SAP Orense 171/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2018:485
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución171/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00171/2018

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: CG

Modelo: N85850

N.I.G.: 32085 41 2 2016 0000657

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000036 /2017

Delito/falta: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Carlos Alberto

Procurador/a: D/Dª HERMINIA MOREIRAS ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª OSCAR CARBALLO CASAL

SENTENCIA Nº 171/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Dª MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE a once de julio de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida como sumario nº 310/2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, y seguida por el trámite del procedimiento ordinario, rollo de Sala nº 36/2017; siendo partes :

El Ministerio Fiscal y

El acusado D. Carlos Alberto con DNI NUM000, nacido el NUM001 .1976, hijo de Ángel y de Camila en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Herminia Moreira Álvarez y defendido por el Letrado D. Óscar Carballo Casal.

Actuando como Ponente la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 por auto de fecha 7.6.2016 acordó incoar diligencias previas nº 310/2016 por delitos de abuso sexual y tráfico de drogas en virtud del atestado instruido por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Ourense, atestado que deriva de las diligencias de investigación nº 42/2016 acordadas por la Fiscalía Provincial de Ourense tras haber recibido ésta las diligencias de investigación nº 24/2016 de la Fiscalía Provincial de Alava en las cuales se acordó su remisión a aquélla.

Tras la práctica de varias diligencias de investigación por auto de fecha 20.10.2016 se acordó autorizar la entrada y registro en la vivienda y anexos del domicilio del investigado Carlos Alberto sito en el NUM002 del nº NUM003 de RONDA000 de DIRECCION001 .

Por auto de fecha 21.10.2016 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado Carlos Alberto .

Practicadas las diligencias de instrucción que obran en las actuaciones, por auto de fecha 24.10.2017 se acordó incoar sumario y por auto de la misma fecha el procesamiento de D. Carlos Alberto por la presunta comisión de un delito de corrupción de menores del artículo 188.4 y 189 del C.p., de un delito de abuso sexual con acceso carnal delart. 182.1 y 2 del C.p. y por un delito de tráfico de drogas de los arts. 368 y 369.4ª y del C.p., manteniendo la situación de prisión provisional del procesado y acordando la práctica de la declaración indagatoria, la cual tuvo lugar el día acordado. Asimismo se remitió a esta Audiencia el correspondiente parte de incoación siendo recibido el 3.11.2017 formándose el rollo de Sala nº 36/3017 y designando Ponente.

Por auto de fecha 6.3.2018 se decretó la conclusión del sumario y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Segundo

Recibido el sumario y previos los trámites legales, examinados los escritos de acusación y defensa por auto de fecha 5.6.2018 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, las cuales fueron admitidas, y se acordó dar traslado a las partes por plazo de dos días al objeto de que informen lo que estimen oportuno sobre la celebración del juicio oral a puerta cerrada. Por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para los días 26 y 27 de junio de 2018. Por auto de fecha 12.6.2018 se acordó celebrar a puerta cerrada el juicio oral.

Tercero

El juicio oral se celebró en las sesiones señaladas grabándose en soporte digital y extendiéndose además por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia acta escrita. Se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos salvo aquellos a los cuales renunciaron las partes, en concreto testigo Sargento del EDOA TIP NUM004, Jefa de la Sección de Inspección Farmaceútica y Drogas de Vigo con carnet NUM005

, funcionario con carnet NUM006, y funcionarios autores del informe de valoración de la droga. Comenzó la práctica de la prueba por el interrogatorio del acusado, el cual se acogió a su derecho a contestar únicamente a las preguntas de su Letrado.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de introducir una calificación alternativa a la del delito de corrupción de menores del art. 189.1 a) consistente en la del delito del art. 188.4. Así el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

1) Un delito de corrupción de menores del art. 189.1 a) del C.p. o alternativamente de un delito de corrupción de menores del art. 188.4 del C.p., con imposición de las mismas penas que las solicitadas para el del art. 189.1

a), esto es, solicita que se condene al acusado a título de autor a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por aplicación de lo dispuesto en el art. 57 del C.p. se prohibirá al acusado acercarse a menos de 300 metros a Zaida, su domicilio

o lugar donde se encuentre, por un período de 4 años, igualmente se le prohibirá comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo.

2) Un delito de abuso sexual previsto en el art. 181.1, 2, 3 y 4 del C.p. del cual es autor el acusado solicitando que se le condene a la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por aplicación de lo dispuesto en el art. 57 del C.p. se prohibirá al acusado acercarse a menos de 300 metros a Zaida, su domicilio o lugar donde se encuentre, por un período de 8 años, igualmente se le prohibirá comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo.

3) Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 y 369.4º del C.p, del cual es autor el acusado, solicitando que se le condene a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del triplo del valor de la sustancia incautada, esto es, 194.432 euros.

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 192 del C.p., en caso de resultar condenado el acusado, por uno o más delitos de naturaleza sexual se le impondrá la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y que contemplará alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 106 del C.p.

Con abono del tiempo de cumplimiento de la prisión provisional.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Zaida en la cantidad de 10.000 euros por daños morales, con los intereses legales.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando así la libre absolución de su patrocinado.

Seguidamente las partes informaron por su orden, haciendo uso el acusado del trámite de última palabra en el cual manifestó lo que estimó por conveniente, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

La menor Zaida, nacida el NUM007 .1999, residente en Vitoria, fue a pasar una temporada con su padre en DIRECCION002 (partido judicial de DIRECCION000 ) a finales de 2015. La menor desde la localidad de DIRECCION002, y su tío materno el acusado Carlos Alberto, nacido el NUM001 .1976, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, residente en DIRECCION001, empezaron a mantener desde el

1.1.2016 conversaciones asiduas por whatsapp -utilizando Zaida el teléfono móvil nº NUM008 Sony modelo Xperia Z1 con número de IMEI NUM009 (cuya titularidad corresponde a su madre Dña. Evangelina ) y el acusado los teléfonos móviles nº NUM010 y NUM011 - primero con un contenido banal hasta el día 10.1.2016 enviándole Zaida a su tío una foto en pijama y con la bata abierta mostrando los pechos, a petición de éste y otra idéntica al día siguiente a las 22:48 horas. Entre las 23:51 horas de este día y las 00:50 horas del día 12 de enero el acusado le dijo a Zaida que había visto las fotos que ella había colgado en Instagram, que había intentado copiar una y no podía y que le gustaba verla, pero que si no quería que no pasaba nada. Este día 12 de enero entre las 1:37 horas y las 2:12 horas Zaida le envió al acusado 4 fotos suyas, una igual que la anterior y otras dos viéndose el vientre y la mano metida debajo de la braga y otra tocándose los pechos. El día 13 de enero entre las 00:43 horas y las 1:06 horas Zaida le envió cuatro fotos, dos desnuda y otras dos de sus órganos genitales, pidiéndole perdón el acusado por si la molestaba y que sería la última que le pediría, respondiéndole ella que no, que estuviese tranquilo, enviándole por su parte el acusado fotos de él en calzoncillos y una con la mano metida dentro de la ropa interior.

El día 14 de enero el acusado le pidió a la menor que le enviase fotos en la misma pose que las que él le envió de una mujer tumbada en una cama solo con la braga puesta con las piernas abiertas, así como con la braga bajada tocándose el pubis o mostrándolo.

El día 17 de enero el acusado y Zaida mantuvieron una conversación en el transcurso de la cual aquel le contó una relación sexual que había mantenido en una discoteca con una mujer.

El día 19 de enero el acusado y Zaida...

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