SAP Badajoz 35/2018, 9 de Julio de 2018
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2018:789 |
Número de Recurso | 13/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 35/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00035/2018
AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204
N.I.G: 06015 37 2 2018 0100144
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2018
Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ
Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000189 /2016
Acusación: Isabel
Procurador/a: ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ
Abogado/a: MANUEL GUERRERO DURAN
Contra: Cirilo, Justa
Procurador/a: MARIA FERNANDA GOMEZ SALAZAR, MARIA FERNANDA GOMEZ SALAZAR
Abogado/a: FRANCISCO LAGARES FERNANDEZ, FRANCISCO LAGARES FERNANDEZ
S E N T E N C I A núm. 35 /2018
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Patrocinio Polo
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)
En Badajoz, a nueve de julio de dos mil dieciocho
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Procedimiento Abreviado núm. 47/2017-; Rollo de Sala núm. 13/18 ; Juzgado de Instrucción de Badajoz-2, por delito de Estafa, seguida contra los acusados Cirilo
, nacido el NUM000 /1963, en Badajoz, con DNI NUM001, hijo de Geronimo y Rosana, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 : Aljaraque (Huelva), quien comparece representado por el Procurador Sr. Gómez Salazar y defendido por el Letrado Sr. Lagáres Fernández; y Justa, nacida el NUM004 /1969 en Badajoz, con DNI NUM005, hija de Justo y Marí Luz, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 : Aljaraque (Huelva), quien comparece representada por el Procurador Sr. Gómez Salazar y defendida por el ldo Sr. Gil Carvajal.
Ha sido parte, como Acusación Particular Dª Justa, representada por la Procuradora Sra. Palacios Rodríguez y asistida del letrado Sr. Guerrero Durán.
Igualmente, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley, representado por D. Carlos León Martínez.
Las presentes diligencias se iniciaron por querella y se tramitaron en el Juzgado de Instrucción de Badajoz Nº 2, hasta su remisión a esta Audiencia Provincial para enjuiciamiento.
El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penal en los artículos 248 y 250.1.1 º, 4 º, 5 º y 6º, con aplicación del art. 250 párr. 2º, en relación con el art. 74, todos ellos del Código Penal, considerando autores a los acusados Cirilo y Justa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesó, para cada uno de ellos, las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses con cuota diaria de 20 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a Dª Isabel en la cantidad de 85.548,94 €. Interesó se declare la nulidad de las transmisiones de las fincas con nº NUM006 rústica; NUM007 urbana; NUM008 urbana; NUM009 urbana; NUM010 rústica; NUM011 rústica; NUM012 rústica; NUM013 urbana.
Interesó, igualmente, que se declare la nulidad de la aceptación de la herencia del hermano de Isabel - Juan Ramón, por el acusado y que se haga caargo de la deuda generada a Isabel para con la Junta de Extremadura, al no liquidar el Impuesto de Sucesiones, con los consiguientes recargos; Importe que el Organismo Autónomo de Recaudación de Badajoz concreta en la cantidad de 585.438,64 €.
Dichas cantidades se actualizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Finalmente, el Ministerio Fiscal interesó se remitiera testimonio de la sentencia a la Fiscalía de Badajoz al objeto de instar el correspondiente proceso de incapacitación de Dª Isabel .
La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penal en los artículos 248 y 250.1.1º, 4º y 5º, con aplicación del art. 250 párr. 2º, en relación con el art. 74, todos ellos del Código Penal, considerando autores a los acusados Cirilo y Justa, con la agravante de abuso de confianza, art. 22.6 CP.
Interesó, para cada uno de ellos, las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses con cuota diaria de 24 euros, y aplicación del art. 53 CP ; prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un período de diez años, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.
Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida continuada, arts 253.1 en relación con el art. 74 CP, interesando las mismas penas.
Debiendo indemnizar a Dª Isabel en la cantidad de 160.945,93 €, en relación con el impuesto de sucesiones, más intereses a determinar; 104.996,03 € en relación con el Impuesto TPO derivado de compraventa de fecha
23.1.2013; 20.000 € por daños morales. Interesó la restitución de sus propiedades y que se declare la nulidad de las escrituras de compraventa de 23.1.2013, y nulidad, que las propiedades rústicas y urbanas vuelvan a la propiedad de Dª Isabel .
Dichas cantidades se actualizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.
HECHOS PROBADOS
Esta Sala por Unanimidad declara probados los siguientes:
Dª Isabel, también conocida por sus familiares y amistades más íntimas como " Morrines ", soltera y sin hijos, otorgó un amplio Poder para gestionar todos sus bienes, con plenas facultades de disposición, el día 14 de abril de 2.010, hallándose entonces y a la sazón en pleno uso de sus facultades mentales, en favor de su sobrino, el acusado Cirilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, casado con la también acusada Justa
, mayor de edad y sin antecedentes penales.
Dª Isabel - que solía pronunciar frases en alusión a Cirilo como "su madre lo parió y yo lo crié"-, se ocupó de su sobrino a quien venía ayudando y tutelandolo de facto desde niño, financiando sus estudios, internado en el Colegio Maristas, ropa, comunión, en el servicio militar, etc, y, en definitiva, comportándose con el acusado como una madre.
Cirilo, junto con otros dos primos, e igualmente sobrinos de Isabel, se crió en la localidad de DIRECCION001 bajo dichos cuidados y protección de su tía Dª Isabel .
Dª Isabel entraría en conflicto con los aludidos primos del acusado, y la madre y cercanos familiares de estos, produciéndose desavenencias que la apartarían de ellos, llegando a producirse en el año 2009 algún enfrentamiento tenso y violento con el padre de uno de ellos (cuñado de Isabel ).
Sirviéndose del Poder aludido, y con el conocimiento y anuencia de Dª Isabel, y tras haberle hecho saber ésta a su sobrino Cirilo que su intención era dejarle en herencia determinados bienes pero al mismo tiempo abonar la menor cantidad posible de dinero en impuestos, el acusado Cirilo, acudió, tres años después, el 23 de enero de 2013 ante el notario de Huelva y suscribió sendas escrituras de compraventa adquiriendo la nuda propiedad de determinadas fincas propiedad de aquella, de modo que se disponía la titularidad o nuda propiedad de Cirilo y de su esposa, y acusada Justa -los cuales estaban casados en régimen de gananciales-, y se reservaba y disponía el usufructo de todas ellas en favor de Isabel, concretamente las fincas registrales NUM014 -rústica-, NUM007 -finca urbana-, NUM008 -finca urbana-, NUM009 -finca urbana-, NUM010 -rústica-, NUM011 -rústica-, NUM012 -rústica-, NUM013 -finca urbana-; y sin que la suma de los mencionados bienes inmuebles constituyeran la totalidad del patrimonio de Dª Isabel .
Coincidiendo con el agravamiento de una enfermedad que producía deterioro mental progresivo en Dª Isabel
, fue instada y persuadida por el resto de los familiares -una vez llegó a conocimiento de estos los actos de disposición - al punto de llegar a revocar el poder a Cirilo, el 22 de enero de 2015.
Como quiera que dichos familiares pretendían, al mismo tiempo, que Dª Isabel fuera declara incapaz, a lo que ella se oponía -llegando a recaer sentencia desestimatoria en noviembre de 2013-, y con ocasión de tal desacuerdo y contrariedad, aún con suficientes facultades mentales a la sazón y al efecto, acudió al Notario en Huelva, acompañada de su amiga íntima Dª Rita, a dejar sin efecto la aludida revocación de Poder en favor de Cirilo, reactivándolo, e incluso ampliando aún más las facultades de apoderamiento en su favor, en cuanto con el nuevo Poder, se añadía una "cláusula de subsistencia", que suponía que tal apoderamiento subsistiría aunque la declarasen incapaz.
Los hechos que han sido declarados probados, conforme las pruebas practicadas y que a continuación se expondrán, no son constitutivos del delito de estafa -y tampoco de apropiación indebida: calificación alternativa de la Acusación Particular- por el que venían siendo acusados Cirilo y Justa .
La doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 15 de abril, 7 de mayo, 18 de septiembre y 11 de noviembre de 2009, 7 de mayo y 9 de diciembre de 2010, 9 de marzo, 11 de mayo y 12 de diciembre de 2011, 13 de noviembre de 2013, 27 de noviembre, 3 y 9 de diciembre de 2014, 18, 19, 23 y 25 de junio y 23 de septiembre de 2015, 29 de febrero, 3 de marzo, 2 y 17 de junio y 13 de octubre de 2016 ) define como elementos esenciales del delito de estafa los siguientes: a) un engaño...
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