SAP Murcia 271/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2018:1609
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución271/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00271/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0402473

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000090 /2017

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Rocío, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ANTONIA PARRA PACHECO,

Abogado/a: D/Dª DOMINGO BELCHI JIMENEZ,

Contra: Ernesto, Eugenio

Procurador/a: D/Dª INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE, MARIA JUANA GOMEZ MORALES

Abogado/a: D/Dª ROGELIO GIL CLARES, ENRIQUE RAFAEL CONDE HERNANDEZ

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Don Jaime Bardají García

Doña María Ángeles Galmés Pascual

MAGISTRADOS

SEN TENCIA

NÚM 271/18

En Murcia, a 9 de julio de 2018.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 90/2017, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 1506/2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, por delitos de IMPAGO DE PENSIONES, INSOLVENCIA PUNIBLE y ESTAFA PROCESAL, en el que aparecen acusados Ernesto, con DNI núm. NUM000, nacido en Murcia el día NUM001 de 1950, hijo de Javier y Melisa

; representado por la Procuradora de los Tribunales Inmaculada E. Saura Vicente y asistido por el Letrado Rogelio Gil Clares; y Eugenio, con DNI núm. NUM002, nacido en Murcia el día NUM003 de 1954, hijo de Leonardo y Paula ; representado por la Procuradora de los Tribunales María Juana Gómez Morales y asistido por el Letrado Enrique Rafael Conde Hernández.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública, y ha sido acusación particular Rocío, representada por la Procuradora de los Tribunales María Antonia Parra Pacheco y asistida del Letrado Domingo Belchi Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia incoó Diligencias Previas nº 1506/2015, por delitos de abandono de familia por impago de pensiones, insolvencia punible y estafa procesal, en el que en su momento se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado. Tras los escritos de acusación, auto de apertura de juicio oral y escritos de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente, y se dictó auto de admisión de la prueba y señalamiento. El Juicio oral se ha celebrado el día 5 de julio de 2018; en las que se ha practicado la prueba propuesta por las partes, que había sido admitida y que no ha sido ni renunciada, ni considerada innecesaria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha mantenido sus conclusiones provisionales en lo que se refiere a la narración y calificación de los hechos y penas a imponer al acusado Eugenio, pero ha modificado las penas a imponer al acusado Ernesto .

Así, ha considerado que los hechos eran constitutivos de un delito de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal y de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2º del Código Penal, en concurso de normas del art. 8.4º, con un delito de estafa procesal del art. 250.1.7º del Código Penal. Para el acusado Ernesto ha solicitado que se le impusiera una pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito; y la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros (total 1.080 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, por los segundos delitos.

En sede de responsabilidad civil, solicitó que se condenara al acusado Ernesto a abonar a Rocío, la cantidad de 14.900 euros, más intereses legales. Además, también solicitó la declaración de nulidad del contrato suscrito entre ambos acusados.

Para el acusado Eugenio, considerado también autor de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2º del Código Penal, en concurso de normas con un delito de estafa procesal del art. 250.1.7º del Código Penal, solicitó que se le impusiera una pena de 30 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros (total 2.700 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.

Y, para ambos acusados, solicitó el pago de las costas causadas.

El Letrado de la Acusación Particular se ha adherido a los términos de las conclusiones del Ministerio Fiscal, y ha solicitado el pago de las costas causadas a su instancia por parte de los acusados.

La Defensa del acusado Ernesto se ha adherido a las conclusiones planteadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

La Defensa del acusado Eugenio ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas y ha solicitado una sentencia con pronunciamiento absolutorio.

TERCERO

Tras la última palabra a los acusados, el Presidente del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia. Posteriormente, se ha procedido a la deliberación, votación y fallo.

Ha sido Magistrada-ponente, María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

En el procedimiento de Juicio Verbal nº 2165/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Murcia se dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2006, en la que se estableció que el acusado Ernesto debía abonar a la madre de sus dos hijos menores, Rocío, la cantidad de 700 euros mensuales, en concepto de alimentos, más 300 euros anuales por gastos extraordinarios.

A partir de 2008, el acusado Ernesto cumplió dicha obligación únicamente de forma parcial, por lo que en el mes de febrero de 2013 acumulaba una deuda de 7.214,08 euros. Rocío interpuso demanda de ejecución de la sentencia, que dio lugar al procedimiento nº 342/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Murcia, en el que se interesó el embargo del crédito que el acusado Ernesto ostentaba frente al acusado Eugenio .

Dicho crédito provenía de un contrato suscrito entre ambos acusados en fecha 2 de noviembre de 2011, de tal manera que Ernesto vendió a Eugenio una empresa de distribución de televisión por cable en DIRECCION000 (Murcia); y este segundo acusado se obligaba a abonarle 1.300 euros mensuales hasta el año 2.021.

Con el fin hacer ineficaz dicho embargo, ambos acusados procedieron a redactar un nuevo contrato sobre el mes de septiembre de 2013. Este contrato iba fechado el día 27 de diciembre de 2011 y en él se indicada que la obligación de pago finalizaba el 30 de diciembre de 2013.

El día 18 de septiembre de 2013, el acusado Eugenio presentó este segundo contrato en el Juzgado, indicando que, de conformidad con el mismo, solamente podía retener las cantidades correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013; total 3.900 euros.

Para el pago de la cantidad debida también se embargó la pensión de algo más de 600 euros que el acusado Ernesto cobra mensualmente, hasta alcanzar el total de 3.3.14,08 euros.

El acusado Ernesto siempre ha tenido capacidad económica suficiente para abonar la pensión establecida, y de hecho, abonó sin problema alguno las pensiones correspondientes a los años 2015 y 2016, y parte del año 2014. A día de hoy, la cantidad debida por tal concepto asciende al importe de 14.900 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados derivan de la apreciación en conjunto de las pruebas practicadas, conforme al art. 741 de la LECR.

Iniciando la exposición por el delito de abandono de familia por impago de pensiones, el artículo 227 del Código Penal sanciona a quien "dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos", previendo además que "la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas".

El tipo penal exige la concurrencia de tres requisitos:

- En primer lugar, la existencia de una resolución judicial firme, en un supuesto de separación matrimonial, divorcio o nulidad, proceso de filiación o de alimentos, que establezca, bien directamente o a través de la aprobación del oportuno convenio regulador, una prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio (sin exigir una situación de necesidad en el sujeto acreedor, dando cabida tanto a las pensiones de alimentos como a las meramente indemnizatorias, por cuanto el bien jurídico protegido no se limita a la seguridad personal de los miembros más débiles económicamente de la familia -aun cuando ello fuera la finalidad primordial de su tipificación penal-, sino que incluye también el interés del Estado en el cumplimiento de las resoluciones judiciales y el respeto al principio de autoridad).

- En segundo lugar, una conducta omisiva consistente en el impago reiterado de dicha prestación económica, durante el período de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, y

- En tercer lugar, en cuanto al elemento subjetivo, el dolo viene referido al conocimiento de la resolución judicial que impone la prestación y a la voluntad de incumplirla, dejando libremente de pagar aquello a lo que se está obligado.

En definitiva, y como se ha expuesto, el tipo penal objeto de imputación requiere, además de los requisitos objetivos examinados, la concurrencia de un elemento subjetivo, tal y...

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