SAP Córdoba 307/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2018:922
Número de Recurso115/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución307/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071,neg A,B,EG,MP) 957745072 (neg D,RC,M,Y). Fax: 957002379

NIG: 1402143P20151001662

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 115/2018

Asunto: 300153/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 73/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante: SEGUROS REALE, Eladio y Maite

Procurador: MARIA JOSE LUQUE ESCRIBANO, RAMON ROLDAN DE LA HABA y ARIA JOSE CALERO SERRANO

Abogado: FRANCISCO PEREZ-SERRANO AGUAYO, ANTONIO MARIA GARCIA SANCHEZ y MANUEL DELGADO MILAN

S E N T E N C I A Nº 307/2018

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 11 de julio de 2.018.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 73/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 73/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba, por el delito de contra la seguridad del tráfico, siendo apelante REALE SEGUROS GENERALES, representado por la Procuradora SRA. MARIA JOSE DE LUQUE ESCRIBANO y defendido por el Letrado SR. FRANCISCO GABRIEL PEREZ- SERRANO AGUAYO; Eladio, representado por el Procurador SR. RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado SR. ANTONIO GARCIA SANCHEZ; Maite, representada por la Procuradora SRA. MARIA JOSÉ CALERO SERRANO y defendida por el Letrado

SR. MANUEL DELGADO MILAN, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2017, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « UNICO: SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS. En Córdoba, sobre las 07:15 horas del día 27 de marzo de 2015, el acusado conducía el turismo Citröen Berlingo, matrícula ....-KDZ, asegurado en la compañía de seguros Reale Autos, Seguros Generales, S.A., por la calle Escultor Fernández Vázquez, circulando a gran velocidad y tras ingerir numerosas bebidas alcohólicas que le impedían una conducción adecuada, lo cual motivó que no se percatara a tiempo que en el paso de cebra situado cerca del cruce con la calle Los Chopos, se encontraba cruzando Maite, la cual, sin poder reaccionar por la rapidez del suceso, fue atropellada por el mencionado turismo, y lanzada a una distancia de 21,45 metros tras la fuerte colisión. Invitado a someterse a las pruebas de alcoholemia, el acusado aceptó voluntariamente, alcanzando en la 1ª y 2ª ocasión, respectivamente, 0,30 y 0,26 mgs. de alcohol por litro de aire espirado. A consecuencia del accidente, Maite sufrió lesiones consistentes en múltiples excoriaciones en región frontal y miembros superiores, herida incisa en la rodilla derecha de 10 cms. de longitud con exposición de rótula, fractura multifragmentaria seno frontal sin desplazamiento, fístula de LCR y fractura de peñasco derecho no desplazada, las cuales han necesitado para su curación, además de la primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico consistente en cura local con aplicación de puntos de sutura, e intervenciones quirúrgicas para reparar la fístula y posteriormente ha necesitado abordaje endonasal, vía endoscópica, para sellar nuevamente la fístula, tardando en curar 185 días, de los cuales 70 días ha estado hospitalizada y el resto ha estado impedida para sus ocupaciones habituales. Asimismo, a Maite le han quedado secuelas consistentes en numerosas cicatrices, una en el dorso de la mano izquierda, otra en la región media lumgar, otra en la cara lateral externa del muslo derecho, otra en la cara anterior de la rodilla izquierda, otra en el ala nasal izquierda y finalmente la señora presenta una cicatriz lineal que se extiende desde el pabellón auricular derecho al izquierdo, visible únicamente en ambas zonas preauriculares. A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes .»

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « Que debo condenar y condeno al acusado Eladio como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave (en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico) ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores con aplicación del contenido del artículo 47 del Código Penal . En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Maite en la cantidad de 15.922 euros por lesiones y 5.267 euros por secuelas, procediendo el descuento de la cantidad ya percibida en este concepto por la perjudicada. Más el interés legal, respondiendo del pago de dicha suma la entidad de seguros Reale como responsable civil directo, a la que se aplicará el interés del Art. 20 L.C.S . Con condena en costas, que no incluyen las de la acusación particular. Contra esta sentencia cabe interponer ante este Juzgado, en el término de diez días hábiles desde el siguiente a su notificación, recurso de apelación, que se sustanciaría ante la Audiencia Provincial de Córdoba. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES, Sixto y Consuelo, que fueron admitidos. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, SALVO el párrafo primero, que debe quedar sustituido por los siguientes, manteniéndose los demás párrafos de dicho apartado, y añadiéndose otro párrafo final:

"En Córdoba, sobre las 7,15 horas del día 27 de marzo de 2015, el acusado Eladio conducía el turismo Citröen Berlingo, matrícula ....-KDZ, asegurado en la compañía de seguros Reale Auros, Seguros Generales S.A., por la calle Escultor Fernández Márquez de Córdoba, haciéndolo a una velocidad de unos 60- 70 Km/h, estando limitada la velocidad en dicha calle a la genérica de vías urbanas de 50 Km/h, haciéndolo después de haber ingerido indeterminadas bebidas alcohólicas, sin que conste que dicha ingesta alcohólica le afectase significativamente para la conducción, y poco antes de llegar a la altura de un paso de peatones existente

en dicha calle, se percató de que por el mismo estaba atravesando la calle la peatón Maite, accionando inmediatamente el sistema de frenado, lo que no pudo evitar que el vehículo golpease frontalmente a la referida señora, proyectándola hacia adelante, hasta quedar sobre la calzada a una distancia de unos 17 metros desde el punto del atropello.

El vehículo dejó en la calzada una huella de frenada de 23 metros, si bien algo más de la mitad corresponde a frenada anterior al impacto y el resto a la frenada posterior. La distancia existente entre el momento de comenzar a frenar y el lugar donde quedó la peatón sobre el asfalto es de 33,86 metros.

En el momento del accidente estaba amaneciendo, y antes del paso de peatones se encontraba estacionado indebidamente un vehículo que dificultaba la visibilidad para los conductores respecto de los peatones que lo cruzaban de derecha a izquierda.".

Asimismo, procede añadir al final un último párrafo del siguiente tenor:

"La señora Maite, nacida el NUM000 /1989, se encontraba trabajando y se dirigía a su lugar de trabajo. Ha acreditado gastos de farmacia y desplazamiento por importe de 258,95 euros.".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que no contradigan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La sentencia dictada en las presentes actuaciones condena al acusado Eladio como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave tipificado en el artículo 152.1.1º del código penal en concurso con otro delito contra la seguridad del tráfico sancionado en el artículo 379.2 del mismo código. Frente a la misma se han formulado los siguientes recursos.

Recurre en primer lugar la representación de la compañía de seguros Reale Seguros Generales, alegando error en la cuantificación de la indemnización y en la valoración del informe de sanidad, interesando que se reduzca la indemnización que procede fijar a favor de la lesionada en la cantidad total de 17.013,77 €. Y, como segundo motivo del recurso, alega infracción del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro, solicitando la no imposición de los intereses previstos en el artículo 20 de la misma.

Asimismo, se ha formulado recurso de apelación por la representación del condenado señor Eladio . Se alega en primer lugar aplicación indebida del artículo 379.2 del código penal, al no concurrir los elementos constitutivos del referido delito dada la escasa tasa de alcoholemia y la falta de síntomas de ir conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se impugna también la aplicación del artículo 152.1.1º del código penal, pues si bien se admite la culpabilidad en la producción del accidente y la incardinación de las lesiones en el artículo 147.1 del código penal, entiende el recurrente que la imprudencia no puede calificarse de grave. También se alega la aplicación indebida de la regla concursal del artículo 382 del código...

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