SAP A Coruña 228/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2018:1645
Número de Recurso312/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución228/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00228/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15056 41 1 2014 0100038

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 228/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 37/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Negreira, en Juicio Ordinario núm. 37/14, seguido entre partes: como APELANTE/ DEMANDANTE: DON Eleuterio, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Núñez Blanco; como APELADOS/ DEMANADOS: DON Evaristo, DON Feliciano y DON Francisco, representados, respectivamente, por los Procuradores Sr/a. Patiño Antiqueira, Calviño Gómez y Calviño Gómez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 2 de marzo de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Don Eleuterio contra DON Feliciano, contra DON Francisco y contra D. Evaristo, con imposición de las costas causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal DON Eleuterio, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Eleuterio demandó en el proceso ordinario nº 37/2014 del Juzgado de Primera Instancia de Negreira que nos ocupa en esta segunda instancia la nulidad de la partición aprobada en el anterior proceso de división judicial de la herencia de su fallecida esposa, nº 320/2005 del mismo Juzgado, o subsidiariamente la rescisión de tales operaciones particionales por lesión, todo ello con base en una serie de vulneraciones o motivos.

Por un lado la necesidad de la previa liquidación de la sociedad de gananciales a través del procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, antes del proceso de división judicial de la herencia, lo que no se habría respetado en el caso de litis, pues se habrían acumulado indebidamente. Por otro lado, estaría la disconformidad del demandante con la valoración de los bienes del cuaderno particional aprobado judicialmente, pues se habrían infravalorado determinados bienes y causado lesión patrimonial, tanto a su derecho de usufructo legal viudal como a su cuota de bienes gananciales. Lo cual daría lugar a la ineficacia o invalidez de la partición. También se reprochaba la inclusión en la partición de cantidades retiradas por él tras la muerte de su esposa causante, pero sin tener en cuenta los gastos ordinarios del mantenimiento de los inmuebles de la sociedad matrimonial postganancial que habría soportado el demandante y sería la razón de las retiradas de dinero. A lo que se añadía la doble imputación de recoger créditos a favor de la sociedad de gananciales en la liquidación de la misma y lo mismo después en la partición de la herencia para rebajar su cuota usufructuaria al 24% cuando le correspondería por su edad y pautas tributarias un valor del 45%, causándole graves perjuicios. La demanda también se basó en la vulneración del derecho de adjudicación preferente de la vivienda habitual que tendría como viudo, según lo dispuesto en el artículo 1406 del Código Civil, y cuando el valor de la misma de 165 mil euros sería muy inferior al de su mitad de bienes gananciales, no habiéndosele reconocido en la partición del contador partidor.

La causante era Doña Aurora, fallecida el 17/5/1999, en estado de casada con Don Eleuterio y sin descendencia ni testamento, habiendo sido declarada heredera abintestato su madre, Dona Aida, que fue quien instó en su día el proceso de división judicial nº 320/2005, y a cuya muerte durante su tramitación sucedió su hijo Don Evaristo . En dicho procedimiento intervino también como litigante el viudo Don Eleuterio

, y en el correspondiente acto procesal (junta de 10/1/2006) fue nombrado por las partes de común acuerdo Don Feliciano como contador partidor y Don Francisco como perito. Éstos hicieron su trabajo, plasmado en el cuaderno particional de 14/5/2010, cuyas operaciones fueron impugnadas en dicho proceso por parte de Don Eleuterio por diversos motivos. Por nulidad al faltar la previa liquidación de la sociedad de gananciales. Por inexactitud del porcentaje calculado como usufructo al valorarse el 24% sobre la mitad de los bienes de la herencia. Por no haberse respetado el derecho de adjudicación preferente de la vivienda ganancial correspondiente al viudo Don Eleuterio sino adjudicado al heredero Sr. Evaristo . Además de impugnar varios créditos de la sociedad de gananciales frente a Don Eleuterio, finalmente circunscritos en el juicio a las partidas 21 a 26 (por retiradas o disposiciones de saldos de cuentas bancarias gananciales efectuados por él tras la muerte de su esposa), por cuanto se trataría en gran parte de saldos de dinero privativo suyo, ahorrado en su etapa de emigrante en Suiza, anterior a contraer matrimonio.

Las impugnaciones de Don Eleuterio fueron desestimadas en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 9/11/2010, posteriormente confirmada por la de segunda instancia de la Audiencia Provincial (5ª) de A Coruña de 20/4/2012.

Añadir que la demanda del proceso nº 37/2014 que ahora nos ocupa, se dirigió contra el heredero Don Evaristo, el contador partidor Don Feliciano, y el perito Don Francisco .

SEGUNDO

La sentencia objeto de la presente apelación desestimó la demanda.

Por un lado por carecer los codemandados Don Feliciano y Don Francisco de legitimación pasiva en relación a las acciones ejercitadas en la demanda de rescisión y subsidiaria de nulidad de las operaciones particionales, al haberse agotado sus funciones y concluido en su día sus cometidos tras la partición y extinguido el interés que les vinculaba a la misma, todo ello según la normativa procesal en estos procedimientos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión.

En lo demás desestimó los motivos de la demanda apoyándose grandemente en los argumentos de la sentencia del Juzgado y de la Audiencia Provincial al resolver las controversias planteadas por parte de Don Eleuterio en el proceso anterior de división judicial nº 320/2005.

La sentencia también contiene una exposición de hechos documentados o no discutidos y una serie de consideraciones jurídicas acerca de la nulidad de las particiones y el principio general de su conservación.

Destacó que en el caso enjuiciado la partición se había realizado en un procedimiento de división judicial dante el mismo Juzgado, la designación de mutuo acuerdo del contador partidor y el perito, así como la similitud de los argumentos impugnatorios efectuados entonces por Don Eleuterio en contra del cuaderno particional con los del presente proceso, los cuales fueron desestimados en las sentencias del Juzgado y de la Audiencia Provincial. Aunque no goce de los efectos de cosa juzgada, sí debería tomarse en consideración en evitación de repeticiones o de contradicciones de sentencias con lo antes resuelto. Y según resultaría de las pruebas del proceso actual (documental, interrogatorios de Don Feliciano y Don Francisco, y las periciales de los Sres. Bernabe y Bienvenido ) no existiría la nulidad ni la rescisión por lesión pretendidas. Básicamente por lo siguiente:

La liquidación de la sociedad de gananciales se habría ya efectuado y constaría en el cuaderno particional en cuestión.

No resultaría acreditada la alegada infravaloración de bienes, no concretada en la demanda, ni con la pericial practicada y la complementaria, las cuales estarían basadas en valores actuales y no al tiempo de la partición efectuada años antes, lo que determinaría la imposibilidad de establecer unas pautas comparativas reales sobre la pretendida infravaloración y el perjuicio al actor. El perito Sr. Bernabe tampoco recordaba haber visitado las fincas en compañía del demandante y la parte urbana la había hecho una compañera suya, además de que en su informe no se establecieron conclusiones sobre la existencia de infravaloración o sobrevaloración en relación a los valores del cuaderno impugnado. Y el perito Sr. Bienvenido habría valorado las edificaciones, según un valor unitario o estimación de precios 6 años posteriores a los de la partición del año 2010, quedando distorsionando el resultado de tal valoración, además de no haber visitado el interior del inmueble para...

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