SAP Barcelona 608/2018, 10 de Julio de 2018
Ponente | MARIA JOSE FELIU MORELL |
ECLI | ES:APB:2018:11167 |
Número de Recurso | 36/2017 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 608/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 36/2017
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 958/2016
SENTENCIA NÚM. 608/2018
Magistrados/das:
Maria Josep Feliu Morell
Patricia Martínez Madero
José Antonio García Mallor
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 36/2017, Diligencias Previas nº 958/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra Romeo, con DNI nº NUM000, mayor de edad.
Han sido partes el acusado Romeo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sonia Ortiz Gragero, y defendido por la Letrada Yolanda Hernandez Ramirez, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Maria Josep Feliu Morell.
Barcelona, diez de julio de dos mil dieciocho.
El Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas 958/2016, posteriormente Procedimiento Abreviado num. 36/2017-D por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Romeo, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral ha modificado sus conclusiones provisionales y ha presentado nuevo escrito de conclusiones en el que han mostrado su conformidad la defensa y el acusado, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de menor entidad, previsto y penado en el artículo 368 párrafos 1º y 2º del Código Penal, del que es autor el acusado, Romeo
, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesa la pena de un año y nueve meses de prisión, multa de trescientos cincuenta euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de veinte días de privación de libertad, y las costas. Interesa asimismo el comiso del dinero y la
destrucción de las sustancias intervenidas de conformidad a los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr.
En el mimo sentido se interesa para el trámite establecido en el art. 787.6 del C. penal, la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por el periodo de dos años, de conformidad con lo establecido en el art. 81 del C. penal.
Por su parte el acusado y su defensa ratificaron en el plenario su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la defensa manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Romeo reconoció los hechos que se le imputan y aceptó la pena solicitada; La sentencia fue notificada in voce en el acto del juicio oral, y fue declarada firme al manifestar las partes que su conformidad con la misma, quedando pendiente de su documentación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes:
" Se dirige la acusación contra Romeo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables quien, sobre las 15:15 horas del día 6/12/16, se dirigió al Paseo Salvat Papasseit de la localidad de Barcelona, lugar en el que se encontraba aparcado el taxi marca Skoda Octavia matrícula .... YHT, conducido por Carlos Francisco y tras una breve conversación entre ambos, Romeo entregó una bolsita a Carlos Francisco, conteniendo un peso neto de cocaína de 0,417 gramos, con una riqueza base del 69,2%+-2,6% por lo que el total de cocaína base es de 0,288 gramos, y Carlos Francisco a Romeo un billete de 20 € y otro de 5 € a cambio de...
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ATS, 27 de Enero de 2021
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