SAP Huelva 379/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2018:699
Número de Recurso383/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil núm. 383/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 (Familia) de Huelva

Autos de: Verbal Régimen Visitas núm. 383/2017

Apelante: Catalina

Apelado: Celsa

Alonso

Ministerio Fiscal

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S E N T E N C I A Nº 379

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

En Huelva a 9 de julio de 2018

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm.383/2017 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Doña Catalina, representada por la Procuradora Sra. Martinez López y defendida por el Letrado sr. Hernández Candilejo; siendo apelados Don Alonso y Doña Celsa, representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Suñé y defendidos por el Letrado sr. Escañuela Romana y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 05 de febrero de 2018, se dictó sentencia por el indicado Juzgado de Primera Instancia, con el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda presentada por D. Alonso y Dª . Celsa frente a Doña Catalina y D. Dimas, apruebo las medidas que deben

    regir entre los litigantes relativas al derecho del menor, Felix, a relacionarse con sus abuelos paternos, en el modo dicho en el fundamento de Derecho quinto. Con imposición a Doña Catalina de las costas."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige a que se deje sin efecto la condena en costas que a pesar de haberse admitido en parte la demanda se condena a la demandada a su abono por temeridad y mala fe en base a los argumentos que recoge la mencionada resolución en su Fundamento de Derecho Sexto, sin embargo razona la recurrente que lo que ha intentado es proteger a su hijo a la vista de que padecía un grave trastorno de estrés, que según los especialistas necesitó de una intervención terapéutica a fin de recobrar el régimen de visitas con el padre y los abuelos paternos y que regularizado el contacto con el padre se produciría el mismo efecto con los abuelos, por lo tanto lo que se acuerda en la sentencia no puede suponer el rechazo del alegato de la madre en su contestación a la demanda.

También se razona en el Fundamento que recoge la condena en costas que la madre ha aumentado de manera artificiosa el período de falta de relación del menor con su padre y el resto de la familia, razonamiento con el que no está de acuerdo la recurrente, debido al relato que se ha hecho en el proceso sobre los procedimientos habidos entre las partes a raíz de los acontecimientos que se produjeron durante dos meses, con la familia del padre y su asistencia al Punto de Encuentro y lo acontecido con el menor que no quería asistir a esos encuentros, y los informes técnicos abogaron por la suspensión del régimen de visitas por las situación de estrés del menor, por lo tanto la madre no ha actuado de mala fe, sino...

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