SAP A Coruña 391/2018, 11 de Julio de 2018
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2018:1572 |
Número de Recurso | 435/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 391/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00391/2018
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 15061 41 2 2017 0100394
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000435 /2018
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000275 /2017
RECURRENTE: Miguel Ángel
Procurador/a:
Abogado/a: PABLO MARTINEZ DE ARRIBA
RECURRIDO/A: Agustín, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ,
Abogado/a: MARIA ISABEL BARCON MONTERO,
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA a once de julio de dos mil dieciocho
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Miguel Ángel y como apelados Agustín, y el MINISTERIO FISCAL
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de ORTIGUEIRA, con fecha 4/12/2017 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo CONDENAR y CONDE NO a Miguel Ángel como autor responsable de un delito leve de lesiones tipificado en el art.147.2 del Código Penal
a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de 180 euros, que de no abonar el condenado le generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, Y a que indemnice a Agustín en la suma de 480,00 euros Por las lesiones causadas, al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los servicios prestados a Agustín y al propietario de la ferretería en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia Por la rotura de los cristales de la puerta, cantidades que generarán los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC y al pago de las costas procesales.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Miguel Ángel, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que son:
"El día 1 de agosto de 2017, sobre las 14:45 horas, Agustín se encontraba en el "Bar del Medio" de Cariño en compañía de Constantino y Cristobal cuando llegó` Miguel Ángel y empezó a insultarles.
En ese momento Agustín se fue hacia la barra del local camino de la puerta y cuando estaba en la puerta Miguel Ángel le empujó, cayéndose al suelo y rompiendo con su cuerpo el cristal de la puerta de la ferretería que hay al lado del "Bar del Medio".
Una vez en el suelo, Miguel Ángel le dio patadas a Agustín y después se marchó.
Ese mismo día, sobre las 15:10 horas, Agustín acudió al PAC de Cariño para ser atendido de sus lesiones.
Como consecuencia de estos hechos, Agustín sufrió lesiones que...
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