio del Castillo Amaro, contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PEANSA 18570, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel García de Gracia, la mercantil MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D. Benjamín, representados por el Procurador de los Tribunales

D. Paulino Vázquez del Rey Calvo, la entidad ASEFA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Ortega Naranjo, y D. Constantino,representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Reinoso Mochón,debo:

  1. - Condenar a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PEANSA 18570, S.L. al abono de las siguientes cantidades:

    1.1.- Por la partida de reparación del vestidor a una suma que asciende a 2.510,00 €, al que hay que añadir el 21% de I.V.A. y un 15% de B.I.

    1.2.- Por sustitución del mobiliario por daños irreparables por importe de 720,99 €, I.V.A. incluido.

    1.3.- Por las fisuras en la cantidad de 1.940,00 €, al que hay que añadir el 21% de I.V.A. y un 15% de B.I.

    1.4.- Por daño moral la cantidad de 4.000,00 €, sin imposición de costas.

  2. - Debo absolver y absuelvo a la mercantil MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, a la entidad ASEFA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a D. Benjamín y a D. Constantino, condenando a la parte actora al abono de las costas causadas.

    Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de

    Granada ( art. 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458 L.E.C., reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

    Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

    Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos " .

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 29-11-17, por el Juzgado de 1ª Instancia 13 de Granada, en Juicio Ordinario 911/15, seguido por demanda de Don Ángel y Doña Rosa, frente a Don Benjamín, Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, contra Construcciones y Promociones Peansa 18570 S.L., contra Asefa S.A. Seguros y Reaseguros y contra Don Constantino, en reclamación de cantidad de 68.253,30 € por daños y perjuicios ocasionados por efectos y vicios constructivos se interpuso por la representación de Construcciones y Promociones Peansa 18570 S.L., recurso de apelación que ha originado el Rollo 144/18 de esta Sala que resolvemos y que articula sobre la base de error en la valoración de la prueba, habiéndose impugnado la sentencia, ex art. 461 LEC por la representación de los Sres. demandantes (los que formularon en su día recurso de apelación, que por providencia de 11-1-18, fué objeto de requerimiento de subsanación para acreditar haber constituido el depósito para recurrir, lo que no efectuaron, como se declaró en diligencia de 11-1-18). De dicho escrito se dio traslado por 10 días al apelante principal, solo, por diligencia de ordenación de 2-2-18, habiéndose presentado escrito por la representación de Don Constantino, en solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR