SAP Valencia 694/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2018:3982
Número de Recurso329/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución694/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000329/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 694/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000329/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000608/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña IGNACIO ARBONA LEGORBURO, y de otra, como apelados a Paloma representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ENCARNACION PEREZ MADRAZO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA en fecha 7-12-17, contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D. Encarnación Pérez Madrazo en nombre y representación de Paloma contra la entidad BBVA, S. A. debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las siguientes cláusulas financieras de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 16 de noviembre de 2001 otorgada y autorizada por el Notario D. Salvador Moratal Margarit; quinta relativas a los gastos a cargo del prestatario, y en particular, los gastos notariales, registrales y de gestoría, los gastos de costas de procedimientos judiciales y de honorarios de Letrado y Procurador, la sexta bis referente al vencimiento anticipado del préstamo, la octava relativa a la compensación, la cuarta referente a la comisión de apertura, la cuarta punto cuarto relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, la undécima referente a la conservación de la garantía en lo referente a la percepción por parte del banco de las indemnizaciones del seguro y expropiación y contratación obligatoria del seguro por el banco, y la sexta referente a los intereses de demora, CONDENANDO a la entidad demandada a restituir a la demandante las cantidades abonadas por estos conceptos y que ascienden al importe de 764,30 euros por los gastos de notaría, registro y gestoría, y la cantidad de 1.779,58 euros por las comisiones de apertura, más los intereses legales desde la fecha de los distintos pagos, e intereses del artículo 576 de la

Ley 1/2000, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad dada la estimación parcial de la demanda. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia 14 -refuerzo- de Valencia dictó sentencia, con fecha 7 de diciembre de 2017 que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Paloma contra la entidad BBVA SA, declarando nulas las cláusulas financieras de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 16 de noviembre de 2001, que detallaba, y, en particular, la de gastos (5ª) en los extremos y aspectos que indica, la sexta bis, en cuanto al vencimiento anticipado, la octava, respecto de la compensación; la cuarta, cuarto, en cuanto a la comisión de apertura, la comisión por reclamación de posiciones deudoras, la undécima referente a la conservación de la garantía y la contratación de seguro y la sexta, sobre los intereses de demora, condenando a la restitución de cantidades por gastos -764'30 Euros- y por comisión de apertura -1.779'58 Euros-.

Recurrió en apelación la entidad demandada, que alegó:

1) En primer lugar, la prescripción de la acción para reclamar cantidades abonadas hace más de quince años, conforme redacción del artículo 1964 CC anterior a la reforma operada por ley 42/2015 de 5 de octubre, D.T 5ª que remite al artículo 1939 CC, ya que, en cuanto a la comisión de apertura se devenga y abona una sola vez, sobre el total capital de préstamo y las demás cantidades también han sido abonadas hace más de quince años.

2) En segundo lugar, en cuanto a las consecuencias de la nulidad de la cláusula quinta, de gastos, de la escritura indicada, la expulsión de la misma del contrato no implica, necesariamente, que sea el banco el que deba asumir íntegramente tales gastos, y que, en tal situación, el mayor gasto debe soportarlo quien está interesado en el contrato principal, que es préstamo, es decir el prestatario, asumiendo la totalidad del pago de los impuestos y por mitad los de Notaría y gestoría, con asunción el prestamista de los gastos registrales.

3) Que no procede reintegrar las cantidades abonadas por comisión de apertura ni en cuanto al primer préstamo, ni a las modificaciones y novaciones del mismo, máxime porque está perfectamente claro y detallado su importe y se asume plenamente por el prestatario. Dichas cantidades son de 492'83 Euros por la primera escritura, 836'75 Euros (abonada por novación plasmada en escritura de 31 de octubre de 2006) y de 450 Euros (abonada por novación y ampliación de 2/10/08).

4) Improcedente declaración de nulidad de la cláusula (4.4 de la escritura de préstamo de 16 de noviembre de 2001) que recoge la comisión por posiciones vencidas. La cláusula es clara, gramaticalmente comprensible y resaltada para que la demandante pudiera conocer su contenido económico, y acorde al principio de autonomía de la voluntad, expresamente reconocida por la Ley y la normativa del Banco de España.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, salvo en cuanto se oponga a lo que seguidamente se dirá.

Sobre la prescripción.- La sentencia de esta Sala de 1 de febrero de 2018, dictada en rollo 1227/17, (ROJ: SAP V 1121/2018 -ECLI:ES:APV:2018:1121 ) y reiterada en otras posteriores, declara, en cuanto a la prescripción de laacción de restitución que:

art.1964, CC ), y antes era un plazo quindenial y ahora es quinquenal, pues tras la reforma efectuada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ese art. 1964 establece que "Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación>>.

Debe estimarse la acción restitutoria anudada a la nulidad, porque como quiera que no tiene señalado un plazo expreso para su ejercicio, debemos aplicar el plazo general previsto para las acciones personales que no tengan señalado plazo especial (ex - art.1964, CC-. Y como la escritura se firmó en el año 2001, antes

de la entrada en vigor de la reforma citada, debe tenerse en cuenta la disposición transitoria quinta sobre "Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes", a cuyo tenor "el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil "

Los pagos derivados de la cláusula de gastos cuya nulidad se invoca se realizaron entre noviembre de 2011 y febrero de 2002, efectuando liquidación la gestoría el 7 de mayo de 2002. La demanda se interpuso el 17 de mayo de 2017, y hubo una reclamación previa en carta remitida el 16 de marzo de 2017, transcurridos ya los 15 años de los pagos, salvo con relación a la factura de los honorarios de la gestoría, fechada en 7 de mayo de 2002.

Debemos considerar prescrita la acción de reintegración formulada, salvo en cuanto a los honorarios de gestoría correspondientes al préstamo por importe de 132'22 Euros (no así los de la compraventa, que obviamente no pueden ser repercutidos a la entidad bancaria, ajena a tal negocio jurídico), más 23'56 Euros de IVA, SUPONEN un total de 155'78 a dividir entre las dos partes litigantes, lo que comporta un total de 77'89 Euros que debe reintegrar la demandada a la demandante, aplicando el criterio mantenido por esta Sala, en forma constante, desde la...

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