AAP Sevilla 568/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:1499A
Número de Recurso7029/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución568/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143220170059264

RECURSO: Apelación Penal 7029/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 198/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Marcos

Abogado:. MARIA DEL CARMEN COLMENA GARCIA

Procurador:. FRANCISCO JOSE PACHECO GOMEZ

A U T O

Nº 568 / 2018

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sra. Dña. Purificación HERNÁNDEZ PEÑA

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En Sevilla, a once de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Marcos, contra auto del Juzgado de Instrucción número 03 de los de Sevilla que acordó ha lugar a dictar medida cautelar de alejamiento sobre el mismo en sus Diligencias Previas número 2.694/2017-L, hoy Procedimiento Abreviado 198/2017 respecto de su hermano Roman . Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número 03 de los de Sevilla dictó auto con fecha 29 de noviembre de 2017 por el que se acordaba medida de alejamiento del investigado respecto de su padre, Sergio y de su hermano, el referido Roman a distancia inferior a cien metros, así como de su domicilio, sito en CALLE000, número NUM000 - NUM001 y de cualquier lugar donde se encontraran, así como a comunicarse con ellos por cualquier medio, notificándosele tal medida con los apercibimientos oportunos.

Contra dicha resolución se interpuso por Marcos recurso de reforma y subsidiaria apelación con fecha 01 de diciembre de 2015, a la que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal.

Con fecha 13 de abril de 2018 se dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reforma respecto de Marcos y se levantaba la medida cautelar de alejamiento respecto de Sergio .

Segundo

Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra las resoluciones referidas y opuesto el Ministerio Fiscal al recurso por escrito de 22 de junio de 2018, se elevaron los autos a esta Audiencia, recepcionándose y formándose Rollo de Sala con fecha 10 de julio de 2018. El mismo se turnó al ponente con la misma fecha para la resolución del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos se contraen en esencia, siempre de modo presuntivo e indiciario, a que el investigado convive en el mismo domicilio con su padre y hermano y que desde 2016 viene sometiendo a ambos a continuos insultos y amenazas que han ido a más y hecho muy difícil la convivencia. De este modo, el 29 de diciembre de 2017 agredió a su hermano causándole contusión en arco zigomático izquierdo.

La medida cautelar de alejamiento se regula en el artículo 544 bis 1 y 2 LECrim, en conexión con su artículo 13, en los términos siguientes:

"En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas."

La medida cautelar requiere, pues dos elementos:

a).- Normativo.- Es de apreciación objetiva y consiste en que el presunto delito cometido por la persona sobre la que se se impondría la medida cautelar sea de aquellos mencionados en el artículo 57 del Código Penal. Tal requisito se cumple por cuanto estamos, siempre de modo presuntivo, ante un delito de maltrato familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal cuanto menos.

b).- Objetivo.- Es de apreciación discrecional y consiste en que la medida sea estrictamente necesaria para la...

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