SAP Madrid 293/2018, 11 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución293/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0204116

Recurso de Apelación 69/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1562/2014

APELANTE: PROYECTOS Y SOLUCIONES INDEX S.L.

PROCURADOR: Dª. BLANCA BERRIATUA HORTA

APELADOS-IMPUGNANTES: D. Sergio y Dª. Macarena

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA Nº 293

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, once de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras. Magistradas que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1.562/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-impugnada PROYECTOS Y SOLUCIONES INDEX S.L., representada por la Procuradora Dª. BLANCA BERRIATUA HORTA y defendida por Letrado, y de otra, como demandadasapeladas-impugnantes D. Sergio y Dª. Macarena, representadas por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA y defendidos por Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de septiembre de 2017.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por PROYECTOS Y SOLUCIONES INDEX SL representada por la Procuradora Dª BLANCA BERRIATUA HORTA contra D. Sergio y Dª Macarena representados por el Procurador

D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, debo absolver y absuelvos a los demandados de las pretensiones ejercitadas por la parte actora en su demanda, con expresa imposición de costas a esta última

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por D. Sergio y Dª Macarena representados por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA contra la demanda presentada por PROYECTOS Y SOLUCIONES INDEX SL, debo condenar y condeno a la parte reconvenida a reparar los desperfectos existentes en la vivienda objeto de litis propiedad de los demandados, consistentes en defecto en el cierre de la puerta del garaje y guardapolvos suelto, por falta de pegatina en cuadro eléctrico y grietas en las paredes, así como los defectos contemplados en el informe pericial emitido por D. Juan Carlos, obrante en autos, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso e impugnó la Sentencia y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes

PRIMERO

La mercantil Proyectos y Soluciones Index, S.L., formuló demanda contra D. Sergio y Dª Macarena

, solicitando se condenara a los demandados a pagar las suma de 8.845 €, más la cantidad de 9.742,51 € en concepto ésta de intereses moratorios hasta fecha de la demanda. Esencialmente alegaba que las partes firmaron en virtud del contrato en fecha 30 de junio de 2014, que tenía por objeto la edificación de una vivienda adosada en la parcela terreno número NUM000 del término municipal de Móstoles (Madrid), CALLE000 nº NUM001 y finalizada la obra, los demandados no han devuelto las retenciones practicadas por el importe de 8.845 € reclamados. Asimismo se pactó en el contrato una penalización por retraso en el pago de las certificaciones de obra del 1% diario y así, los demandados pagaron la factura por importe de 9.95,47 € emitida el 22 de octubre, fue abonada el 11 de diciembre de 2014, determinando una penalización de 4.375,92 €; la factura por importe de 8.732,04 € emitida el 22 de octubre fue pagada el 11 de diciembre de 2014, lo que supone una penalización de 4.116,74 €; la factura 8.845 € de 10 de diciembre de 2014 no ha sido abonada a fecha de la demanda, por lo que existiendo un retraso de 9 días, supone una penalización de 1.249,85 €, generando además una penalización diaria de 104,53 €

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención, alegando asimismo falta de litisconsorcio pasivo necesario. A este respecto alegaban haber firmado en fecha 11 de marzo de 2011 un contrato por el que la mercantil Promonagón, S.L. les vendía una vivienda unifamiliar con base a planos y memoria de calidades que se les entregaba, entablándose la relación contractual entre los demandados y dicha promotora que se comprometió a la entrega de la vivienda por precio cerrado, entendiendo por ello que la misma debe ser parte en el proceso como responsable directa de todo lo relacionado con la construcción de la vivienda propiedad de los demandados. Con relación al fondo, después de relatar las circunstancias de la contratación con Promonagón y con la actora, negando su condición de autopromotores, alegaban la existencia de desperfectos que se pormenorizaban, aludiendo también a otros que a través de informe pericial se pondrán de manifiesto, y cuya subsanación garantizan las retenciones reclamadas, no obstante lo cual manifestaban haber devuelto dados los requerimientos de la actora y la presentación de la demanda, sin que ello signifique su conformidad con la obra entregada. Por otra parte alegaban también la abusividad de la cláusula de penalización con un interés diario de 1%, concluyendo en consecuencia por todo ello que nada adeudan.

La reconvención se dirigió contra la demandada y también contra Promonagón, S.L. si bien respecto de ésta fue inadmitida, en cuyo escrito, dando por reproducida la existencia de desperfectos a que se alude en la contestación, y poniendo de manifiesto la existencia de desperfectos pendientes de reparar por la constructora y de otros defectos que se determinen en informe pericial a aportar, se reclamaba la condena a las demandadas

a la reparación de los desperfectos referentes a: 1) falta de luz en el tiro de escalera; 2) falta de pegatinas en cuadro eléctrico; 3) reparación de arqueta y actuaciones para la instalación de línea de teléfono y ADSL; 4) puesta en funcionamiento de piscina y reposición de pieza rota; 5) reparación de picotazo en puerta lavadora;

6) puerta de garaje no cierra y guardapolvo suelto; 7) pintura frontal de chapa de barandilla de la parte delantera de la parcela; 8) pintura del techo del tejadillo de parcela; 9) grietas en paredes; 10) revisión instalación aire acondicionado; 11) y en todo caso aquellos desperfectos que fueran puestos de manifiesto en informe pericial que se acompañará. Asimismo solicitaban la condena de la demandada a abonar a los actores la cantidad de 14.646 € en concepto de indemnización por la pérdida de 9,23 m2 en el garaje, debido a la necesidad de prolongar la rampa del mismo invadiendo su espacio.

La actora reconvenida se opuso a la reconvención alegando en síntesis que la vivienda no presenta defectos y por otra parte negando que la modificación de la rampa del garaje haya determinado pérdida de superficie de la misma.

En el acto de la audiencia previa fue desestimada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado por los demandados. Asimismo la actora reconvenida manifestó haberle sido devueltos por los demandados los 8.845 € reclamados en concepto de retenciones, y en consecuencia mantener únicamente la reclamación por intereses. Por su parte la demandada alegó haber sido subsanados parte de los defectos cuya reparación se solicita en la reconvención, manteniendo la reclamación respecto de los restantes.

La sentencia de primera instancia considera probado que los actores suscribieron en fecha 11 de marzo de 2014 un contrato con Promonagón, S.L. en el que se decía que ésta tenía intención de promover y construir en la parcela NUM002 del proyecto del término municipal de Móstoles en la CALLE000 una vivienda unifamiliar, entregando los demandados 6000 € en concepto de reserva de dicha vivienda, cuyo precio total ascendía a 354.900 € IVA no incluido. Asimismo en fecha 31 de mayo de 2014 suscribieron un contrato de compraventa en el que se hacía constar que Promonagón, S.L. era propietaria de la finca referida en el contrato y que la misma vendería a los demandados el inmueble, haciendo referencia a la anterior reserva. No obstante en dicho contrato se establece que los demandados se proponían construir una vivienda unifamiliar adosada según proyecto de propiedad de Proyectos y Soluciones Index, S.L.. Por otra parte, del certificado final de obra resulta que es promotora ésta última mercantil y constructora Zuncho y Ferralla, S.L., extremo que queda confirmado por la declaración del arquitecto autor de la modificación del proyecto, sin que conste que los demandados hubieran tenido relación directa con dicha constructora y sin que conste que los mismos hubieran tenido conocimiento del proyecto de ejecución. Asimismo probado que el legal representante de Promonagón es el mismo que el de la actora. Por todo ello considera probado que los demandados no eran promotores de la vivienda y...

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