SAP Burgos 260/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2018:608
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución260/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 73/18

JUICIO POR DELITO LEVE NUM. 91/17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE VILLARCAYO

S E N T E N C I A NUM.00260/2018

En Burgos a 10 de julio de 2018

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 2 de Villarcayo seguida por delito leve de lesiones y un delito leve de amenazas en el que han sido partes, como denunciante Ezequias y como denunciado Felicisimo, con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado denunciado y siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: que, el día 31 de agosto de 2017, sobre las 13:00 horas, Ezequias se encontró a Felicisimo quien le estaba esperando en el rellano de la escalera y, sin mediar palabra, Felicisimo propino un golpe en la espalda y un golpe en el pecho de Ezequias .

Igualmente, ha quedado acreditado que, en distintas ocasiones, Felicisimo cuando se encuentra con Ezequias o bien cuando Felicisimo se encuentra en la terraza de su vivienda, próxima a la terraza de la vivienda de Ezequias, se dirige a él con expresiones como "cuanto te pille te voy a matar" y "voy a matar a tus perras".

A consecuencia de los golpes recibidos por Ezequias, este sufrió poli-contusiones, necesitando una primera asistencia médica y requiriendo tres días para su curación y/o estabilización, siendo todos ellos de perjuicio exclusivamente básico.

Ezequias no reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 14 de febrero de 2018, dice literalmente: "Fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo, por un delito leve de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, a la pena de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad

personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo a la pena accesoria de prohibición de aproximación a la persona de Ezequias, a su lugar de trabajo, a su domicilio, al cualquier lugar frecuentado por Ezequias o lugar en el que Ezequias pudiera encontrarse a una distancia inferior a 200 metros y durante el plazo de seis meses.

No procede ninguna indemnización en concepto de responsabilidad civil al haber renunciado Ezequias a la misma.

Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a Felicisimo por haber sido condenado en el mismo.

Para garantizar la efectividad de la presente resolución, procédase a su notificación personal y urgente a Felicisimo, a quién se entregará testimonio de la misma para constancia de su existencia, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena ( Art. 468 del Código Penal )".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del denunciado Felicisimo, frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito leve de lesiones y otro delito leve de amenazas, alegando infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia por errónea valoración del testimonio del denunciante, así como la aplicación indebida y falta de proporcionalidad en las penas impuestas, postulando su absolución o rebaja de las mismas, considerando improcedente la medida de alejamiento respecto de Ezequias .

SEGUNDO

Es función de esta Sala cuando ante ella se alega infracción del derecho de presunción de inocencia: 1º) cerciorarse de la existencia de material probatorio de cargo suficiente y referente a la existencia y realidad del hecho enjuiciado, y a la participación del acusado en su realización, que haya permitido al juzgador de instancia dictar un fallo de condena, así como, 2º) verificar que la prueba se ha obtenido en las adecuadas condiciones de publicidad, inmediación y contradicción y sin violentar derechos ni libertades fundamentales y, en fin, 3º) comprobar que los razonamientos utilizados para valorar la prueba son concordes con los preceptos de la lógica y las enseñanzas de la experiencia.

Doctrina esta que ha sido recogida en la STC. 123/2006 de 24.4, que recuerda en cuanto al derecho de presunción de inocencia, art. 24.2 CE . "se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. En cualquier caso es doctrina consolidada...

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