AAP A Coruña 93/2018, 11 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución93/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO : 00093/2018

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2012 0012377

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000021 /2017

Recurrente: D. Luis Antonio

Procurador: Dª. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

Abogado: D. IGNACIO BERMUDEZ DE CASTRO OLAVIDE

Recurrido: Dª Adoracion, MINISTERIO FISCAL

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: Dª. ROSALIA BELLO HIDALGO

AUTO

Número 00093/2018

Ilmos. Sres.

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 11 de julio de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 161-2018 el recurso de apelación

interpuesto contra el auto de fecha 6 de febrero de 2018, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en la ejecución número 21-2017, siendo parte procesal:

Como apelante, el demandado DON Luis Antonio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 ( URBANIZACIÓN000 ), provisto del documento nacional de identidad número NUM001

, representado por la procuradora doña María de los Ángeles González González, y dirigido por el abogado don Ignacio Bermúdez de Castro Olavide.

Como apelada, la demandante DOÑA Adoracion, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Rosalía Bello Hidalgo.

Con intervención del MINISTERIO FISCAL .

Versando la apelación sobre oposición a la ejecución por gastos a favor de hijos menores de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 6 de febrero de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la presente ejecución, en reclamación de gastos extraordinarios.

Contra este auto se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Así lo manda y firma S. S. Doy fe".".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Luis Antonio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Adoracion escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de mayo de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 16 de mayo de 2018, registrándose bajo el número 161-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 22 de mayo de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 4 de junio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María de los Ángeles González González en nombre y representación de don Luis Antonio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña Adoracion, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 5 de julio de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de julio de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 23 de octubre de 2012 se dictó sentencia declarando el divorcio de don Luis Antonio y doña Adoracion, y aprobando el convenio regulador presentado, en el que, en lo que aquí interesa, se establece en cuanto a alimentos y gastos extraordinarios:

    "En concepto de pensión alimenticia para los hijos, D. Luis Antonio mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresará en la cuenta corriente abierta a nombre de la esposa que se dirá, la cantidad de 650 €. Esta cantidad se adaptará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo el 1 de agosto de 2013 y sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de los IPC a D. Luis Antonio .

    Dada la diferencia de...

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