SAP Jaén 258/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2018:834
Número de Recurso605/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución258/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 213/17

ROLLO DE APELACIÓN Nº 605/18 (110)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 258/18

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª . María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª . María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a doce de julio de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 213/17, por el delito de Coacciones, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Jaén, siendo acusado Anibal, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Lourdes Romera Gutiérrez y defendido por la Letrada Dª Rocío Capilla Valero Ruiz. Ha sido apelante Estefanía, represetnada por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte, y asistida del Letrado D. Sebastián Jurado Rosa, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 213/17, se dictó, en fecha 30-4-2018, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el acusado ha estado casado con Estefanía con la que tiene dos hijos en común, encontrándose en trámites de divorcio, tras haber cesado la relación sentimental en mayo de 2015.

Sobre las 15.30 horas del día 10 de julio de 2016 cuando Estefanía circulaba con su vehículo por el Paseo de la Estación de Jaén, se le ha aproximado el acusado con su vehículo por detrás colocándose a continuación a su izquierda y cerrándole el paso hacia la calle Obispo Estúñiga, parando Estefanía a continuación en la citada calle dejándole pasar y marchándose el acusado por la misma calle ".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Anibal del delito objeto de acusación, con declaración de oficio de la costas ."

TERCERO

Contra la misma sentencia por, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado escrito por el Ministerio Fiscal adhiriéndose al recurso y por la defensa del acusado escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 11 de julio de 2018.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia absuelve al acusado Anibal del delito objeto de acusación, con declaración de oficio de las costas.

La decisión absolutoria responde según la argumentación expresada en la sentencia en lo que atañe al supuesto delito de coacciones del art. 172.2 del Código Penal, en no considerar, aún atribuyendo veracidad al relato ofrecido por la denunciante que los hechos más allá de una supuesta infracción administrativa de la normativa de tráfico, sean constitutivos de un delito penal, por entender que en el proceder del acusado no concurre el dolo de restringir la libertad de actuación o deambulación mediante un " impedir o un compeler".

Sentado ello, recurre la acusación particular, adhiriendose el Ministerio Fiscal, interesando la revocación de la sentencia y se dicte otra condenando conforme a la petición de su escrito de acusación, incluyendo la responsabilidad civil solicitada; recurso que es impugnado por la representación procesal de Anibal, por quien se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

Por la recurrente se alega como fundamento de su pretensión revocatoria, el error en la apreciación de las pruebas que ha impedido el tener como probados los hechos expuestos en sus escritos de calificación definitiva, al considerar que su testimonio inculpatorio y el de los agentes de policía debieron ser suficientes para estimar su acusación y condenar al acusado por el delito imputado, lo que no es facil de aceptar en cuanto en efecto del propio relato de la denunciante, resulta acreditado según se detalla en el factum y que aquí ha sido aceptado en su integridad, que cuando circulaba con su vehículo por el Paseo de la Estación de Jaén, se le ha aproximado el acusado con su vehículo por detrás colocándose a continuación a su izquierda y cerrándole el paso, parando ella dejándolo pasar y marchándose el acusado, conducta ésta en la que no concurren ciertamente los requisitos configuradores del delito imputado, exhaustivamente analizado por el juzgador de instancia, razón suficiente entre otras, por las que habrá de mantenerse la absolución, y además al no poder prosperar el recurso, ni mediante la opción que propone ni al interponerlo al margen de la obligada...

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