SAN, 12 de Julio de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3466
Número de Recurso301/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000301 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02373/2016

Demandante: MAMBA INVERSIONES, S.L.

Procurador: TERESA CASTRO RODRÍGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a doce de julio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 301/2016, se tramita a instancia de la entidad MAMBA INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de febrero de 2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, liquidación; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 1.082.999,37 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 5 de septiembre de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A ESTA SALA SUPLICO que tenga por presentado este escrito y por formalizada la Demanda en el recurso contencioso-administrativo núm. 301/2016, admita los documentos que se acompañan, y con estimación del mismo, acuerde, la anulación de la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 4 de febrero de 2016 (00/07232/13), la Resolución del TEARIB de 26 de septiembre de 2013 y los Acuerdo de liquidación dictados por la Dependencia Regional de Inspección por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004-2005 de las entidades MAMBA INVERSIONES, S.L. Y GIFI BALEARES, S.L.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del recurso, tras la reproducción del expediente administrativo y los documentos acompañados a la demanda, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo que quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 9 de enero de 2017.

CUARTO

Finalmente, mediante providencia de 25 de junio de 2018 se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Mamba Inversiones, S.L, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de febrero de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del T.E.A.R. de Baleares de fecha 26/09/2013, recaída en las reclamaciones n° NUM000, NUM001 y NUM002, promovidas, respectivamente, contra los acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Baleares, por el concepto IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 2004 y 2005, así como contra la sanción derivada de una de ellas.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 2/09/10 fue dictada liquidación por la Dependencia de Inspección Regional de la Agencia Tributaria frente a MAMBA INVERSIONES SL como sucesora de GIFI BALEAR SL, relativa a I/Sociedades-2004 y 2005 y donde se modifica la base imponible negativa declarada por GIFI BALEAR SL en el ejercicio 2005 (de -733.692,50 €), incrementándola en 530.000 €, y quedando por ello fijada en -203.692,50 €. Acto notificado el 3/09/10.

En fecha 30/08/10 por la Dependencia de Inspección Regional de la Agencia Tributaria fue dictada liquidación frente a MAMBA INVERSIONES SL relativa a I/Sociedades-2004 y 2005 y donde respecto del ejercicio 2005 se incluye una deuda tributaria a ingresar de 552.999,37 €, integrada por cuota de 445.050,29 € más sus correspondientes interesas de demora. Acto notificado el 2/09/10.

En fecha 1/10/10 fue dictado acuerdo sancionador en relación con dicha liquidación de 30/08/10 por I/ Sociedades-2005 y exclusivamente respecto al beneficio fiscal declarado de "deducción por reinversión de beneficios extraordinarios" se impone a MAMBA INVERSIONES SL una sanción de 139.508,67 €, al entender cometida una infracción tributaria grave prevista en el artículo 195.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Acto notificado el 5/10/10.

Los hechos que dan lugar a la regularización son en síntesis los siguientes: La Inspección no admite en MAMBA INVERSIONES SL la provisión por depreciación de la cartera de valores de 1.503.751,94 € registrada respecto

de GIFI BALEAR SL en 2005, ni la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y en GIFI BALEAR no admite la pérdida registrada de 530.000 € por la transferencia efectuada a favor de REPTILARIUM SL.

SEGUNDO

Contra los acuerdos dictados fueron interpuestas ante el TEAR de Baleares sendas reclamaciones económico-administrativas, que fueron tramitadas con los n° NUM000, NUM001 y NUM002 . El TEAR resolvió en fecha 26/09/2013, acordando desestimar las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones y estimar la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador, anulando la sanción impugnada. El fallo fue notificado en fecha 02/10/2013.

TERCERO

Contra la Resolución dictada fue interpuesto recurso de alzada ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central en fecha 31/10/2013 alegando, en síntesis, lo siguiente:

Defiende la deducibilidad de la provisión por depreciación de la cartera de valores en base a que el hecho de que las aportaciones se hayan realizado una vez que REPTILARIUM ha finalizado su actividad debería ser irrelevante, pues lo verdaderamente importante debería ser a qué se han dedicado dichas aportaciones, y lo que ha quedado claro en las actas incoadas por la Inspección, es que las mismas se han dedicado a cubrir unas pérdidas obtenidas en el desarrollo de una actividad empresarial. También debe ser irrelevante si las mismas han sido transitoriamente financiadas a través de préstamos bancarios, como es el caso.

En relación al préstamo de GIFI, el hecho de que con posterioridad a la aportación que se discute se hayan realizado aportaciones adicionales por valor de más de 1,2 millones de euros acredita suficientemente que la intención de MAMBA al realizar dichas aportaciones no fue exclusivamente liberar a los socios personas físicas de sus responsabilidades frente a las entidades de crédito, sino que existía una manifiesta intención de darle continuidad a la actividad de la sociedad. Por ello, para que dicha continuidad fuese posible, era ineludible capitalizar adecuadamente a la sociedad, y ello pasaba por dotarla de los recursos necesarios que compensaran las pérdidas soportadas como consecuencia de la actividad de REPTILARIUM.

En relación al préstamo de REPTILARIUM, señala que no es concebible para un empresario serio que, disponiendo de la liquidez necesaria para ello, no se asuman los compromisos frente a sus acreedores, sean o no entidades de crédito. De hecho, REPTILARIUM se liquidó cancelando la totalidad de sus deudas con terceros, por lo que no puede admitirse el argumento de que las deudas con los bancos se han liquidado exclusivamente por el hecho de estar garantizadas por sus socios personas físicas.

Desde un punto de vista formal, no puede hablarse de un incumplimiento de las disposiciones mercantiles, pues las aportaciones aparecían contabilizadas como cuenta corriente, es decir, a la vista, es decir, eran líquidas y exigibles.

Por lo que respecta a la intención de MAMBA de recuperar las aportaciones realizadas, la misma parece del todo evidente a la luz de las aportaciones que siguieron a las que originan esta discusión, más de 1,2 millones de euros adicionales. Es del todo evidente que para la mera obtención de un beneficio fiscal no se realiza una inversión superior al mismo ahorro fiscal que supuestamente se persigue.

En cuanto a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, alega que GIFI intentó reconducir su actividad hacia otros sectores al objeto de obtener beneficios y recuperar su inversión. En concreto, inició una actividad de construcción...

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