SAP Huelva 387/2018, 11 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2018:591 |
Número de Recurso | 381/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 387/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 381/2018
Proc. Origen: Procedimiento ordinario nº. 272/2014
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Huelva
Apelante: Dª . Macarena y D. Romulo
Apelado: MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
S E N T E N C I A NÚM. 387
Iltmos Sres.:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la ciudad de Huelva a, once de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 272/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en virtud de recursos interpuestos por la demandante DOÑA Macarena y el demandado condenado DON Romulo, siendo parte apelada la codemandada absuelta MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Se aceptan los de la resolución apelada.
El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 17 de marzo de 2017 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA CARMEN TERCERO PEÑA en nombre y representación de DÑA. Macarena, contra D. Romulo, representado por la Procuradora DOÑA ROSA BORRERO CANELO, debo condenar y condeno a este demandado a que abone a la actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS
(4.185,59 euros) más los intereses correspondientes, sin condena en costas.
Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA CARMEN TERCERO PEÑA en nombre y representación de DÑA. Macarena, contra MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora DOÑA MARIA EUGENIA CASTIZO REYES, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de
los pedimentos formulados contra ella, imponiendo al demandante el pago de las costas causadas a esta demandada. ".
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dados los oportunos traslados, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Son dos los extremos del recurso de la actora, primero la responsabilidad de la entidad aseguradora adsuelta y segundo la valoración de las lesiones. Las lesiones fueron causadas al montar D. Romulo un caballo propiedad de un tercero que es el tomador y asegurado en el contrato de seguro. Siendo D. Romulo demandado, las indicaciones que hace en su recurso sobre la responsabilidad de la aseguradora no pueden ser objeto de consideración, ya que un codemandado carece de legitimación para solicitar la condena del otro. Sostiene la apelante que el asegurado es el titular del interés objeto del seguro, pero tal afirmación es incompleta pues, si bien es cierto que el tomador puede ser una persona y el asegurado otra, esa persona titular del interés asegurado tiene que estar definida en el contrato por exigencia del art. 8.1 de la Ley de contrato de seguro, tal como correctamente expresa la póliza, aquella "que, en defecto del TOMADOR del Seguro, asume las obligaciones derivadas de este contrato". El asegurado está nominalmente designado, coincidiendo con el tomador del seguro y propietario del animal. Desechada esta razón, argumenta también que se asegura la responsabilidad derivada de la tenencia de animales, de donde trata de derivar la responsabilidad de la aseguradora por daños causados cuando la posesión inmediata la tiene persona distinta del propietario asegurado.
La sentencia apelada descarta la responsabilidad del propietario asegurado porque entiende que el propietario del animal había cedido al demandado condenado "el uso del mismo, en virtud de las relaciones familiares que les unen, habiendo perdido los propietarios el control absoluto del animal". Compartimos tal criterio, recogido con citas doctrinales y jurisprudenciales en sentencia de esta Audiencia 188/2012 de 5 de noviembre, transcrita en la apelada, a la que podemos añadir otra posterior, núm. 132/2016, de 8 de marzo, en recurso 132/2016:
Los antecedentes históricos y legislativos vinculan la responsabilidad a la titularidad dominical (Partidas, Proyecto 1851, CC francés), pero el Código Civil en su art. 1905 sustituyó la mención del propietario por el poseedor e incluyó a quien se sirve del animal. La jurisprudencia clásica del Tribunal Supremo ha seguido acudiendo a la titularidad dominical (sentencias de 19/10/09, 25/12/52, 26/1/72, 15/3/82 y finalmente las SSTS...
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