SAP Baleares 239/2018, 10 de Julio de 2018
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2018:1476 |
Número de Recurso | 48/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 239/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00239/2018
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 48/2018
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE
D. ALVARO LATORRE LOPEZ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 239/2018
En PALMA DE MALLORCA, a diez de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial nº 357/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 48/2018, en los que aparece como parte actora-apelada, a Dª. Rebeca, representada por la Procuradora Dª Lluïsa Adrover Thomas, asistida de la Letrada Dª. Carmen Benítez Ruiz, y como demandada-apelante aD. Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gayá Font, asistida del Letrado D. Ekkehardt Boxberger. Es parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 31 de Octubre de 2017, cuya parte dispositiva dice:
"Que debo declarar como partidas que configuran el patrimonio inicial y final existente en su momento entre Doña Rebeca y Don Luis Pablo así como las ganancias y compensaciones a efectuar las siguientes:
* Rebeca
-
PATRIMONIO INICIAL: 133.900 Euros.
-
PATRIMONIO FINAL: 254.145,55 Euros.
ACTIVO: 624.145,55 Euros
-
- Casa Bunyola (50% de la finca DIRECCION000 NUM000, Bunyola (Mallorca) por importe de 300.000 Euros.
-
-Cuenta del Deutsche Bank con número NUM001 por importe de 1.243,20 Euros.
-
-Cuenta del Banco Popular con número NUM002 por importe de 17.902,35 Euros.
-
-Depósito del Banco Popular con número NUM003 por importe de 247.000 Euros.
-
-Automóvil por importe de 18.000 Euros.
-
- Joyas por importe de 40.000 Euros.
PASIVO: 370.000 Euros
-
- Deudas por préstamo Rolf Eden por importe de 220.000 Euros.
-
- Deudas por préstamo Luis Pablo por importe de 150.000 Euros.
c)GANANCIA Rebeca : 120.245,55 Euros. * Luis Pablo
a)PATRIMONIO INICIAL: 868.700 Euros
b)PATRIMONIO FINAL: 136.145,55 Euros.
ACTIVO: 586.781,23 Euros
-
- Casa Bunyola (50% de la DIRECCION000 NUM000, Bunyola (Mallorca) por importe de 300.000 Euros.
-
- Cuentas bancarias en Commerzbank, Banco Popular, Pachy Consulting Ltd. y depósito Schoellerbank por importe total de 136.781,23 Euros.
-
- Crédito Rebeca por importe de 150.000 Euros.
PASIVO: ----c)GANANCIA Luis Pablo : 0 Euros
*Compensación acordada por acuerdo financiero de 6 de diciembre de 2000 a favor de Rebeca por importe de 250.000 Euros.
*Compensación por ganancias a favor de Luis Pablo por importe de 33.050 Euros.
RESULTADO COMPENSACIONES: 250.000 Euros menos 33.050 Euros, lo que determina un importe de 216.950 Euros, por lo que tras la compensación, efectuado el préstamo de Luis Pablo por importe de 150.000 Euros, se establece una compensación a favor de Rebeca de 66.950 Euros.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas ".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
La sentencia objeto del presente recurso de apelación recayó en los autos de Liquidación de régimen económico matrimonial nº 357/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Palma y en ella se declararon como partidas que configuran el patrimonio inicial y final existente en su momento entre Dª Rebeca y D. Luis Pablo, así como las ganancias y compensaciones a efectuar, las que han sido transcritas en el primer antecedente de hecho de la presente sentencia.
La representación procesal de D. Luis Pablo se alzó contra la referida sentencia, alegando en su recurso que el Juez "a quo" había incurrido en error en la apreciación la prueba. Las partidas indicadas en la sentencia, relativa a los bienes de la actora, Dª Rebeca, son erróneas, incompletas y en parte dobles, con los datos de los préstamos incorrectos, sin incluir los gastos de adquisición del inmueble y con la fecha tope incorrecta para la determinación del patrimonio final.
Conforme se indica correctamente en la sentencia de instancia el artículo 809 de la LEC en su apartado 2. Indica que si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
Y conforme se continúa indicando en la sentencia de instancia, el ámbito del juicio verbal se centra, pues, en los términos determinados por el mencionado artículo, es decir, en el supuesto de autos en la comparecencia celebrada ante la Letrada de la Administración de Justicia en fecha 30 de mayo de 2017, a la que se refiere el apartado 1 de dicho artículo. Por lo tanto el debate en el juicio verbal del apartado 2 del repetido artículo 809 de la LEC queda definitivamente configurado por las cuestiones suscitadas en la...
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