SAP Barcelona 400/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2018:10162
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución400/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 17/18

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 554/17

Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº Jesús Navarro Morales

Magistradas

Dº. María José Trenzado Asensio

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

A nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día uno de junio, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, seguida por delito de trata de seres humanos y delito de prostitución, siendo acusado Juan, con documento de Rumania nº NUM000

, hijo de Matías y Teresa, nacido el NUM001 -1969, natural de Rumania y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 1 de junio de

2.017, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Santiago Córdoba Schwaneberg, y defendidos por el Sr. Letrado D. José Jordán Pérez y siendo acusada María Consuelo, con Pasaporte de Rumania nº NUM002, hija de de Rogelio y Adelina, nacido el NUM003 -1.993, natural de Rumanía y vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 4 de julio de 2.017, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Alberto Cobas Otero, y defendidos por el Sr. Letrado D. Cándido Venegas González, ostentando la acusación particular Brigida representada por el Procurador Begoña Martínez Marín y defendida por el Letrado Don Alberto Kilian Victoria de Sancho, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 554/17, del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 17/18 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena para Juan y María Consuelo en atención a las siguientes conclusiones: SEGUNDA.- Un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad y explotación sexual del art. 177 bis.1.a) y b) del Código Penal, en concurso medial del art. 77.1 y 3 del Código Penal. -Un delito de prostitución coactiva del art. 187.1 del Código Penal. -Un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal. -Delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad del art. 177 bis.1.a) del Código Penal. TERCERA.- Del delito de trata de seres humanos en concurso medial con el de prostitución coactiva del apartado (I) es AUTOR (art. 28.1) el acusado Juan . Del delito leve de lesiones del apartado (I) es AUTOR (art. 28.1) el acusado Juan . Del delito de trata de seres humanos del apartado (II) son AUTORES (art. 28.1) los acusados Juan y María Consuelo . CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas en los acusados. QUINTA. - Procede imponer al acusado Juan las siguientes penas: Por el delito de trata de seres humanos en concurso medial con el delito de prostitución coactiva del apartado (I), 8 años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales durante el mismo tiempo. Por el delito leve de lesiones del aparatado (I), la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 8 euros. Por el delito de trata de seres humanos del apartado (II) la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales por el mismo tiempo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 192 CP procede la libertad vigilada por tiempo de 8 años. Procede imponer a la acusada María Consuelo las siguientes penas: Por el delito de trata -apartado (II)-, 6 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales durante el mismo tiempo. Libertad vigilada por tiempo de 6 años ( art. 192 CP.). Procede el comiso de los 815 euros intervenidos al acusado Juan en el momento de su detención ( art. 127 CP.). El acusado Juan deberá indemnizar a Brigida en 4.200 euros por las cantidades obtenidas del ejercicio de la mendicidad, en 50.000 euros por los daños morales derivados de la conducta de trata y explotación, y en 400 euros por las lesiones. (A incrementar estas cantidades con los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC). Los acusados Juan y María Consuelo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Micaela en 6.000 euros por los daños morales derivados de la conducta de trata y explotación. Costas. La acusación particular interesó la condena de los acusados en atención a las siguientes conclusiones: SEGUNDA.- Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de: En relación a la SRA Brigida A.- Un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad y explotación sexual art 177 bis 1 a) y b) del Código Penal en concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal con un delito de prostitución coactiva del artículo 187.1 del Código Penal. B. -Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, En relación a la SRA Micaela C- Un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad art 177 bis 1 a) del Código Penal. TERCERA.-Es autor el acusado Juan, a tenor del artículo 28 del Código Penal de los delitos comprendidos en las letras (A, B, y C ) Es autora la acusada María Consuelo a tenor del artículo 28 del Código Penal del delitos comprendidos en la letra ( C ). CUARTA.-No concurren circunstancias modificativas en los acusados. QUINTA.- Procede imponer, las siguientes penas: Al acusado Juan A) Por el delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad y explotación sexual en concurso medial con un delito de prostitución coactiva respecto a la SRA Brigida, 8 años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales durante el mismo tiempo que dura la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 CP procede la libertad vigilada por tiempo de 8 años. Esta parte interesa se imponga al acusado, Juan al amparo del artículo 57 del Código Penal, la pena de prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 1000 metros de la persona y domicilio de la SRA Brigida, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 10 años. En relación al acusado Juan y atendida la pluralidad de delitos cometido por el mismo, su naturaleza violenta, la gravedad de las penas, cuya suma excede de los seis años de prisión, esta parte interesa que las penas de prisión o privativas de libertad que se impongan al acusado se cumplan íntegramente en España en Centro Penitenciario, de conformidad con el 89.9 del código penal. B) Por el delito leve de lesiones la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 10 euros respecto a la SRA Brigida C) Por el delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad respecto de la SRA Micaela años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales durante el mismo tiempo que dura la condena. A la acusada María Consuelo C) Por el delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad respecto de la SRA Micaela ó años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales durante el mismo tiempo que dura la condena y pago de las costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 CP procede la libertad vigilada por tiempo de 6 años. Procede el comiso de los 815 euros intervenidos al acusado Juan en el momento de su detención. RESPONSABILIDAD CIVIL El acusado Juan deberá indemnizar a la SRA Brigida en 6.240 euros por las cantidades obtenidas del ejercicio de la mendicidad, en 50.000 euros

por los daños morales derivados de la conducta de trata y de explotación, y en 900 euros por las lesiones (A incrementar estas cantidades con los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el art 576 LEC). Los acusados Juan y María Consuelo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la SRA Micaela en

6.000 euros por los daños morales derivados de la conducta de trata y dé explotación. Costas incluidas las de esta acusación particular.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, manifestaron su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados por no ser autores de delito alguno.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal y la defensa de de María Consuelo elevaron a definitiva su calificación provisional. La defensa de Juan en igual trámite, modifico su calificación provisional de forma alternativa, en el sentido de interesar que se considere penalmente responsable a su representado de un delito continuado de trata de seres humanos del Art. 177 bis del Código Penal. Se aplique la atenuante de reparación del daño del Art. 21.5 del Código Penal, ello en base a los diferentes ingresos realizados en función de su capacidad, y que ascienden a 900 euros, a cuya cantidad hay que sumar por expresa voluntad de mi representado, el importe de los 815 euros que le fueron incautados. La pena a la que debería ser en su caso condenado se propone sea la de 6 años y 6 meses, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y de conformidad con lo expuesto en el Art. 192 del Código Penal, libertad...

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