SAP Lleida 306/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2018:694
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 133/2018

Procedimiento abreviado nº 169/2017

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 306/18

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a once de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 09/11/17, dictada en Procedimiento abreviado número 169/2017, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Luciano, representado por la Procuradora Dª. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y dirigido por el Letrado D. NEUS SANAHUJA PELEGRI. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 09/11/17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de CONDENAR Y CONDENO A Luciano como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al abono de mitad de las costas procesales.

Que debo de CONDENAR Y CONDENO A Maximo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE

SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al abono de mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, que condenó a los dos acusados como autores de un delito de robo con fuerza en casa habitada, en grado de tentativa, es impugnada por uno de ellos alegando la concurrencia de un error en la apreciación de la prueba y consiguiente vulneración de la presunción de inocencia, argumentando que las testigos que presenciaron los hechos incurrieron en contradicciones y que no puede estimarse acreditado que saltara el muro que daba acceso al jardín sino, únicamente, como mantuvo el recurrente, que subió al mismo y se asomó por curiosidad al detectar olor a marihuana; a ello añade que concurriría una tentativa inidónea debido a que el acusado sólo tenía intención de acceder a la vivienda para sustraer unas plantas de marihuana, cuando en realidad no existían; por todo ello, solicita su absolución, con todos los pronunciamientos favorables, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

De conformidad con la STC núm. 22/2013, con cita de la STC 31/1981, de 28 de julio, "el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" (también, entre muchas, SSTC 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3; y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6).

Desde esta perspectiva, debe recordarse que, en el recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim, y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E.). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

La aplicación al caso de autos de la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta supone que esta alzada ha de respetar la valoración probatoria efectuada en la instancia, pues ésta no se revela como manifiestamente errónea, ilógica o carente de soporte probatorio, por cuanto además la Jueza de instancia, que gozó de las ventajas derivadas de la inmediación, contradicción y...

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