SAP Álava 235/2018, 10 de Julio de 2018
Ponente | ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ |
ECLI | ES:APVI:2018:575 |
Número de Recurso | 84/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 235/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-14/014513
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2014/0014513
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 84/2018- E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 216/2017
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Natalia
Abogado/a / Abokatua: PEDRO LUIS ELVIRA GOMEZ DE LIAÑO
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
Apelante/Apelatzailea: Palmira
Abogado/a / Abokatua: PEDRO LUIS ELVIRA GOMEZ DE LIAÑO
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
Apelado/a / Apelatua: Ramona
Abogado/a / Abokatua: ANGEL LAPUENTE MONTORO
Procurador/a / Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Apelado/a / Apelatua: Jesús Manuel
Abogado/a / Abokatua: ARANCHA MENCHACA DIAZ
Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
Apelado/a / Apelatua: Juan Manuel
Abogado/a / Abokatua: ANGEL LAPUENTE MONTORO
Procurador/a / Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Apelado/a / Apelatua:MINISTERIO FISCAL
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García Presidente; Dª.Ana Jesús Zulueta Alvarez y Dª.Sara Mallen Basterra, Magistradas, ha dictado el día 10 de julio de dos mil dieciocho,
SENTENCIA Nº 235/2018
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 84/18, Autos de Procedimiento Abreviado nº 216/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de alzamiento de bienes, promovido por Dª. Natalia y Dª. Palmira representadas por la procuradora Sra. Patricia Sánchez Sobrino y bajo dirección letrada del Sr. Pedro Luis Elvira Gómez de Liaño frente a la sentencia nº 135/18 dictada en fecha 23 de marzo de 2018. Ponente la Ilma. Sra. Ana Jesús Zulueta Alvarez.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia absolutoria cuyo Fallo es del tenor literal siguiente
"Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Jesús Manuel, Juan Manuel y Ramona del delito de alzamiento de bienes en concurso con delito de estafa por los que venían denunciados, declarando las costas de oficio. "
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Natalia y Dª. Palmira alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 17/04/2018, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones ; el Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 14/5/2018 con el resultado que consta en las actuaciones y por la procuradora sra. Soledad Carranceja se presentó escrito en nombre y representación de D. Jesús Manuel impugnando el recurso interpuesto de contrario; seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidos los autos el 21.5.2018 en la Secretaría de esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del mismo día se mandó formar el presente Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección segunda Dª. Ana Jesús Zulueta Alvarez . Por providencia de 26/06/2018 se señala para para deliberación, votación y fallo el día 2/7/2018.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La dirección letrada de la denunciante constituida en acusación particular, recurre en apelación la sentencia que absuelve al acusado de un delito de alzamiento de bienes y de estafa, invoca error en la valoración de la prueba, pretende la revocación de la sentencia y solicita de este Tribunal de Apelación el dictado de otra, condenando al absuelto.
El Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.
Como ya ha señalado esta Sala en anteriores ocasiones y recientemente en el RAA 80/218 " debemos precisar que a este recurso de apelación no le es aplicable la actual versión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la Ley 41/2015 y, por tanto, la nueva regulación sobre el recurso de apelación, entró en vigor el 6 de diciembre de 2015. Conforme a su Disposición Transitoria Única Apartado 1, la nueva regulación solo es aplicable a los procesos incoados con posterioridad a dicha fecha. El que nos ocupa se incoó con anterioridad (el 11-03-15). No le son aplicables en consecuencia los artículos 792.2 ni 790.2 párrafo 3º de la ley procesal, pero sí la jurisprudencia del TC y del TS en que se inspiran, anterior a ellos y asumida por esta Audiencia Provincial ya en sentencia nº 167/2002, de 18 de septiembre.
La meritada jurisprudencia declaró la imposibilidad de condenar en apelación a una persona absuelta en la primera instancia cuando ha de practicarse una nueva valoración de la prueba, que es lo que en síntesis pretende la parte recurrente, disconforme con la apreciación de la prueba efectuada por el Magistrado a quo.
Este prohibición o imposibilidad guarda relación con el derecho a un...
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