AAP Burgos 604/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2018:722A
Número de Recurso321/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución604/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 321/18.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.143/17.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM.00604/2018

En Burgos, a doce de Julio del año dos mil dieciocho.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso en nombre y representación de Baldomero se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 10 de Abril de 2.018 por el que se acuerda del sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, en las Diligencias Previas nº 1.143/17, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución por esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado elaborado por la Guardia Civil, Puesto de Alfoz de Burgos, como consecuencia de denuncia interpuesta en fecha 7 de Agosto de 2.017 por Baldomero

, por presunto delito de prevaricación urbanística, ocurrida el 03 de Agosto de 2.017 entre las 11'00 horas y las 11:10 horas, en Valdelateja-Valle de Sedano (Burgos), contra el denunciado Dionisio, con base en el siguiente relato de hechos: sobre las 1:00 horas del día 3 de agosto del actual, recibió por correo certificado, en su domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 de la localidad de Burgos; un escrito de la Junta Vecinal de Valdelateja - Valle de Sedano (Burgos), en el que se le informaba, que en el plazo máximo de 10 día, iban a proceder a tirar el cartel publicitario de la empresa que posee el dicente, situado en el lugar con referencia catastral NUM002, término municipal de Valdelateja (Burgos), justo antes del puente sobre el río Rudrón, todo ello y según el escrito referido por carecer de licencia. Deseando hacer costar que el poste sobre el que se

apoya el referido cartel es de su propiedad y lleva colocado en ese lugar al menos 20 años, pero en el año

2.015 como se procedió al cambio del cartel anunciador, solicitó licencia al Ayuntamiento de Valle de Sedano (Burgos), la cual le fue concedida por silencio administrativo, tal y como consta en el expediente administrativo abierto al efecto en el referido Ayuntamiento. Y, habiendo un expediente a su favor en el Ayuntamiento del Valle de Sedano (Burgos) en relación a la colocación del cartel, considera que la Junta Vecinal de la localidad de Valdelateja (Burgos), carece de competencia para tramitar la licencia de colocación de éste y por lo tanto para su retirada, pero ahora procede a otorgarse una competencia que no le corresponde, con claro abuso de Autoridad y a juicio del dicente, aprovechando que el Secretario del Ayuntamiento del Valle de Sedano (Burgos), se encuentra de vacaciones, (acontecimiento nº 1).

Adjuntándose con el atestado, la siguiente documentación:

.-La carta fechada el 24 de Julio de 2.017 de la Junta Administrativa de Valdelateja, dirigida al propietario de Restauraciones Santiago García, con el siguiente texto: " Le escribo para informarle que, se va a retirar de la vía pública un cartel de propaganda de su actividad comercial, por motivos estéticos y porque carece de permiso alguno por parte de este ayuntamiento.

Como alternativa general, se van a instalar unos carteles informativos en lugares estratégicos de Ia vía pública en Valdelateja, en los cuales es nuestro deseo e interés esté indicado su establecimiento comercial gratuitamente con el siguiente indicativo:

"RESTAURACIONES SANTIAGO GARCÍA"

En los próximos 10 días a partir de recibir esta notificación, deberá informar por escrito a este ayuntamiento el nombre de su actividad, si el arriba indicado no es el correcto, en la dirección abajo indicada, y de estar conforme y dar su consentimiento para que se realicen dichos carteles y aparezca el nombre que nos indique o el arriba indicado de su actividad comercial en ellos.

De no ser así, damos por hecho de su disconformidad y no aparecerá reflejada información alguna sobre su actividad comercial ". Firmado por el Presidente de la Junta Administrativa de Valdelateja ( Dionisio ).

.- La solicitud de licencia municipal presentada en fecha 14 de Abril de 2.015 por parte de Baldomero, en el Ayuntamiento del Valle de Sedano, en relación con la obra relativa a la colocación de cartel de empresa sobre poster existente hace 12 años en aparcamiento vecinos, (al lado del puente).

.- Contestación del Ayuntamiento del Valle de Sedano fechada el 14 de Mayo de 2.015, donde entre otras cuestiones se indicaba " El número de identificación asignado al expediente :017/2015.

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con el artículo 296.1 del Decreto 22/2004 de 29 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, es de un mes para los demás actos de uso del suelo que requieran licencia urbanística.

- Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, y siempre que lo solicitado no vaya en contra de la Normativa urbanística o de las demás Normas aplicables vigentes, el silencio administrativo será positivo".

Dando lugar a las presentes diligencias Previas en las que entre otras actuaciones, consta la incorporación del OFICIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE SEDANO, en el que se indica, "no constar expediente alguno en relación con el acuerdo de retirada del cartel de Restauraciones Santiago García", (acontecimientos nº 11 y 27).

Así como OFICIO DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDELATEJA indicando que no se ha promovido expediente alguno para la retirada del cartel, sino que el único documento existente es la fotocopia compulsada de la carta de se adjunta, (tratándose de la incorporada al atestado, y cuyo contenido ha sido anteriormente reseñado), acontecimiento nº 69.

Mientras que, el denunciante Baldomero, ante el Juzgado de Instrucción se ratificó en su denuncia, y manifestó que el Sr. Dionisio practica un acoso contra el compareciente, su familia y la familia de su mujer. En relación al poste indicó que se puso hace 21 años con autorización del Alcalde que estaba en esa época, sin recordar su nombre, lo cambió en el año 2.007 Eloy, que pidió permiso para ello, siendo el que arrendó el mesón de la madre del compareciente, con permiso del Ayuntamiento. El Sr. Eloy atornilló sobre el cartel publicitario, sin ningún permiso del Ayuntamiento, ni del propietario del poste que es el compareciente, un cartel con el nombre de su empresa. En el año 2.015 cuando Eloy deja de ser el arrendador del mesón, el mismo día que lo deja ve el compareciente que el Sr. Eloy ha puesto un cartel publicitario de su asador, otra vez sin ningún permiso; su mujer le llama para que lo retire a lo que no accede porque es un terreno público y que puede hacer lo que quiera ahí. El compareciente retira el cartel y pone uno de su empresa "Restauraciones García García" con el fin de conservar el cartel hasta que se vuelva arrendar el mesón. El técnico de Sedado le

dijo que era conveniente sacar una nueva licencia para el cambio de cartel publicitario sobre el poste existente, y así evitar conflictos con el Sr. Eloy ; por lo que el compareciente sacó una nueva licencia, pagó tasas y tiene la licencia concedida, (siendo el que ahora quiere quitar el denunciado; a quien los abogados del denunciante con carácter previo a presentar la denuncia mandan una carta advirtiéndole sobre la ilegalidad del acto que quiere ejecutar, sin que hayan tenido a fecha de hoy ningún tipo de contestación ni del denunciado ni del Ayuntamiento). Tiene miedo de que lo pueda quitar en cualquier momento, (cree que el denunciado quiere quitar el poste por una venganza personal contra él, su familia y familia de su mujer por un juicio que tuvo hace ocho años por un interdicto con la junta vecinal, que perdió el denunciado), acontecimiento nº 56.

Mientras que en su declaración como investigado, Dionisio refirió ser el Presidente de...

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