AAP Cuenca 160/2018, 11 de Julio de 2018
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2018:345A |
Número de Recurso | 209/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 160/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00160/2018
Modelo: N10300
CALLE PALAFOX S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16190 41 1 2017 0000686
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000307 /2017
Recurrente: B.V. PROMONTORIA HOLDING 47
Procurador: ELENA MEDINA CUADROS
Abogado: LUIS MARIA MIRALBELL GUERIN
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Recurso Autos Civiles (RPL) nº 209/2018
Procedimiento Monitorio nº 307/2017
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente
AUTO Nº 160/2018
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente (Acctal):
D. Ernesto Casado delgado (Ponente)
Magistrados/as:
Dª María Pilar Astray Chacón
D. Javier Martín Mesonero
En Cuenca, once de julio de dos mil dieciocho.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente se dictó auto de fecha 12 de enero de 2018 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada frente a Carlos Manuel por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena María Medina Cuadros, en nombre y representación de B.V PROMONTORIA HOLDING 47".
Notificada la anterior resolución a la parte actora, por la representación procesal de PROMONTORIA HOLDING 47 B.V se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala se dicte resolución por la que se acuerde admitir a trámite la petición inicial presentada de monitorio.
Admitido a trámite el recurso de apelación y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 209/2018, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado delgado y se señaló para deliberación, votación y fallo el día tres de julio del año en curso.
No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida.
La petición inicial del procedimiento monitorio seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente (Cuenca) con el nº 307/2017 a instancia de PROMONTORIA HOLDING 47
B.V frente a Carlos Manuel tiene por objeto la reclamación de la suma de 24.914,20 euros derivada de la póliza de préstamo NUM000 concertado entre CAJAMADRID y Carlos Manuel, habiendo operado diversas transmisiones del crédito reseñado hasta el actual titular.
Por el Juzgado de Instancia se dicta Auto de fecha 12 de enero de 2018 en el que se acuerda la inadmisión de la petición de procedimiento monitorio esgrimiendo, como único argumento, que de los documentos aportados no se deduce un principio de prueba del derecho del peticionario.
Por la representación procesal de la entidad PROMONTORIA HOLDING 47 B.V se interpone recurso de apelación contra el auto por el que se acuerda no admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio, argumentando al respecto que se considera suficiente para incoar el procedimiento monitorio la existencia de una póliza de préstamo suscrita por el deudor y la documentación que expresa el saldo deudor, con cita de numerosas resoluciones de Tribunales en apoyo de su tesis.
El recurso de apelación merece pleno acogimiento por parte de este Tribunal.
Así, en Auto nº 67/2011, d 26 de octubre (Recurso 91/2010) decíamos:
"...En efecto, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la cuestión sometida a enjuiciamiento en numerosas ocasionas manifestando que constituye doctrina mayoritaria la que preconiza que en el presente momento procesal de la solicitud y admisión o inadmisión de la petición de procedimiento monitorio, lo que debe efectuarse es una valoración de la verosimilitud de la deuda no una confirmación de esa verosimilitud, es decir, como indica el art. 815 de la LEC 1/2000, valorar si los documentos aportados con la petición inicial constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario confirmado por lo que se exponga en aquella, pronunciándose el órgano jurisdiccional...
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