SAP Jaén 167/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2018:830
Número de Recurso555/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado nº 92/2017

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 555/2018

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 167

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. PIO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADOS:

D. MARIA JESÚS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a diez de Julio de dos mil dieciocho..

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 92 de 2017, por los delitos contra la salud pública y defraudación de fluido eléctrico, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de La Carolina, siendo acusado Cirilo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cuadros y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Prieto.

Ha sido apelante el citado acusado, y han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Endesa Distribución Eléctrica SLU; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 92/2017, se dictó en fecha 7 de Febrero de 2018, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " UNICO:UNICO: Por auto de dictado por el Juzgado Mixto nº 1 de la Carolina de 11 de abril de 2016 se autorizó

la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la Carolina(Jaén) en el que reside el acusado Cirilo .

En el citado domicilio, el acusado poseía 255,6 gr de cogollos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser CANNABIS con un THC de 12,5 % de pureza. Tal sustancia, de la que hubieran podido obtenerse

1.100 dosis, era poseída por el acusado con el fin de destinarla a su venta en el mercado ilícito donde hubiese alcanzado un valor aproximado de 1.344,75€.

Igualmente se intervino en el domicilio del acusado una báscula de precisión, bolsitas mono-dosis para su distribución, navaja para el corte con restos de marihuana, tijeras de podar y cuerdas para el secadero, todas ellas con restos de la referida sustancia, y otros útiles destinados a la preparación y venta ilícita de la sustancia intervenida.

El acusado, Cirilo, para el cultivo de la anterior sustancia así como para el abastecimiento de luz de su vivienda, llevó a cabo un enganche ilegal de luz sin el conocimiento ni consentimiento de la Cía ENDESA que reclama por el importe de dicha defraudación, que asciende, según tasación pericial a 549,27€.

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO

al acusado Cirilo como autor criminalmente responsable de un delito de contra la salud pública, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.000 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes.

Y como autor de un delito de defraudación se impone la pena de 4 meses de multa a razón de 3 € diarios con aplicación del art 453 del CP en caso de impago. Costas incluidas las de la acusación particular"

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución condenatoria de instancia que condena al acusado por un delito contra la salud pública y otro de defraudación de fluido eléctrico, se articula recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009 "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

A)Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

B)Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria."

En el caso de autos se ha practicado en la vista oral prueba de cargo suficiente y válida para sustentar la condena del acusado.

En tal sentido es doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículo 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y...

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