SAP Barcelona 382/2018, 11 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha11 Julio 2018
Número de resolución382/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 36/17-I

Diligencias Previas nº 1431/15

Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilma Sra. e Ilmos. Sres. :

  1. José María Torras Coll

D.José Manuel del Amo Sánchez

Dª María del Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a once de julio del año dos mil dieciocho.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa nº 36/2017-I, dimanada de las Diligencias Previas nº 1431/15 procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona, seguidas por el DELITO de DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL agravado por la circunstancia de reincidencia contra el acusado, Aurelio, llamado también, Belarmino, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1982, en Liverpol,de nacionalidad británica,hijo de Borja y de Carla, vecino de Barcelona, con domicilio en la CALLE000, NUM001 - NUM002 - NUM003,con NIE nº NUM004,con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Nebot Murillo y el Letrado D. Alex Villoldo Gracia, en defensa del dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Magdalena Lucán Peralta,y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Torras Coll, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha señalada al efecto, se celebró el juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual de la grabación videográfica del plenario.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones, elevadas a definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legal y penalmente constitutivos de un delito de distribución de pornografía infantil,previsto y penado en el art. 189.1,b y art. 189.2 h) del Código Penal, agravado por la

concurrencia de la circunstancia de reincidencia, de cuyo delito reputó autor criminalmente responsable al acusado, Aurelio, para quien solicitó la imposición de la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,así como la pena de prohibición de acceso a redes sociales durante un período de DIEZ AÑOS, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 57.1 y art. 48.1 del C.Penal,y el comiso del material informático intervenido conforme a lo establecido en el art. 127 del C.Penal y la condena al abono de las costas procesales causadas en el juicio, según el art. 123 del C.Penal.

TERCERO

Por su parte y en igual trámite, LA DEFENSA DEL ACUSADO mantuvo las conclusiones provisionales que elevó a definitivas, interesando,con carácter principal, y a efectos formales,la libre absolución de su patrocinado,con toda clase de pronunciamientos favorables por entender que los hechos no serían constitutivos de infracción penal y alternativa y subsidiariamente,primero, que lo serían de un delito de posesión de material porevisto en el art. 189.5 del C.Penal, y subsidiariamente, de ser constitutivos de un delito de distribución de pornografía infantil, previsto en el art. 189.1 b) del C.Penal, en ningún caso sería aplicable la circunstancia agravante de reincidencia,y,finalmente, la aplicación del citado art. 189.1,b) del C.Penal, debería efectuarse sin tomar en consideración los antecedentes penales,por lo que,en el caso de condena por delito de posesión de material del art. 189.5 del C.Penal, procedería la imposición de la pena de tres meses de prisión o bien una multa de seis meses, y subsidiariamente, en el supuesto de reputarse cometido el delito de distribución de material de pornografía infantil, previsto en el art. 189.1 b) del C.Penal, la pena a imponer lo sería de un año de prisión.

Concedido el derecho a la última palabra al acusado, hizo uso del mismo y efectuó las manifestaciones y alegaciones que tuvo por conveniente, quedando el juicio concluso para el dictado de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales, a excepción del plazo para el dictado de la sentencia que se ha visto demorado en razón a la ingente y abrumadora carga competencial que gravita sobre este órgano jurisdiccional, el cual viene precisando de la implementación de medidas de refuerzo acordadas por el CGPJ, y, a la atención de asuntos de carácter preferente,a la prioritaria atención de las causas penales con preso, especialmente las del Tribunal del Jurado, con preso y celebración de juicios referidos a macrocausas con presos, así como la preferente atención de medidas cautelares personales, y atendimiento de ejecutorias con presos de índole prioritaria.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .-De la valoración racional, conjunta, ponderada, crítica y en conciencia de la prueba practicada en el plenario resulta probado y así se declara que:

En el marco de la colaboración internacional en la lucha contra la explotación sexual de menores por Internet, la Brigada Central de Investigación Tecnológica de Madrid recibió comunicación de la Embajada de los EEUU en Madrid, participando la existencia de conexiones en España, desde las que se estaría distribuyendo pornografía infantil a través de Internet. Dicha información se refería a la denuncia formulada por el NCMEC8siglas en inglés del Centro Nacional de Niños Explotados y Desaparecidos),institución que en aquel país se encarga de recibir y canalizar las denuncias ciudadanas y de los diferentes proveedores de servicios de Internet alojados en EEUU quien pone en conocimiento de las autoridades españolas que una persona ha publicado varias imágenes de pornografía infantil en un perfil de Twitter con contenido pornográfico infantil, siendo ese perfil " DIRECCION000 " y la identidad del usuario, " NUM005 ",detectándose que el usuario de Internet al que la empresa Telefónica,proveedora de servicios (ISP) había asignado las siguientes IP,s :

-79.146.229.245, a las 2:00:11 horas del día 22 de enero de 2015

-81.38.74.8. a las 00:45:52 horas del día 30 de enero de 2015,a las 23:55:38 horas del día 14 de febrero de 2015, y a las 22:33:54 horas del día 15 de febrero de 2015, y

-79.159.97.83, a las 7:59:37 horas del día 16 de febrero de 2015 había procedido a publicar varios archivos de contenido pedófilo en el citado perfil de Twitter.

Tras las oportunas investigaciones, resultó que dicho usuario era el acusado, Belarmino, también llamado, Aurelio, mayor de edad, nacido en Reino Unido, Con NIE NUM004 y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2008 por el Tribunal de la Corona de Liverpool, por veinticinco cargos consistentes en " realizar fotografías o pseudofografías obscenas a un menor ",a la pena de diez meses de prisión concurrente por cada uno de los cargos y diez años de inhabilitación para trabajar con menores de edad, quien había realizado la anterior acción usando la línea telefónica nº NUM006 instalada en su domicilio, sito en la CALLE001, nº NUM007 . NUM008 - NUM008 de la ciudad de Barcelona, donde el día 9 de septiembre de 2015 se procedió a la práctica de la diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente en virtud de

Auto de fecha 3 de septiembre de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, lográndose incautar, entre otros, los siguientes efectos propiedad del acusado:

-un ordenador portátil de la marca Apple MacBook Pro, modelo A1286,con número de serie, NUM009

-un disco duro de la marca Seagate, modelo ST98823AS nº de serie NUM010

-un disco duro Western Digital,modelo WD1001FALS,nº de serie NUM011

-un disco duro Maztor modelo STM3250310AS, nº de serie NUM012,en el espacio activo de los cuales se hallaron un total de 140 vídeos y 2.600 fotografías en los que se ve a niños/niñas,menores de edad, posando desnudos o semidesnudos y en algunos casos, manteniendo relaciones sexuales con otros menores o con adultos, mientras que en el espacio libre (archivos borrados de manera permanente de la papelera de reciclaje) de los dispositivos citados se hallaron un total de 2.400 vídeos y 24.000 fotografías en los que se ve a niños/ niñas menores de edad posando desnudos o semidesnudos y en algunos casos manteniendo relaciones sexuales con otros menores o con adultos.

Asimismo, el acusado utilizaba la cuenta de correo electrónico DIRECCION001 para enviar y recibir archivos con contenido de pornografía infantil, en los que aparecen menores de edad desnudos o semidesnudos,así como manteniendo relaciones sexuales con adultos, a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y juicio jurídico preliminar. Juicio de tipicidad.

El Ministerio Fiscal formula acusación contra el expresado acusado a quien imputa la comisión de un delito de distribución de material pornográfico infantil agravado por la concurrencia de la circunstancia de reincidencia del art. 190, en relación con los arts. 189.1b) y art. 189 .2.h) del C.Penal.

La defensa del dicho acusado, si bien a los meros efectos estrictamente formales, pedimenta, en primer lugar,la libre absolución de su patrocinado, en consideración a la atipicidad de los hechos incriminados, realmente lo que plantea es,en primer lugar, que no se daría el supuesto de distribución,sino que se trataría de un caso de mera tenencia o posesión de material pornográfico infantil,al sostener que no se habría acreditado la difusión a terceros...

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