SAN, 9 de Julio de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3495
Número de Recurso477/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000477 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03163/2017

Demandante: DON Iván

Procurador: DOÑA CARMEN ECHEVARRÍA TERROBA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 477/2017, promovido por la Procuradora Dª Carmen Echevarría Terroba, en representación de D. Iván, asistido de la Letrada Doña Virginia María Costa Cachafeiro, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 13 de febrero de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expedienten nº NUM000 ).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 13 de febrero de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expedienten nº NUM000 ).

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Carmen Echevarría Terroba, en representación de D. Iván, asistido de la Letrada Doña Virginia María Costa Cachafeiro, mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2.017 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO. - Evacuando el traslado conferido, por la Procuradora Dª Carmen Echevarría Terroba, en representación de D. Iván, asistido de la Letrada Doña Virginia María Costa Cachafeiro, presentó escrito el 6 de marzo de 2018, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...) dicte Sentencia por la que se le conceda PROTECCIÓN INTERNACIONAL a D. Iván

.

CU ARTO. - El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 9 de mayo de 2018, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

QU INTO. - Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO. - Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día cinco de julio de dos mil dieciocho en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO. - Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 13 de febrero de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expedienten nº NUM000 ).

SE GUNDO. - Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende la Procuradora Dª Carmen Echevarría Terroba, en representación de D. Iván, asistido de la Letrada Doña Virginia María Costa Cachafeiro la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que, la resolución impugnada contiene una motivación insuficiente, ya que deniega el derecho al demandante en base a unas búsquedas de información en google en la página de Amnistía.com, y después se establece que contiene relato inconcreto.

Expone que, en los últimos años la petición de asilo de venezolanos se ha multiplicado, como vemos todos los días en medios de comunicación, porque la situación es insostenible en ese país.

Añade que en la resolución recurrida se deniega el asilo debido a que el demandante no acredita lo que manifiesta, aunque si consta que se ha adjuntado en el expediente todos los documentos que acreditan lo que dice incluso las fotocopias del código penal venezolano.

Argumenta que la resolución impugnada no ofrece criterios jurídicos adecuados y provoca indefensión.

TE RCERO. -Alegaciones y pretensiones del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO. -Hechos Probados.

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

1) Solicitud de protección.

D. Iván nacido en Puerto Ordaz (Venezuela) el NUM001 de 1995 y nacional de este país, presentó solicitud de protección internacional el día 18 de agosto de 2.015 en la sede de la Oficina de la Brigada Provincial de Extranjería de Vitoria.

A la solicitud se acompañó la siguiente documentación:

- Pasaporte del solicitante, cédula de identidad.

- Certificado de nacimiento.

- Empadronamiento en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

- Permiso de residencia de su madre Silvia NUM002 .

- Informes médicos.

- Correo electrónico de cita para el pasaporte en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bilbao.

- Certificado del Título Profesional de Música en la especialidad de guitarra del Conservatorio de Música "Jesús Guridi".

- Solicitud de matrícula en el conservatorio para el curso 2015-2016.

- Detalles de movimientos bancarios en La Caixa.

- Fotocopias del Código Penal de Venezuela.

2) Entrevista. Motivos de la solicitud.

En la entrevista realizada expresó como motivo de su solicitud de protección internacional:

(...) El solicitante manifiesta que el motivo por el cual solicita Asilo es: que desde que llego a España, su madre, ha intentado legalizar su situación, pero que en todos estos años no ha sido posible.

Que hasta su mayoría de edad no ha tenido ningún problema para renovar su pasaporte en el Consulado General de Venezuela en Bilbao.

Que al cumplir la mayoría de edad el Consulado de Venezuela le comunica que le renueva el pasaporte, de manera excepcional, hasta el 23.11.2015, tiempo en el que deberá viajar a Venezuela para tramitar su Cédula de Identidad Que como quiera que desde que llegó a España en el año 2004 no ha regresado nunca a Venezuela, no ha podido tramitar su Cédula de Identidad.

Manifiesta, que, según la legislación vigente en Venezuela, si viajara a su país con el fin de tramitar dicha Cédula, sería arrestado y encarcelado por las autoridades por ser mayor de edad y no haber cumplido con la obligación de obtener la Cédula de Identidad.

Que otro de los motivos importantes para efectuar esta solicitud es por motivos de salud. Que, en el año 2004, aquí en España, le fue diagnosticado de Epilepsia, y que desde entonces está recibiendo tratamiento farmacológico para evitar las crisis. Que en el caso de viajar a Venezuela se vería obligado a interrumpir dicho tratamiento, ya que las autoridades venezolanas no autorizan la entrada de este tipo de medicamento "Ozcarbacepina" del exterior

.

3) Admisión a trámite.

Admitida a trámite la solicitud y se remitió la documentación aportada por el órgano instructor al Representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Ayuda a los Refugiados, ACNUR, el Alto Comisionado emitió informe dentro del plazo fijado por el artículo 17.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/84, de 26 de marzo, del siguiente tenor literal:

(...) La Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, tras el estudio de las alegaciones del interesado y los demás datos que obran en su expediente de asilo abierto en la Oficina de

Asilo y Refugio, considera a la luz de la información remitida por la Sede del ACNUR en Ginebra sobre la situación de Venezuela, la persona de referencia sería merecedora de algún tipo de protección internacional

.

4) Informe fin de instrucción.

La Administración emitió Informe fin de instrucción y elevación del expediente a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

5) Propuesta desfavorable de la Comisión interministerial de Asilo y Refugio.

La Comisión interministerial de Asilo y Refugio, prevista en el artículo 23 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en su reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2.016 contando con la asistencia de todos sus miembros y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), examinó, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la citada Ley, el expediente relativo a la solicitud de protección internacional formulada por D. Iván y emitió propuesta desfavorable.

6)...

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