SAP Asturias 304/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
ECLIES:APO:2018:2423
Número de Recurso79/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución304/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00304/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000079 /2017

SENTENCIA Nº 304/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a nueve de julio de dos mil dieciocho

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, las precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado N.º 1137/16, procedentes del Juzgado de Instrucción N.º 2 de Oviedo que dieron lugar al Rollo de Sala N.º 79/17, seguido por delitos de estafa, apropiación indebida, societarios y maquinaciones para alterar el precio de las cosas, contra Maximiliano, DNI NUM000, nacido en Oviedo, el día NUM001 de 1957, hijo de Norberto y Marisol, con domicilio en la C/ DIRECCION000, nº NUM002, Edif. NUM003, NUM004, de Toledo, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Gota Brey y defendido por el Letrado Don Alfonso Graino Lozano; Teofilo, DNI NUM005, nacido en Cangas de Onis, el día NUM006 de 1971, hijo de Norberto y Virtudes, con domicilio en la C/ DIRECCION001, nº NUM007, Nora del Río, La Bañeza, León, con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Pérez García y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Rodríguez Díaz; y las entidades Energías Renovables La Bañeza, S.L. y Rafiki Holdings Limited; causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y acusación particular Constantino y otros, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Cervero Junquera y defendidos por el Letrado Don Antonio González Piñera, y Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, no elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de Maximiliano y Teofilo .

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Constantino, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena Maximiliano y Teofilo, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa; de un delito de apropiación indebida; de un delito de alteración de los precios; y de tres delitos societarios, a las penas, respectivamente, de 5 años de prisión y accesorias y multa de 10 meses a 10 euros/ día, con la responsabilidad personal subsidiaria; de 5 años de prisión y accesorias y multa de 10 meses a 10 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria; de 1 año y 6 meses de prisión y accesorias; de 2 años y 6 meses de prisión y accesorias y multa de 10 meses a 10 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria; de 2 años y 6 meses de prisión y accesorias; y de 4 años de prisión y accesorias; y a que les indemnicen solidariamente en la cantidad global de 938.106 euros, determinándose en ejecución de sentencia la cantidad a percibir por cada uno, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC y al pago también solidario de las costas; declarándose la responsabilidad subsidiaria, y, a la vez, solidaria entre ellas, de las entidades Energías Renovables La Bañeza, S.L. y Rafiki Holdings Limited.

TERCERO

Las defensas de Maximiliano y Teofilo, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, instaron su libre absolución.

CUARTO

Finalmente se concedió a los acusados el derecho a la última palabra.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Maximiliano, DNI NUM000, nacido en Oviedo, el día NUM001 de 1957, hijo de Norberto y Marisol

    , con domicilio en la C/ DIRECCION000, nº NUM002, Edif. NUM003, NUM004, de Toledo, sin antecedentes penales, y Teofilo, DNI NUM005, nacido en Cangas de Onis, el día NUM006 de 1971, hijo de Norberto y Virtudes, con domicilio en la C/ DIRECCION001, nº NUM007, Nora del Río, La Bañeza, León, con antecedentes penales no computables en esta causa, y que se venían dedicando a la actividad empresarial de venta de placas solares para los conocidos como huertos fotovoltaicos, constituyeron, con el propósito de llevar a cabo un proyecto de energía fotovoltaica en Grecia, el 4 de septiembre de 2006 la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L., con domicilio social en Oviedo, C/ Covadonga, nº 28, 6º, y objeto social, entre otros, la producción, compraventa e intermediación en energías renovables y la comercialización de los denominados huertos solares, siendo su capital social inicial de 3.100 euros, repartido en 3.100 participaciones de 1 euros cada una de ellas, que fue suscrito al 50% por Maximiliano y Teofilo, que fueron nombrados sus administradores solidarios:

  2. - Con fecha 18 de diciembre de 2006, Maximiliano y Teofilo constituyeron en Malta la entidad Rafiki Holdings Limited, de la que fueron nombrados Consejeros Solidarios;

  3. - El 12 de enero de 2007, Maximiliano y Teofilo vendieron el 19,6% del capital social de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L. a la entidad Rafiki Holdings Limited, a razón de 1 euro cada participación;

  4. - Maximiliano y Teofilo, en especial el primero de ellos, ofrecieron a personas de su confianza entrar en el proyecto de fotovoltaicas en Grecia, de una gran rentabilidad, en el que contaban con la participación de empresas importantes en el sector de las ingenierías como TSK e Ingemas y el asesoramiento del Despacho Garrigues, entre otros a Constantino y a Carlos Francisco, a los que conocían por haber trabajado para o con ellos con anterioridad, diciéndoles que la propuesta la hicieran extensible a familiares y amigos cercanos, y para lo que les facilitaron una presentación del proyecto en powepoint, en cuya confección participó Constantino ;

  5. - El 25 de mayo de 2007, Constantino y sus familiares y amigos adquirieron, mediante escritura pública otorgada ante Notario, a la entidad Rafiki Holdings Limited acciones de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L., a razón de 1.589 euros cada participación;

  6. - El 29 de mayo de 2007, Carlos Francisco y sus familiares y amigos adquirieron, mediante escritura pública otorgada ante Notario, a la entidad Rafiki Holdings Limited acciones de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L., a razón de 1.567 euros cada participación;

  7. - Al mismo tiempo, Maximiliano y Teofilo procedieron a una amplicación de capital de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L., aprobada en Junta Extrordinaria, exigiendo a los nuevos socios una prima de asunción de 355 euros;

  8. - El desembolso total efectuado por Constantino, Carlos Francisco y sus familiares y amigos fue de

    938.106 euros;

  9. - Maximiliano y Teofilo mantuvieron la titularidad del 65% de las acciones de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L.;

  10. - Desde entonces la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L., junto con sus socios TSK, Ingemas y uno griego, al 25%, aportando bien capital bien los estudios bien trabajo y personal, pusieron en marcha el proyecto de fotovoltaicas en Grecia constituyendo allí sociedades, solicitando licencias a la Administración, de la que una al menos se concedió, haciendo gestiones para terrenos y otras, si bien, pasados los años, no prosperó, por lo que fue abandonado finalmente, decidiendo el 29 de junio de 2015, en Junta General y con el voto del capital mayoritario que ostentaban Maximiliano y Teofilo la disolución de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L.;

  11. - Desde el año 2007 hasta la disolución de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L., fueron convocadas las correspondientes Juntas Generales, a las que los socios fueron oportunamente citados y a las que comparecieron los que lo tuvieron a bien, de modo personal o por representación;

  12. - Desde el año 2007 hasta la disolución de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L., fueron aprobadas en Junta y aportadas al Registro Mercantil las cuentas anuales de la misma, en las que se reflejaba un resultado negativo de pérdidas; y

  13. - Desde el año 2007 hasta la disolución de la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L., a los socios que se interesaban por la marcha del proyecto fotovoltaico en Grecia, Maximiliano y Teofilo, personalmente o a través de sus asesores legales, financieros y contables se les informaba, diciéndoles, pasado el tiempo, que no se iba desarrollando tal y como se tenía pensado, hasta que vieron que no era viable, habiendo llegado algunos de los socios a viajar a Grecia, con cargo a la entidad Energías Renovables La Bañeza, S.L. para tomar conocimiento directo de lo que allí estaba pasando.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ( art. 11.1), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 ( art. 6.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (art. 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC y del TS, significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado, de modo que sería vulnerado cuando se condene a una persona sin prueba de cargo alguna o en méritos de una prueba obtenida ilegalmente o que sea absoluta y notoriamente insuficiente para la imputación que se haya efectuado .

Si a pesar de toda la actividad probatoria practicada de forma constitucional y procesalmente...

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