SAP Vizcaya 498/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:1678
Número de Recurso604/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución498/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/022903

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2015/0022903

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apel.errek.konk.L2 604/2018 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas 677/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL RED MARINA PAIS VASCO SL y RED MARINA PAIS VASCO S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Abogado/a/ Abokatua: D. MIGUEL FRANCISCO EZCURRA ZUFIA

S E N T E N C I A Nº 498/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 604/2018, derivados de los autos de Incidente Concursal del art. 181 LC nº 677/2017, dimanante del concurso ordinario nº 177/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, frente a la sentencia de 17 de enero de 2018. El recurso se plantea porla TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistida del Letrado del Estado. Son parte apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

RED MARINA PAIS VASCO, S.L., asistida del letrado D. JOSÉ Mª PERCAZ ARRAYAGO, RED MARINA PAIS VASCO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JAIME VILLAVERDE SANTIAGO, asistida del letrado D. MIGUEL FRANCISCO EZCURRA ZUFIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao se dictó en autos de Incidente Concursal del art. 181 LC nº 677/2017, del Concurso Abreviado nº 657/2015, sentencia de 17 de enero de 2018, cuyo fallo establece:

    "DEBO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS FORMULAD. En su consecuencia:

    1. SON APROBADAS LAS CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

    2. ES DECLARADA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO con los efectos del art. 178 de la LC .

    3. Y LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CONCURSADA Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, debiendo librarse para ello el mandamiento correspondiente.

    Las costas procesales de este incidente de impugnación son impuestas a la parte actora".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción legal por apreciar extemporaneidad en la reclamación de reordenación de pagos, puesto que no existe plazo para realizarla.

    2.2.- Infracción del art. 84.2.2º LC respecto al momento en que se produce el vencimiento de los honorarios del letrado de la concursada para solicitud del concurso.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 21 de febrero, formulando oposición la representación de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL RED MARINA PAIS VASCO, S.L., y de RED MARINA PAIS VASCO, S.L. tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13de abril se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 604/2018de Registro, designándose comoponente al magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

  4. - En providencia de 20 de abril se considera innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  5. - En resolución de 11 de mayo seseñala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 10 de julio.

  6. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre las razones del trámite incidental

  1. - En el concurso de RED MARINA PAÍS VASCO, S.L. se ha suscitado incidente concursal del art. 181 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). El incidente se promueve por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al tiempo de rendirse cuentas por la Administración Concursal de RED MARINA PAIS VASCO, S.L., reclamando no se aprobaran y se reordenaran pagos para que se atendieran sus créditos, cuestionando el pago que se había hecho tanto al letrado que presentó la solicitud de concurso como los que, tras la comunicación de insuficiencia de masa del art. 176 bis LC, se atribuye como "imprescindibles" la Administración Concursal.

  2. - Tras oponerse la Administración Concursal y la representación de la concursada se dicta sentencia que desestima la pretensión que planteaba la demanda incidental, argumenta que se ha presentado fuera de plazo, disponiendo la aprobación de las cuentas, la extinción definitiva de la concursada y la conclusión del procedimiento concursal.

  3. - Frente a tal resolución se alza la TGSS, por los motivos que se han expuesto en §2, oponiéndose tanto la concursada como la Administración Concursal.

SEGUNDO

Sobre el plazo para impugnar los pagos de créditos contra la masa

  1. - Como la sentencia recurrida reprocha a la TGSS que conociendo los pagos hechos al letrado de la concursada por sus honorarios, devengados para solicitar el concurso, nada hubiera planteado en los informes

    trimestrales, la recurrente opone que no tiene la obligación de hacerlo en tanto que es en el momento de rendir cuentas cuando deben solicitarse las explicaciones pertinentes.

  2. - No hay discusión en que en el informe del art. 75 LC y los trimestrales a que se refiere el art. 152 LC, se informaba del pago del crédito por honorarios de solicitud del concurso del letrado de la concursada. La sentencia argumenta que cuando se conoció nada se reclamó, pero hay que admitir con la recurrente que no había razón de hacerlo, porque cuando se pondera si los pagos han sido correctos es al rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el art. 181 LC. No hay en el art. 152 previsión expresa, y aunque tampoco hay restricción, no cabe imponer al acreedor un modo concreto de defender sus derechos, que puede plantear en fase de rendición de cuentas donde está expresamente prevista la posibilidad de impugnación en el art. 181.2 LC.

  3. - El acreedor de un crédito contra la masa puede reclamar su reconocimiento y pago en el modo que dispone el art. 84.4 LC, mediante incidente concursal. Dicho incidente no tiene dispuesto en ese precepto, ni en otro lugar de la ley, un plazo especial para su interposición. En consecuencia la constatación de que se ha pagado otro crédito contra la masa en los informes trimestrales del art. 152 no abre plazo alguno ni obliga a otro acreedor a presentar el incidente. Puede hacerlo, y puede también, como es el caso, aguardar a la rendición de cuentas para constatar las razones por las que su crédito contra la masa no se ha satisfecho cuando debió serlo. El motivo por ello será acogido.

TERCERO

Sobre el vencimiento del...

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