AAP Toledo 79/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2018:218A
Número de Recurso359/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ................................359/2017.-Juzg. de lo Mercantil. Núm......1 de Toledo.-Sección I Decl. Concurso Núm...718/2016.- A U T O Núm. 79

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a once de julio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 359 de 2017, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en Sección I Declaración de Concurso Núm. 718/2016, en el que han actuado, como apelantes ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo, y defendido por la Letrado Sra. Torres Suárez y Esperanza a representada por el procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo y defendida por el Letrado Sr. Gallego Sánchez; y como apelados ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL defendido por el Letrado Sr. García García

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D . URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, se sigue Sección I Declaración de Concurso Núm. 718/2016, a instancia de ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E), en el que con fecha 26 de enero de 2017, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acordaba: "1.- Estimar la solicitud de

concurso necesario efectuada por el Procurador José Luis Vaquero Montemayor, en nombre y representación

de ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E)

  1. - Declarar en concurso necesario de acreedores al deudor ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS O.I.D., con C.I.F., G-473371118, con domicilio en Talavera de la Reina (Toledo), calle Tamujar, nº 3

  2. - Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal que se designará al efecto

  3. - La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por

    - El Abogado, D. VICTOR GARCÍA GARCÍA con D.N.I. Nº 4165099-Y

    Quien queda autorizado en esta misma resolución para la interposición de acciones en beneficio de la masa sin necesidad de tasa judicial de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 3/13

  4. - Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de 5 días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC

    Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 74 de la LC, el plazo para presentar el informe es de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos

    De conformidad con el artículo 95 la administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores

  5. - Llamar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1-5º y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de remitirse directamente a la Administración Concursal en la dirección de correo electrónico o correo postal que ésta designe y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello

  6. - Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación a los acreedores conforme al artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte

  7. - Hacer púbica la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial

  8. - Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el art. 198 de la L.C., en la forma establecida reglamentariamente

  9. - Firme que sea la presente, expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del instante, para su inmediata remisión y práctica de los asientes registrales previstos

  10. - Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores

  11. - Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso

  12. - Comunicar la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de la provincia

  13. - Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del instante para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de 5 días

  14. - Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de solicitud y del presente auto

  15. - Requerir al deudor, para que, en el plazo de 10 días, plazo que comenzará a contar a partir de la notificación de la presente, proceda a presentar la documentación del artículo 6 de la LC

  16. - El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución

  17. - Notificar la presente...

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