SAP Valencia 379/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteJOSE MARIA GOMEZ VILLORA
ECLIES:APV:2018:4479
Número de Recurso461/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

APA 461/2018

Juicio Oral 224/2017

Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia

SENTENCIA Nº 379/2018

Iltmas. Sras.:

PRESIDENTA

Dª María Begoña Solaz Roldán

MAGISTRADAS

  1. José Antonio Mora Alarcón

  2. JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

En la ciudad de Valencia, a diezde juliode 2018.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los/as Magistrados/as anotados/as al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2017, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, en el Juicio Oral nº224/2017, seguido por delito de abandono de familia (impago de pensiones), contra Victorino, cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido partes en el recurso, como apelante Victorino, representado por el Procurador de los Tribunales Don Julio Just Vilaplana y defendido por el Letrado Don Ignacio López de Vitoria y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Arturo López Belenguer y la acusación particular ejercida por Gabriela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Ríos Giménez y defendida por la Letrada Doña Ana Belén Cardo Domínguez, siendo designado ponente Don JOSE MARIA GOMEZ VILLORA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

" Victorino mantuvo relación sentimental con Inocencia, habiendo tenido en común un hijo, Luis María, nacido el día NUM000 de 2007.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 se dictó en fecha 10 de julio de 2013 Sentencia por la que, aprobando el acuerdo alcanzado por los progenitores en la Vista, se imponía al hoy acusado la obligación de pagar una pensión alimenticia a favor de su hijo menor de edad por importe mensual de 120 € más la mitad de los gastos extraordinarios que precise.

Pese a ello, y desde el dictado de la Sentencia, nunca ha cumplido totalmente dicha obligación, no abonando cantidad alguna por tal concepto desde la fecha de la Sentencia hasta el mes de febrero de 2017 que ingresó

1.000 €, y desde febrero de 2017 ha efectuado pagos parciales de la pensión a que venía obligado siempre inferiores a los 120 € ; todo ello a pesar de percibir ingresos durante dichas mensualidades que le hubieran permitido hacer frente, aún de forma parcial, al pago de dichas pensiones.

A la fecha del Juicio Oral, 17 de noviembre de 2017, el acusado adeudaba en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo la suma de 4.923,12 €.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victorino, como autor de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA del artículo 227.1 y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DEREHCO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y a que EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Inocencia en la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (4.923,12 E)más los intereses legalmente previstos en el artículo 576 de la LEC, cantidad adeudada en concepto de pensiones alimenticias en favor de su hijo menor de edad Luis María en el periodo comprendido entre julio de 2013 y noviembre de 2017; así como al pago de todas las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el condenado en la misma, en los concretos términos que se recogen en los escritos presentados al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se impugna el recurso tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designado ponente Don JOSE MARIA GOMEZ VILLORA, quien expresa el parecer del tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la Defensa de Victorino su recurso alegando error en la apreciación de la prueba, aduciendo que la Sentencia pasa por alto que el condenado no ha dejado de pagar ni un solo mes la pensión de alimentos en favor de sus hijos, no habiendo podido pagar el total por cuanto su situación económica no se lo ha permitido, como se deduciría de la documental aportada y de los embargos a que se ha visto sometido, precariedad económica que era conocida por la denunciante.

Señala igualmente que prosperó la modificación de medidas instada por el condenado, de donde cabría inferir que el mismo no tenía ingresos suficientes para atender el pago de la pensión de alimentos, reconociendo la Sentencia que las cantidades que ha llegado a satisfacer estaban muy próximas a las fijadas tras dicha modificación.

Como segundo motivo, se alega por el recurrente infracción de ley por indebida aplicación del artículo 50.3 del Código Penal, considerando que no ha tomado en cuenta la verdadera capacidad económica del condenado, el cual ha entablado una nueva modificación de medidas, solicitando que se atempere la extensión y la cuantía por cuanto nunca se ha producido un incumplimiento total de la cuantía a la que venía obligado.

Frente a lo anterior, impugna el recurso el Ministerio Fiscal por entender que no se puede sustituir la valoración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR